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A VER SI AHORA ES POSIBLE UNA ORIENTACIóN

  • Consulta : 109848
  • Autor : TANGO210
  • Publicado : Lunes 18 de Abril de 2011 16:27 desde la IP: 189.142.151.247
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    Consulta

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas noches, espero me puedan orientar osbre lo siguiente: Lleve un Juicio de Peticion de herencia, donde la sentencia definitiva señala: Al resultar procedente  la excepción de falta de legitimación en la actora, en consecuencia, se dejan a slavo los derechos de la accionante para que los haga valer en la forma y via correspondiente, no se hace condena sobre costas en esta instancia.

    Ahora bien, de manera medular, el Juez considero que al aparecer en el acta de nacimiento de mi cliente solo la firma de la madre y de haberla presentado solo ella al regitro civil (del D.F.) entonces el padre no la reconoció ni dio su consentimiento para dicho registro -no estaban casados civilmente- (aunque se supone que para haberla registrado unicamente la madre con los apellidos del padre le debieron requerir el acta de matrimonio), el autor de la sucesion es el padre, por lo que se estimo que no habia legitimación, y que las testimoniales que se presentaron no son medio idoneo para comprobar el estado Civil. Y que la filiacion con respecto al padre solo es valida con el reconocimiento o por una sentencia que asi lo declare. Ahora bien, se que hay que lograr que se reconozca la paternidad, pero no se como, o  a quien se demanda, el señor (padre de mi cliente) ya murió. me supongo que se demanda a la sucesion y al director del registro civil, pero no tengo muy clara la idea. Esto es en el Estado de México. muchas gracias por sus oponiones. Saludos a todos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220009

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    TANGO210:

    Me da gusto poder saludarlo.

    Vamos calentando el asunto porque aquí hay mucha tela de donde cortar.

    En efecto, en el entendido de que estar involucrado en los Juzgados de este país es casi como echarse un volado, hecho que si lo unimos con que desde hace ya tiempo atrás existe controversia respecto del Tema que saca usted a colación, le hago llegar probables sustentos jurídicos respecto de su duda para hacerlos valer ante la instancia correspondiente, y le digo ante la instancia correspondiente, toda vez que existen repito, contradicciones al respecto

    Código Civil del Estado de México

    Artículo 4.175.- La investigación de la paternidad de los hijos, está permitida:

    I. En los casos de rapto, estupro o violación;

    II. Cuando se encuentre en posesión de estado de hijo;

    III. Cuando haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hizo vida marital con el presunto

    padre;

    IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el presunto padre.

    Artículo 4.177.- Las acciones de investigación de paternidad o maternidad pueden intentarse en cualquier tiempo.

    Registro No. 218978

    Localización: 
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    X, Julio de 1992
    Página: 393
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    PETICION DE HERENCIA, JUICIO DE. INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD Y DEMOSTRACION DE LA POSESION DE ESTADO DE HIJO NATURAL. PUEDEN DECIDIRSE EN UN SOLO JUICIO.

    Del examen del artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles, se puede advertir que no impone la restricción de que el hijo nacido fuera de matrimonio deba de obtener previamente, en acción destacada, el reconocimiento de su filiación, de tal forma que no hay obstáculo para que en el mismo juicio en el que se promueve la acción de petición de herencia, se pueda demostrar el reconocimiento de la paternidad y su derecho para reclamar la parte proporcional que le corresponda del acervo hereditario. Es pertinente dejar claro que la calidad de hijo nacido fuera de matrimonio, no sólo se circunscribe y puede ser demostrable en las dos hipótesis normativas que señala la autoridad responsable y que son: a través del reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad, según lo dispone el artículo 360 del Código Civil; sino que también el propio ordenamiento otorga la facultad de investigación y reconocimiento de la paternidad, a través de la prueba de la posesión constante de estado de hijo nacido fuera de matrimonio, acorde a lo que establecen los artículos 382 fracción II, 383 y 384 del Código Civil, demostración que a diferencia de los dos primeros supuestos, puede darse, por no haber impedimento cuando ya falleció el padre del hijo nacido extramatrimonialmente y que no hay obstáculo para que en el juicio en el que se instaura la acción de petición de herencia, se pruebe, por cualquier medio ordinariode convicción, que el reclamante ha sido tratado por el presunto padre o por su familia como hijo del primero, de tal forma que si en el referido juicio se demuestra esa calidad del actor, llegándose a la conclusión del reconocimiento de la filiación natural, pueda obtener la declaración del derecho a percibir la parte alícuota del acervo hereditario.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 1138/92. Quintil Villanueva Ramos, su sucesión. 5 de marzo de 1992. Unanimidad devotos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

