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PRUEBA DE PATERNIDAD

  • Consulta : 111635
  • Autor : Desobligado
  • Publicado : Miércoles 04 de Mayo de 2011 20:07 desde la IP: 189.171.31.119
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • Desobligado
    USUARIO REGISTRADO

    Podría alguien por favor decirme si es posible o no que se me obligue a hacerme la prueba de paternidad de una menor de 15 años de edad?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222044

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Desobligado

    Le respondo que no le pueden obligar a realizarse la prueba de paternidad, no obstante si usted se opone, con su negativa y con la adminiculacion otros medios de prueba que ofrezca la parte actora, habra presuncion de la paternidad. Por lo que si usted esta seguro que la menor no es hija suya le sugiero acepte realizarse la prueba de ADN.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 222046

  • Pozonco
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches en relación a su pregunta comparto la  opinión del colega pero no pierda de vista que en base a presunción y demas pruebas que obren el expediente le atribuirá el juez la paternidad de la menor si considera que no es su hija permita que le practiquen la prueba



  • Autor
    Respuesta No: 222050

  • RAHR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado forista:

    Con relación a su consultale le comento lo siguiente:

    Coincido plenamente con los dos colegas queme anteceden en la respuesta, la cual es correcta siempre y cuando dicha prueba de paternidad (ADN) sea ofrecida como prueba en un juicio de reconocimiento de paternidad. Solo en ese caso, si usted se niega a realizarse dicho examen, habrá presunción de que usted es el padre de la menor.

    Si a usted lo quieren obligar fuera de juicio a ralizarse dicha prueba, esta en completa libertad de oponerse a la misma.

    Me pongo a sus ordenes en mi oficina virtual de este mismo sitio, para cualquier duda, comentario o aclaración al respecto.

    Saludos desde Oaxaca...................................RAHR



  • Autor
    Respuesta No: 222067

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la ley...el juez... el ministerio publico... no te pueden obligar a que vayas a hacerte la prueba  de paternidad.... pero el criterio de la corte es ortro... si se te llama y no vas en forma voluntaria,... es presunciòn legal de que la demanda es cierta...y por ende se condena  a la paternidad... no importa que no vayas al reconocimiento... el juez condena  y el oficial del registro... registra.... 

    JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE MÉXICO)..-Conforme a los  artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., 6o., 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de que conozcan su origen biológico (ascendencia), sino en que de ese conocimiento deriva el derecho del menor, constitucionalmente establecido, de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, además de que puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada. Por otra parte, los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y del Estado de México establecen medidas de apremio a través de las cuales los Jueces y Magistrados pueden lograr que sus determinaciones se cumplan. Así, cuando en un juicio de paternidad se ordena el desahogo de la prueba pericial en materia de genética (ADN) y el presunto ascendiente se niega a que se le practique, es constitucional que se le apliquen dichas medidas para que se cumpla la determinación del juzgador, pero si a pesar de esas medidas no se logra vencer la negativa del demandado para la realización de la prueba, esto no significa que se deje a merced de la voluntad del presunto ascendiente el interés superior del menor, y que dicha negativa u oposición para la práctica de la prueba quede sin consecuencia alguna, ya que en todo caso debe operar la presunción de la filiación controvertida porque, por una parte, el artículo 190 bis V del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León así lo señala expresamente y, por otra, aunque la legislación del Estado de México no precisa esa circunstancia en una norma expresa, atendiendo al interés superior del niño y de una interpretación extensiva y analógica de los artículos 1.287 y 2.44 del Código Procesal Civil de esa entidad federativa, que establecen los supuestos de confesión ficta y reconocimiento de documentos, se concluye que ante la negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada prueba, debe operar la presunción de la filiación, salvo prueba en contrario, pues como se ha dicho, considerarlo de otra manera llevaría a dejar el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad.



  • Autor
    Respuesta No: 223048

  • Desobligado
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por las respuestas anteriores, son muy ilustrativas, me queda claro que en la mayoría de los estados de la República mexicana el negarse a hacerse la prueba de ADN es equivalente a la aceptación de la paternidad, ahora quisiera saber si esto también aplica en Ciudad Juárez, Chihuahua que es la ciudad donde radico, no niego que cabe la posibilidad de que la menor sea mi hija,  de resultar positiva la prueba, hasta donde llegaría mi obligación y que derechos tendría Yo sobre ella?

     Agradezco de antemano la ayuda propocionada mediante su respuesta. 



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