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TRATAN DE EMBARGARME POR UNA MULTA FEDERAL QUE YA PAGUE

  • Consulta : 111573
  • Autor : marioramos700811_NR
  • Publicado : Miércoles 04 de Mayo de 2011 12:30 desde la IP: 189.237.126.200
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • marioramos700811_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Hace mas de un año me multaron por exceso de velocidad en la carretera, como buen ciudadano fui a pagar mi multa, pero al poco tiempo me envieron requerimientos de pago de parte del SAT, hable el telefono que me indicaban los requerimientos y aclare cuatro veces la situacion con la gente que me atendio, ahora resulta que no saben nada y en la oficina de mi localidad en cd. Victoria Tam. no e pagado, el recibo de pago se borro no saque una copia de el, pero en la fedaeral ya confirmaron que ya esta pagada, ahora me piden un oficio de la federal que avale el pago, a lo que voy es, puedo demandar a alguien por este atropello ya que mi esposa sufrio una crisis nerviosa al momento de que fueron con abogado a realizar el embargo, que no se les permitio hacer claro, y yo perdi toda un dia de trabajo ya que tenia que relizar un viaje a la frontera para visitar unos clientes, que puedo hacer? me gustaria que me dijeran, gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222010

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Definitivamente deberá solicitar la constancia de pago a la Policía Federal y presentarlo al SAT para comprobar la veracidad de su dicho.

    De acuerdo a los Sistemas de Ingresos de las Instituciones Oficiales y específicamente lo que se refiere a multas, después de X tiempo que aparecen como no pagadas, se remiten a la SHCP para que por su medio se realice la gestión de cobro, tratando de analizar que pudo haber sucedido y solo de manera especulativa puedo decirle que creo que el cobro pudieron haberlo hecho por un concepto distinto a la multa y por tal razón, su pago no fue capturado como tal (si esto fue así,  el sistema de la Federal debe aclararlo).

    Puede usted demandar si así lo desea, pero mi consejo es que solo compruebe y recabe acuses de su comprobación y de por finiquitado el asunto.



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