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QUE PASA SI NO SE PUEDE PAGAR AL BANCO
- Consulta : 1099
- Autor : frivera74_NR
- Publicado : Martes 16 de Diciembre de 2008 13:55 desde la IP: 189.176.168.20
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,605
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 16 de Diciembre de 2008
En el 2006 pague algunas algunas cosas por un monto de 7000 mil pesos, y ya no pude seguir pagando, no tenia trabajo y pase una muy mala racha, tuve incluso que mudarme de ciudad, ahora estan llegando avisos de embargo a la casa donde vivia, y me exigen un pago de hasta 19,000. pero apenas me empiezo a levantar economicamente a la fecha de hoy (dic-2008) y no estoy en posibilidades de pagar esa cantidad, que pasa si no pago, me pùeden encerrar, o embargar aunque no tenga gran cosa en bienes?
GRacias
Francisco
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2487
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Buen Dia!.. en cuanto a su primer pregunta, la respuesta en un rotundo: NO.. no lo pueden privar de su libertad,la Constitucion Politica establece en su articulo numero 17 ultimo parrafo: "Nadie puede ser aprisionado por deudas de caracter puramente civil"...esto es, una garantia constitucional individual, para que nadie pueda ser privado de su libertad por deudas de caracter civil o mercantil. Respecto a la segunda pregunta, la respuesta es: para que lo embarguen es necesario que el acreedor(Banco,Tienda Departamental) inicie un juicio ejecutivo mercantil en su contra, y que se le notifique por parte del servidor publico del poder judicial de la federacion(notificador), de dicho proceso, generalmente este tipo de acreedores contrata a despachos de cobranza externos para presionar y fastidiar a los deudores de su amplia cartera vencida; mediante llamadas telefonicas y cartas llenas de mentiras, en lo personal dudo mucho que por una cantidad de 7000 pesos lo vayan a embargar mediante el proceso respectivo. Por ultimo le recomiendo que obtenga un reporte del Buro de credito.. esto es atravez de internet y con su numero de tarjeta bancaria o departamental, con la finalidad de saber en que situacion se encuentra dicha deuda, ya que despues de un lapso de tiempo determinado, su acreedor al no recuperar el monto por la deuda, lo boletina a dicha institucion, esto es para que otras instituciones crediticias no le otorguen otro credito. Lic.: Omar Osvaldo Ortega Muñoz cel: 5529462472
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Autor
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AutorRespuesta No: 2492
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no lo pueden embargar como atinadamente manifiesta el licenciado ortega, en virtud del citado articulo, mas sin embargo si le pueden embargar aun que la cantidad sea la que usted manifiesta, en virtud de que en el juicio ejecutivo mercantil al momento de radicar la demanda se ordena por un juez el embargo de bienes suficientes a garantizar la deuda contraida con la institucion bancaria, por tal motivo, si es suceptible de embargo unicamente si se inicio el procedimiento ejecutivo mercantil, aunado a esto por lo general los bancos aceptan la realizacion de convenios, para lo cual debe de comunicarse con la institucion a fin de saber si su cartera ya fue turnada a un despacho de cobranza el cual realizara este procedimiento, si no fue turnado pida un convenio privado, pero si si en su defecto ya lo turnaron al momento de emplazarlo le van a ofrecer algun convenio judicial, en el cual le dan oportunidad de pagar mensualmente en amortizaciones que lleguen a pactar las partes a fin de liquidar lo adeudado
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