    Registro No. 242339

    Localización: 
    Séptima Época
    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    15 Cuarta Parte
    Página: 39
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    PETICION DE HERENCIA, JUICIO DE INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD Y DEMOSTRACION DE LA POSESION DE ESTADO DE HIJO NATURAL. PUEDEN VENTILARSE EN UN SOLO JUICIO.

    La actual integración de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no comparte el criterio sustentado en algunas ocasiones por este Alto Tribunal por mayoría de votos, de que en el juicio de petición de herencia no puedan involucrarse cuestiones relativas a la investigación de la paternidad ni a la demostración de la posesión de estado de hijo natural, y de que por tratarse de acciones diversas deban ser tramitadas en juicios separados en los que primeramente se obtenga en un procedimiento el reconocimiento de la paternidad y después de obtenida ésta, se siga juicio de petición de herencia. Es más ajustado a derecho el que se eviten esos dos juicios sucesivos, y que dentro del de petición de herencia puedan aportarse todo género de pruebas para demostrar la calidad de quien se ostenta como hijo natural y, si se demuestra, se llegue a la conclusión del reconocimiento de la filiación natural de los interesados en el pleito.

    Amparo directo 2306/68. Eduardo Téllez Barrera, sucesión. 13 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

    Genealogía: 
    Informe 1970, Segunda Parte,Tercera Sala, página 34.

    Registro No. 188777

    Localización: 
    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIV, Septiembre de 2001
    Página: 1344
    Tesis: I.3o.C.228 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    PETICIÓN DE HERENCIA E INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD Y DEMOSTRACIÓN DE LA POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO NATURAL. NO PUEDEN DECIDIRSE EN UN SOLO JUICIO, POR DEPENDER UNA ACCIÓN DE OTRA.

    De los artículos 360, 369, 382, 384 y 388 del Código Civil para el Distrito Federal, se llega a establecer que la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, sólo se establece en relación al padre, por el reconocimiento voluntario del mismo, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 369, o por una sentencia que declare la paternidad. La posesión de estado de hijo nacido fuera de matrimonio genera la acción de investigación de la paternidad conforme al artículo 382, fracción II, que puede justificarse con la demostración por los medios ordinarios de prueba que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por su familia como hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento; pero esa acción de investigación sólo puede iniciarse en vida de los padres, o si éstos han fallecido durante la menor edad de los hijos, el derecho de los mismos para intentar la acción dura hasta antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad. Sin embargo, si bien la posesión de estado de hijo nacido fuera de matrimonio otorga la facultad de iniciar un juicio de investigación de paternidad, es decir, genera la acción de investigación de paternidad, no puede al mismo tiempo generar la acción de petición de herencia, aunque ambas son de carácter declarativo, cuyos objetos son la declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica, esto es, el estado de hijos nacidos fuera de matrimonio y el reconocimiento del carácter de heredero, respectivamente. Ello es así, porque en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no pueden acumularse en una sola demanda las acciones que dependan una de la otra. En la acción de investigación de paternidad, basada en la posesión de estado de hijo nacido fuera dematrimonio, y la acción de petición de herencia, se da esa circunstancia de dependencia, porque si bien ambas son de carácter declarativo, en tanto que tienen por objeto la declaración de la existencia de una relación jurídica, la segunda

