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ACTUALIZACION Y RECARGOS
- Consulta : 1091
- Autor : esteban.azuara_NR
- Publicado : Martes 16 de Diciembre de 2008 12:38 desde la IP: 201.144.5.38
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,605
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 16 de Diciembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2453
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Nop, solamente hasta 5 años, ahora bien si te los cobran debes de interponer los medios de defens idoneos, incluso de los que te estan cobrando hay que revisarlos si son legales o no.
Acevedo Gómez y Asociados, SC
divisionjuridica@agyasociados.com.mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 2464
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Buenas tardes.
Desde mi punto de vista, si se pueden cobrar actualización y recargos, aún y que hayan pasado más de cinco años, siempre y cuando se haya interpuesto un medio de defensa que haya interrumpido el plazo, ahora bien, si no se interpuso ningún medio de defensa hay que tener en cuenta que algunas contribuciones, cómo el ISR se calcula por ejercicio, lo que ocasionaría que el como para la prescripción inicie cuando se presentó o debió presentar la declaración del ejercicio. Por otro lado, si no se interpusieron medio de defensa y ya pasaron 5 años desde la fecha de causación de la contribución, te recomiendo que metas un escrito de solicitud de prescripción.
Saludos.
Carlos S. Holguin
Despacho Jurídico Fiscal
cs_holguin@yahoo.com.mx
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Autor