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AVERIGUACION PREVIA A ALBACEA Y COHEREDERO EN UN INTESTADO

  • Consulta : 111568
  • Autor : chaguis
  • Publicado : Miércoles 04 de Mayo de 2011 12:15 desde la IP: 189.191.9.20
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    Consulta

  • chaguis
    USUARIO REGISTRADO

    HOLA, BUENAS TARDES A TODOS LOS EXPERTOS DEL DERECHO DE ESTE FORO.

     

    QUISIERA SABER SI SE PUEDE INICIAR AVERIGUACION PREVIA AL ALBACEA Y A UN COHEREDERO POR DAÑO EN BIENES , ESTO DERIVADO DE QUE EN UN JUICIO DE INTESTADO SE ACABA DE ABRIR LA TERCERA ETAPA, SOLO SE SOLICITO ANTE EL TRIBUNAL FAMILIAR, EXISTEN CINCO COHEREDEROS DE LOS CUALES UNO DE ELLOS ES ALBACEA, UNO DE LOS COHEREDEROS SE QUEDO A VIVIR EN ESA CASA, TIEMPO DESPUES LLEGO OTRO DE LOS COHEREDEROS (GANDALLA) Y LE SACO SUS COSITAS  DE LA CASA Y SE INSTALO PARA VIVIR EN ESE INMUEBLE DE COMUN ACUERDO CON EL ALBACEA SIN TOMAR EN CUENTA LA OPINION DE LOS DEMAS, EL COHEREDERO (GANDALLA) CAMBIO CHAPAS SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS DEMAS COHEREDEROS Y POR ESO QUISIERA SABER SI SE LE PUEDE INICIAR LA AVERIGUACION QUE MENCIONO AL PRINCIPIO DE MI CONSULTA  Y SI SE PUEDE A ¿QUE SE HACE ACREDOR EL COHEREDERO GANDALLA Y EL ALBACEA? O ¿SI SE PUEDE QUE OTRO COHEREDERO LLEGUE CON UN CERRAJERO ABRA LA CASA Y SE META A VIVIR TAMBIEN EN ESE LUGAR SIN QUE LO CORRA EL ALBACEA U OTRO COHEREDERO (GANDALLA)?  (CABE MENCIONAR QUE LOS BIENES SE ENCONTRABAN MANCOMUNADOS Y LOS DUEÑOS DE ESA PROPIEDAD YA FALLECIERON).

     

    GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 221980

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    chaguis

    Si procede que el heredero al que le sacaron sus pertenencias del inmueble que habitaba levante ante ministerio publico una denuncia de hechos por la probable comision del delito de DESPOJO por parte del otro coheredero, denuncia de hechos la cual debe ser redactada de manera concreta, claray sucinta y ofrecer pruebas (testigos, documentos etc.), la(s) llave(s) anterior(es) de la(s) chapa(s), para efecto de comprobar ante el m.p.  que en efecto el se encontraba ocupando dicho inmueble, una vez hecho esto el Ministerio Publico ordenara las diligencias que considere pertinentes para deslindar responsabilidades, en cuanto al Albacea señale usted el nombnre y domicilio de este a fin de que sea citado por la Respresentacion Social a efecto de que rinda su declaracion en torno a los hechos, de configurarse el delito de despojo por parte del heredero (gandalla) y ser consignado ante un Juez de lo penal, existe la posibilidad que el mismo pierda sus derechos a heredar en el juicio sucesorio.

    Asistase de abogado de su confianza.

    Saludos.               



  • Autor
    Respuesta No: 221998

  • chaguis
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Abogado , me queda la duda sobre ¿ DESPOJO? puesto que todos son coherederos ¿ y si se pueden ir a vivir   los demas coherederos a la casa hasta que no se reparta lo que le toca a cada quien sin que el que esta adentro se los impida?

     

     

     

     

    GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 222000

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    chaguis

    Si bien es cierto que los coherederos tienen derechos sobre los bienes que conforman la masa hereditaria, como el hecho de que pueden vivir en el inmueble mas no como lo realizo el coherdero que saco del inmueble al otro, ya que de manera furtiva se introdujo en dicho inmueble para sacar las pertencias del otro y cambiar las chapas para no permitirle la entrada.

    No deje usted pasar por alto el hecho de que en dicho inmueble tenia establecido su DOMICILIO  el heredero al que le sacaron sus pertenencias.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 222005

  • chaguis
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GRACIAS PERO si se pueden ir a vivir   los demas coherederos a la casa hasta que no se reparta lo que le toca a cada quien sin que el que esta adentro se los impida?   YA QUE TODOS TIENEN EL MISMO DERECHO?

     

     

     

    GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 222011

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    chaguis

    Debe haber un previo acuerdo entre los coherderos que pretendan vivir en ese inmueble con el heredero que lo habita asi SI pueden vivir en el inmueble, en caso contrario como lo es el planteamiento en su consulta NO es posible de esa manera en que se realizo la ocupacion del inmueble ya que la conducta del que se metio de manera furtiva es punible.



