- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
SOBRE MODALIDAD 40 PARA EFECTOS DE PENION
- Consulta : 108801
- Autor : alvabh_NR
- Publicado : Domingo 10 de Abril de 2011 16:25 desde la IP: 189.240.91.173
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,618
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 10 de Abril de 2011
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 218879
-
Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2011 20:17 2011-04-10 20:17 desde IP: 189.152.138.116
para registrase en la modalidad 40, se requiere estar dado de baja en el regimen obligatorio, patron,y que no haya pasado mas de cinco años de .la fecha de baja, se puede registrar hasta 25 veces el salario minimo del D.F.y minimo el salario que tenia a la fecha de baja, pagara el 10.075% del registro y servira para acumular mas semanas y mejorar el promedio salarial
-
Autor