- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
- Consulta : 110853
- Autor : rach
- Publicado : Jueves 28 de Abril de 2011 00:40 desde la IP: 189.170.41.4
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,607
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 28 de Abril de 2011
Hola. Soy estudiante de derecho y estoy llevando algunos juicios ejecutivos mercantiles. Mi duda es, Que diferencia hay entre solicitar el embargo recien pasado el emplazamiento o solicitarlo cuando se dicte sentencia? ( ambos supuestos son sin contestacion de demanda por parte del demandado, ya que ni me pagan ni me contestan la demanda ) que me recomiendan? y de paso si me pueden proporcionar el escrito para solicitar medios de apremio y explicar un poco sobre este proceso. Gracias de ante mano
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 221370
-
Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 21:04 2011-04-28 21:04 desde IP: 201.137.56.116
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 221378
-
Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 21:30 2011-04-28 21:30 desde IP: 189.137.137.186
Complementando lo que te dice Cerillo, la naturaleza del juicio ejecutivo mercantil, es que el embargo se lleva a cabo en la diligencia de auto de exequendo, que contiene efectos de mandamiento en forma de requermiento de pago, embargo ( sino te pagaron ) y emplazamiento, estos tres actos se supone que se deben de dar en una sola diligencia. Ahora muchos abogados se reservan el derecho a embargar , para hacerlo con posterioridad, y solo emplazan ( situación que desvirtúa el ejecutivo mercntil),.pero que inexplicablemente los tribunales consienten.
Muchos postulantes no embargan , porque el deudor no tienes bienes y lo que les interesa es emplazar, si tienes manera de embargar, hazlo, ya que esta manera, comienzas con la "guerra de nervios" , y siempre el " calambre del embargo" es un punto a tu favor, inclusive los demandados quieren negociar porque saben que el asunto va en serio.
Ahora que si ya emplazaste y no embargaste sigue tu juicio que se irá en rebeldía y el juez seguramente dictará sentencia a tu favor y decretará a hacer el trance y remate de los bienes embargados, pero ya no para garantizar, sino para ejecutar los bienes en alomeneda pública.
Te sugiero que busques apoyo de un Abogado con experiencia en estos juicios, le das una $$ obviamente, y de paso aprendes, procura no llevar solo tu procreso; si careces de experienciaa; siempre habráa quien te ayude.
-
Autor