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TE PUEDEN EMBARGAR POR UNA DEUDA MENOR A 1100 PESOS LA TIENDA COPPEL
- Consulta : 1100
- Autor : beatriz-prado_NR
- Publicado : Martes 16 de Diciembre de 2008 14:03 desde la IP: 201.108.24.216
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 16 de Diciembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2483
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si lo pueden hacer, solo que no es costeable por la cantidad que es muy poco.
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AutorRespuesta No: 2485
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Nop, no te deben embargar, es mas por logica pura ellos no se hirian a un juicio por 1100 pesos, ten cuidado de que no te roben, asi le paso a una conocida por 700 pesos le robaron algunos electrodomesticos, despues nadie sabia donde habian quedado. Volvemos a lo mismo ellos no son ninguna autoridad, son solo despachos con sellos engañosos y con gente miserable que te amenazara.
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AutorRespuesta No: 2486
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AutorRespuesta No: 2494
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si te pueden embargar por esa cantidad siempre y cuando la empresa haya iniciado un procedimiento ejecutivo mercantil, en virtud de que el documento fundatorio sea un titulo de credito, a lo cual mediante la orden de un juez en el auto de radicacion y siendo ejecutado por un actuario podran acudir a su domicilio a señalar bienes suficientes para garantizar la deuda, pero solo lo pueden embargar si han realizado esto, no puden ellos apersonarse en su domicilio a decirle que el van a señalar bienes para embargo en virtud de que solo puden hacerlo si tienen un mandamiento judicial, por tal motivo usted sabra esto si le entregan copias de traslado de la demanda en su contra y pida que el actuario que lleve a acabo esta diligencia se identifique. una vez realizado se le otorgaran cinco u ocho dias para contestar la demanda dependiendo de la fecha en que haya sido presentada la demanda esto a razon de las reformas al codigo de comercio que entraron en vigor el 16 de julio del 2008
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AutorRespuesta No: 2500
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AutorRespuesta No: 2536
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ROSALBA, PARA EL EMBARGO NO ES NECESARIO QUE SE TENGA APAREJADA EJECUCIÒN, ACUÈRDATE QUE ESO ES SÒO UN PROCEDIMIENTO EJECUTIVO YA SEA MERCANTIL O CIVIL,. Y POR SUPUESTO QUE SE PUEDE EMBARGAR, PERO EN LA PRAXIS SABEMOS QUE NO ES FACTIBLE, YA QUE PERDERÌAN MÀS TIEMPO DINERO Y ESFUERZO QUE LO QUE LA PERSONA LES DEBE.
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AutorRespuesta No: 2633
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gracias, yo me referida a si se va por el juicio ejecutivo mercantil o por el ordinario mercantil,pero sip ya recorde que contrato de apertura de credito acompañado del estado de cuenta puede ser considerado para sustentar que trae aparejada ejecucion y si, en efecto por 1100 pesos en la praxis no se da.
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AutorRespuesta No: 2635
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AutorRespuesta No: 2647
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