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RECTIFICACION O ACLARACION DE ACTA DE NACIMIENTO

  • Consulta : 108246
  • Autor : Rulo09
  • Publicado : Miércoles 06 de Abril de 2011 10:13 desde la IP: 187.174.195.114
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,494
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  • Autor
    Consulta

  • Rulo09
    USUARIO REGISTRADO

    Mi padre falleció y contaba con una pensión del IMSS (cesantía en edad avanzada). Mi madre acudió a solicitar la pensión por viudez, pero en su acta de nacimiento (de Dolores Hidalgo, Guanajuato) aparece sólo con su primer apellido. En su acta de matrimonio tiene sus dos apellidos pero el segundo dice Velasco y en su alta del IMSS dice Velazco. En escrituras públicas de su departamento también aparece como Velasco, pero en el testamento de mi padre está como Velazco.

    Leyendo otros posts relacionados y el código civil y reglamento del código civil de Guanajuato me sigue quedando la duda de si procedería hacer sólo una "aclaración" del acta argumentando que se omitió el segundo apellido de mi madre (en el acta aparece el apellido de mi abuela como Velazco). Eso por un lado, y por el otro quizá hacer constar que Velasco (con s) es la misma persona que Velazco (con z) esto para no tener que cambiar también el acta de matrimonio y las Escrituras Públicas. O bien, puede ser que requiramos de un abogado para una "jurisdicción voluntaria" para la rectificación del acta o las actas (nacimiento y matrimonio).

    En el caso de las Escrituras Públicas, ¿debe mi madre cambiarlas a su nombre para poder vender? Estaban casados por bienes mancomunados y mi papá heredo al 100% a mi madre.

    Espero que me hayan entendido y resumiendo ¿procede aclaración del acta o rectificación? ¿Se debe modificar la escritura? ¿Para el cambio de Velasco por Velazco en el acta de matrimonio, procede aclaración también según el código del Distrito Federal?

    Les agradezco su atención y espero que Ulloa (Juez del Registro Civil) pueda orientarme.  Saludos!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 218581

  • Rulo09
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Algún abogado con experiencia en estos casos?    Lic. Ulloa, ¿aún está en este foro?



  • Autor
    Respuesta No: 218583

  • joelic
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No necesitas una aclaracion de acta, si no o que tu necestas hacer es una jurisdiccion voluntaria ante un juzgado llamada identidad de persona, es decir debes acreditar el nombre correcto de tu papá, mostrando los documentos que acrediten su nombre excacto y unos testigos que verifiquen este hecho.

    suerte



  • Autor
    Respuesta No: 218589

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Hola muy buen dia y saludos a los colegas participantes.

    Mire usted..

    En efecto... por cuanto hace al acta de nacimiento de su madre, si en ella aparece por decir algo NOmbre: Juana Perez  pero de la propia acta se desprenda ...Nombre de madre Carolina Martinez. Puede ahi mismo por aclaracion solicitar se suba el apellido de la madre y quede como Juana Perez Martinez. 

    Si no aparece el nombre de su abuela (Madre de su mama) entonces será Rectificación Judicial para el solo efecto que se anexe el segundo apellido pero NO para agregar el nombre de la abuela pues eso será materia de Filiacion y no de Rectificacion de Acta.

    Por cuanto a Velasco y Velazco. Al tratarse solo de una letra tambien puede solicitar su Aclaración en el acta de matrimonio siempre y cuando en la de nacimiento aparezca como Velasco y usted quiera que la de matrimonio tenga Velasco.  Como desprendo de la consulta no es el caso ya que tiene unas como Velazco y otras como Velasco.

    Yo no recomiendo hagan diligencias de informacion consistentes en demostrar o acreditar que Juana Perez tambien es conocida como Juana Peres.  Eso en muchos lugares no se los valen y con justa razon. Una persona se llama como aparece en su acta y la anotacion marginal en Jurisdiccion voluntaria es unicamente para hacer constar que ella tambien utiliza peres ...MAS no es su nombre lo correcto es PEREZ segun su acta y esto es la situacion por la cual cierran la puerta al pago de seguros pues las aseguradoras pudieren ser demandadas con posterioridad si pagan una prima a Juana Peres y no a Juana Perez que fue la asegurada aun aparezca una anotacion por jurisdiccion voluntaria que indique que tambien se le conoce de esa otra forma. Por lo cual, antes de gastar, le sugiero investigar en IMSS que es donde surtira efectos, si le van a valer una anotacion en jurisdiccion voluntaria. De decirle que si... entonces ... adelante ... si le dicen que no... pues no tiene caso que gaste y mejor invierta en la rectificacion de acta de nacimiento.

    En Guanajuato la rectificacion de actas no es en Jurisdiccion voluntaria heee OJO. Es en la via Sumaria.

    No no le sirve el fundamento del Codigo Civil del DF ya que aplicara el codigo civil de guanajuato pero no se preocupe con gusto se lo doy.

    ACLARACION  es el articulo 141 del Codigo Civil del Estado. Hay 9 fracciones y debe escojer cual se adecua a su situacion. Estimo que la fraccion I pero puede ser varias.

    RECTIFICACION JUDICIAL.- Articulo 137 y 139 del Codigo.  Ahi vera la rectificacion administrativa pero esta no aplica a usted por tratarse de apellidos.

    Saludos y quedo a sus ordenes para cualquier otra duda



  • Autor
    Respuesta No: 218598

  • Rulo09
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchísimas gracias Licenciado Ulloa, estamos analizando que opciones tenemos para ver cual conviene más (por rapidez y costo), con objeto de que mi madre pueda cobrar su pensión, la que usted plantea suena bien:

    1. Aclaración del acta de nacimiento en Guanajuato y el apellido de mi madre será Velazco como el de mi abuela.

    2. Aclaración del acta de matrimonio para cambiar Velasco por Velazco, tal como estaría en el acta de nacimiento.

    Ahora bien, que pasaría con la diferencias entre el Testamento de mi padre y la Escritura Pública del departamento. Es decir, para que mi madre pueda vender la propiedad, ¿debe mi madre cambiar la escritura a su nombre para poder hacerlo? Estaban casados por bienes mancomunados y mi papá heredo al 100% a mi madre. El problema aquí es que en la Escritura está el nombre de mi madre "Velasco". Entonces quizá sí sea conveniente hacer constar que Velazco y Velasco son la misma persona. Como los dos son documentos notariales (la escritura y el testamento) entonces este trámite ¿puede realizarse sólo notarialmente?

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 218602

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Exacto. Su señora madre se me ocurre deberá tramitar la sucesión TESTAMENTARIA a efecto que se tire la nueva escritura y ahi salga ya con su apellido correcto Velazco.

    Para efectos de la demanda en la sucesion se puede poner Velasco y Velazco.

    Aunque tambien puede modificarse la escritura. Ahi si la verdad desconozco el procedimiento y quiza un colega notario pueda dar luz sobre el como arreglar de velsco a velazco en una escritura pero estimo debe haber un mecanismo para ello.

    Saludos y quedo a sus ordenes



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