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LEY DEL ISSSTE
- Consulta : 111377
- Autor : hortegasoto
- Publicado : Lunes 02 de Mayo de 2011 20:26 desde la IP: 207.248.163.254
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,487
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 02 de Mayo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221806
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Mayo de 2011 23:37 2011-05-02 23:37 desde IP: 187.160.190.128
Debido a que no es muy específica su consulta, tratare de orientarle en lo posible.
Cuando un servidor público fallece durante la licencia prejubilatoria, su defunción se considera dentro del periodo de servicio activo, debido a que se es trabajador activo hasta el día de la baja definitiva, por tal razón, los deudos o beneficiarios recibirán el importe de los 108 meses de salario del seguro institucional y demás prestaciones previstas en las Condiciones Generales de Trabajo de la Institución (que básicamente son: parte proporcional del salario de la quincena en que ocurrió el deceso, pago de marcha y parte proporcional de aguinaldo), esto por parte de la Institución.
Por parte de la seguridad social (ISSSTE) tienen derecho a pensión por orfandad los hijos menores de 18 años, pensión por viudez la esposa y por ascendencia los padres, siempre y cuando los haya tenido registrados como sus beneficiarios.
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