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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 110
  • Autor : nnatajsha_NR
  • Publicado : Martes 25 de Noviembre de 2008 11:46
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,614
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  • Autor
    Consulta

  • nnatajsha_NR
    NO REGISTRADO

    ¡HOLA BUEN DIA!:

    Mi consulta es la siguiente: Me divorcié hace hace tres años del padre de mi hijo, quien ahora cuenta con cinco años. Desde la sentencia de divorcio el juez acordó que la pensión alimenticia para mi hijo sería de un salario minimo al mes, pues en aquel entonces mi ex mardo no trabajaba sino estudiaba. Actualmente el es profesionista y gane mucho mejor que entonces, y sigue otorgandole a mi hijo la misma cantidad ($1,500 por mes). Le he pedido a él que reconsidere la cantidad, pues el día de hoy no me es suficiente para los gastos de mi hijo, pero su respuesta es que no es necesario. Mi pregunta es: ¿Se puede hacer un juicio por esto? Para que se reconsidere la cantidad de la pensión alimenticia, ¿Es cierto que mi hijo tiene derecho a un porcentaje del sueldo de su padre?

    Gracias por su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 218

  • Lic Acevedo
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Así es, si los ingresos del padre aumentaron, así como las necesidades del hijo, se le pude tomar parte de su salario para cubrir con dicha obligación; para poder obtener esto es necesario que sea ordenado por una Autoridad competente, le aconsejo que consulte a un Abogado de su localidad.



  • Autor
    Respuesta No: 246

  • juan_rafael22
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si puede hacer un incidente de incremento y/o actualizacion de pension alimenticia este incidente se realiza en el mismo juicio de divorcio ya que ahi quedo establecido la pension alimenticia, en este incidente se hace mencion que el padre del menor ya se encuentra laborando(y mejor si sabe en donde labora y la direccion)para que el juez tome medidas necesarias y se le descuente el porcentaje que el juez fije, primero provisionalmente y en su momento definitiva. D.F



  • Autor
    Respuesta No: 278

  • Alós & Alós
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DIA:

    SE DEBE PROMOVER CUANTO ANTES LA DEMANDA EN LA VIA INCIDENTAL PARA INCREMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA QUE CORRESPONDA CON LAS NECESIDADES DEL MENOR ASÍ COMO LAS POSIBILIDADES DEL PADRE.

    EL JUEZ GENERALMENTE FIJA UN PORCENTAJE PARA HACER EFECTIVA LA PENSIÓN Y ASEGURAR SU PAGO SI EL DEUDOR ES ASALARIADO.


    PONEMOS A SU DISPOSICIÓN NUESTROS DATOS DE CONTACTO PARA CUALQUIER CONSULTA.

    SIN MÁS POR EL MOMENTO, SEGUROS DE SU PREFERENCIA, SEGUIMOS A SUS ÓRDENES.
    _________________
    ATENTAMENTE
    "UBI SOCIETAS, IBI IUS"

    L. FERNANDO ALÓS ACUÑA
    AMSTERDAM 77, DESPACHO 301,
    COL. HIPÓDROMO, C.P. 06100, D.F., MÉXICO.
    EMAIL. lexalos@yahoo.com
    MSN. alosius@hotmail.com
    OF. 85-96-15-76.
    CEL. 55-13-42-69-75.



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