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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 111079
- Autor : betyslp2010_NR
- Publicado : Viernes 29 de Abril de 2011 18:24 desde la IP: 200.95.162.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,255
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 29 de Abril de 2011
Estado de Referencia: San Luís Potosí
HOLA.
MI NOMBRE ES BEATRIZ SOY DE SAN LUIS POTOSI, ME SEPARE DE MI PARENA EN ENERO DE 2011Y TENEMOS UN HIJO DE UN AÑO, PERO NO ESTAMOS CASADOS Y ME INTERESA SABER COMO LEPUEDO HACER POR QUE EL QUIERE VER AL NIÑO PERO NO LE QUIERE DAR PENSION ALIMENTICIA, EN LAS PRIMERAS 3 SEMANAS LE LLEVABA PAÑALES Y LECHE PERO DESPUES DEJO DE LLEVARSELOS Y AHORA ME EXIGE VERLO POR QUE YO NO LO DEJO QUE LO VEA SI NO LE DA PENSION, QUE PUEDO HACER?
GRACIAS POR LA ATENCION.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221464
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Abril de 2011 18:31 2011-04-29 18:31 desde IP: 189.233.197.212
buenas tardes, recibe un cordial saludo de tu servidor y amigo federico de iztapalapa, debes demandarle a ese padre poquitero, ante los juzgados familiares de tu localidad, una pension alimenticia, el juez del conocimiento fijara el porcentaje que comunmente es el 15% de su salario mas prestaciones ordinarias como extraordinarias. ahora si el quiero verlo tendra que cumplir con esta obligacion. si no cuentas con los medios economicos acude a dichos juzgados en especifico a la defensoria de oficio para que te asignen un licenciado en derecho especializado en la materia, previo estudio socioeconomico. que dios te bendiga(nota es bien importante que señales en tu demanda su domicilio laboral para que el juez de la causa gire el oficio de descuento de inmediato)
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Autor
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AutorRespuesta No: 221470
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Abril de 2011 18:54 2011-04-29 18:54 desde IP: 187.194.18.97
solo si ese hijo esta reconocido ante el registro civil....puedes iniciar la acciòn penal de incumplimiento de pago de pensiòn alimenrticia...que es en efectivo... no en pañales... lana...dinero....
con la copia certificada del acta de averiguaciòn previa....inicia juicio de pago y aseguramiento de penaiòn alimenticia....gaurda y custodia de ese hijo para ti....perdida de patria potestad....
en ambos asuntos te pueden llamar a convenir... en el penal... siguete de frente.... y en el civil no aceptes menos del 15% de las entradas economicas mensuales.... va a pedir dias y horas de convivencia....tu abogado sabe que hacer....
no pretendas hacerlo tu... lleva un abogado para todo....
busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.- - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a.... suerte..... y saludos a los colegas participantes....
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