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ACTUALIZACION Y RECARGOS

  • Consulta : 1091
  • Autor : esteban.azuara_NR
  • Publicado : Martes 16 de Diciembre de 2008 12:38 desde la IP: 201.144.5.38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,605
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  • Autor
    Consulta

  • esteban.azuara_NR
    NO REGISTRADO

    se puede cobrar actualizacion y recargo por mas de 5

    > años, en creditos fiscales antiguos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2453

  • Lic Acevedo
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Nop, solamente hasta 5 años, ahora bien si te los cobran debes de interponer los medios de defens idoneos, incluso de los que te estan cobrando hay que revisarlos si son legales o no.

    Acevedo Gómez y Asociados, SC

    divisionjuridica@agyasociados.com.mx



  • Autor
    Respuesta No: 2464

  • cs_holguin
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Desde mi punto de vista, si se pueden cobrar actualización y recargos, aún y que hayan pasado más de cinco años, siempre y cuando se haya interpuesto un  medio de defensa que haya interrumpido el plazo, ahora bien, si no se interpuso ningún medio de defensa hay que tener en cuenta que algunas contribuciones, cómo el ISR se calcula por ejercicio, lo que ocasionaría que el como para la prescripción inicie cuando se presentó o debió presentar  la declaración del ejercicio. Por otro lado, si no se interpusieron medio de defensa y ya pasaron 5 años desde la fecha de causación de la contribución, te recomiendo que metas un escrito de solicitud de prescripción.

    Saludos.

    Carlos S. Holguin

    Despacho Jurídico Fiscal

    cs_holguin@yahoo.com.mx



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