    depende del resultado de la primera. En efecto, la finalidad de la acción de petición de herencia consiste en que se reconozcan los derechos hereditarios del heredero, es decir, hacer cierto el derecho, pero presupone la existencia previa del carácter de heredero. De modo que si antes de iniciado el juicio en que se ejercita tanto esa acción de petición de herencia como la de investigación de paternidad, no está declarada la paternidad del autor de la herencia, es claro que la procedencia de la primera depende de la procedencia de la segunda y, por tanto, no pueden acumularse o intentarse en una sola demanda, lo que implica declarar improcedente la de petición de herencia.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 6313/99. Luis Ricardo Acosta Rodríguez, su suc. 26 de enero de 2001. Unanimidad devotos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

    Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la tesis I.3o.C.462 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, julio de 1992, página 393, de rubro: "PETICIÓN DE HERENCIA, JUICIO DE. INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD Y DEMOSTRACIÓN DE LA POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO NATURAL. PUEDEN DECIDIRSE EN UN SOLO JUICIO.".

    LAS PRUEBAS DE PATERNIDAD

    En realidad hay un número de posibles opciones para confirmar la identidad de un padre. Una de ellas es a través de una prueba de Parentesco, la cual es similar a una prueba de Paternidad, pero involucra el examinar a miembros cercanos de la familia para confirmar varios tipos de relación. La prueba puede ser hecha entre parientes, tío/tía o sobrina/sobrino y abuelos. Esas pruebas están mas allá del alcance de este articulo pero tiene valor el explorar como una opción cuando el padre no esta disponible para la prueba.

    En caso de muerte, podemos explorar tres diferentes escenarios, y que es lo que el interesado quiere hacer en estas situaciones: 

    Caso 1 Si la persona acaba de morir y es posible obtener material biológico de su cuerpo (usualmente este periodo no es mas de una semana de muerto) es recomendable que el cliente trate de obtener (si es posible) muestras del pelo con la raíz a si como cortarle las uñas. Un laboratorio técnicamente calificado  puede obtener muestras de AND par hacer la comparación de paternidad. 

    Caso 2 en el caso de que el cuerpo ya fue enterrado, las muestras se pueden obtener de una manera indirecta por ejemplo: de un cepillo de dientes, un peine (puede contener cabello que se pueda usar) dentaduras o cigarrillos recientemente fumados. Estas muestras, todas pueden contener material de ADN que puede ser usado para hacer una prueba. Sin embargo, el éxito en obtener el ADN de estas muestras depende de un número de factores, lo más importante la condición de las muestras y cuanto ADN contengan.( Ej: un cigarro recientemente fumado versus uno sin usar.)

    Caso 3 En casos donde el cuerpo ha sido enterrado hace algunos años, y las muestras disponibles son restos de esqueletos es recomendable que un pedazo de hueso del fémur y del humero que pesen aproximadamente 2 gramos o dos dientes por individuo sean obtenidos.

    Las de arriba son algunas de las opciones disponibles. EL elemento más importante que se pueda obtener una muestra de la persona fallecida que contenga AND. Por supuesto que los costos y dificultades para obtener una muestra en el caso 3 (Ej.: un cuerpo que necesita exhumación) son relativamente altos que el simplemente obtener algún cabello, o uñas del cuerpo. Sin embargo cada caso tiene sus propias especificaciones y siempre es el buscar consejo de un experto en este campo. (Eje: patologia forense) o la compañía que se usara para hacer la prueba.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 220014

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias Rosen, una pregunta, con el Juicio de posesión de estado de hijo no es suficiente para que se declare la paternidad y se pueda acudir al Juicio de petición de herencia???





  • Autor
    Respuesta No: 220177

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pero en concreto, con la posesión de estado de hijo, se podria demandar nuevamente la petición de herencia??







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