  • Autor
    Respuesta No: 222012

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    chaguis

    Debe haber un previo acuerdo entre los coherderos que pretendan vivir en ese inmueble con el heredero que lo habita asi SI pueden vivir en el inmueble, en caso contrario como lo es el planteamiento en su consulta NO es posible de esa manera en que se realizo la ocupacion del inmueble ya que la conducta del que se metio de manera furtiva es punible.



  • Autor
    Respuesta No: 222015

  • chaguis
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Abogado pero si no quiere que nadien o solo algunos de los coherederos vivan en la casa y otros no , que se puede hacer si no es solo de el o ellos la propiedad sino de todos por igual PUES NO ES JUSTO  

     

    GRACIAS

     

     

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 222035

  • anubismaat
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    BUENAS TARDES. SALVO MEJOR OPINION ,YO PIENSO QUE SERIA DAÑO EN LOS  BIENES ART. 309 CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO   



  • Autor
    Respuesta No: 222111

  • anubismaat
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿



  • Autor
    Respuesta No: 222267

  • chaguis
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="98%">

    Gracias Abogado pero si no quiere que nadien o solo algunos de los coherederos vivan en la casa y otros no , que se puede hacer si no es solo de el o ellos la propiedad sino de todos por igual PUES NO ES JUSTO  

     

    GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 222269

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    USTED NO MENCIONA DE DONDE ESCRIBE.

    SALVO MEJOR OPINION , PIENSO QUE NO EXISTE EL DELITO DE DESPOJO

    LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO

    ARTICULO 308. COMETE ELD ELITO DE DESPOJO EL QUE :



  • Autor
    Respuesta No: 222272

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    USTED NO MENCIONA DE DONDE ESCRIBE.

    SALVO MEJOR OPINION , PIENSO QUE NO EXISTE EL DELITO DE DESPOJO

    LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO

    ARTICULO 308. COMETE EL  DELITO DE DESPOJO :

    1.- EL QUE DE PROPIA AUTORIDAD OCUPE INMUEBLE AJENO O HAGA USO DE EL O DE UN DERECHO REAL QUE NO LE PERTENEZCA

    2. EL QUE DE PROPIA AUTORIDAD OCUPE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD , EN LOS CASOS EN QUE LA LEY NO LO PERMITA , POR HALLARSE EN PODER DE OTRAS PERSONAS, O EJERZA ACTOS DE DOMINIO QUE LESIONEN DERECHOS LEGITIMOS DEL OCUPANTE.

    Derechos de herederos a la muerte del decujus

    Artículo 6.8.- A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se haga la división.

    POR LO TANTO EL GANDALL Y LOS DEMAS HEREDEROS TIENEN UN PATRIMONIO COMUN.

    EN TAL SENTIDO EL GANDALLA NO ESTARIA OCUPANDO INMUEBLE AJENO , YA QUETODOS TIENEN DERECHO A LA MASA HEREDITARIA COMO A UN PATRIMONIO COMUN

    LUEGO EN CASO DE DARSE EL SUPUESTO DOS DEL TIPO PENAL DE DESPOJO, CUAL PARTE DEL INMUEBLE ES DE SU PROPIEDAD??????

    POR LO TANTO CONSIDERO QUE NO EXISTE DESPOJO

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 222275

  • chaguis
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    DEL ESTADO DE MEXICO ,ENTONCES NO SERIA MEJOR COMO DICE ANUBISMAAT    DAÑO EN LOS  BIENES ART. 309 CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO 



  • Autor
    Respuesta No: 222356

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    anubismaat

    chaguis                         

    ¿Saben ustedes el concepto o definicion de daño? le inserto a la letra el articulo 309 del Codigo Penal para el Estado de Mexico mismo que señala:

    CAPITULO VI

    Daño de los bienes

    Artículo 309.- Comete este delito el que por cualquier medio dañe, destruya o deteriore un bien ajeno o propio en perjuicio de otro.

    Les formulo otra pregunta ¿En que parte de la lectura de la consulta se desprende que las pertenencias del heredero haya sufrido un menoscabo al ser sacadas del inmueble por el otro coheredero?.



  • Autor
    Respuesta No: 222380

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    chaguis

       "...pero si no quiere que nadien o solo algunos de los coherederos vivan en la casa y otros no , que se puede hacer si no es solo de el o ellos la propiedad sino de todos por igual PUES NO ES JUSTO..."                       

     

    Le respondo:

    Precisamente para evitar este tipo de situaciones y ya que el juicio se encuentra en la tercera seccion de ADMINISTRACION  el Albacea junto con los demas coherederos pueden tramitar VIA INCIDENTAL  la autorizacion de venta del inmueble ante el Juez, ofreciendo desde ese momento la pruebas que estimen pertinentes para acreditar la accion, notificando por medio del juzgado al coheredero(s) que se encuentra(n) en posesion para que contesten el incidente promovido y tambien ofrezcan pruebas de su parte.

    Obteniendo la autorizacion judicial de venta es cuando por orden del Juez se puede desalojar al o los coherderos que se encuntren habitando el inmueble, para proceder a la venta del mismo.



  • Autor
    Respuesta No: 222464

  • chaguis
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    de alguna manera se le puede denunciar en el M.P ,  por , haber cambiado las chapas sin consultar a todos los coherederos

     

     

    GRACIAS



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