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CANCELACION , NULIFICACION , PRESCRIPCION DE TITULO HIPOTECARIO

  • Consulta : 108055
  • Autor : juanreyes59_NR
  • Publicado : Martes 05 de Abril de 2011 00:44 desde la IP: 189.157.30.193
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    Consulta

  • juanreyes59_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    Me encuentro , metido en un juicio civil hipotecario de 3 propiedades , presté dinero con la garantia hipotecaria de estas propiedades , y el deudor , solo canceló la hipoteca de dos de las fincas , pero no de la tercera , el notario no me dijo de esta situación , y tengo ya 7 años intentando ejecutar la sentencia condenatoria al pago de la suerte principal , intereses y gastos y costas,actualmente , se remataron 2 de las propiedades , pero la tercera , que esta grabada por un primer acreedor , ( yo quede en segundo lugar ) ,  hay la sospecha que este acreedor está en comú acuerdo con el deudor para dificultar la acción legal ,

    Este acreedor preferente en la tercer propiedad  , hipotecó dicha propiedad en 2002 , el deudor le abonó intereses y al capital , hasta el 2004 , pero me doy cuenta que el acreedor nunca lo requirio de pago legalmente , solo , aceptó los abonos , en la última cláusula de la hipoteca , estableció que para el 20 de junio del 2004 , el deudor deberia pagarle suerte principal , mas intereses , pero eso nunca ocurrió,  a la fecha el acreedor no lo ha requerido de pago ,  no existe demanda de pago alguna en esta propiedad , ya que jamas me han llamado al juzgado por parte de este acreedor para hacer valer mis derechos  , y por el contrario al  ejercer mi demanda a el si lo convocaron para que hiciera valer su derecho , pero por que yo demande al deudor , la pregunta es :  SE PUEDE DEMANDAR PARA QUE ESA HIPOTECA , SE CANCELE , PRESCRIBA  O SE NULIFIQUE , Y PUEDA QUEDAR YO EN PRIMER LUGAR  ?.  Gracias por la respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 268473

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE juanreyes59_NR,

    "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=152889&forod=0">Presente:

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

    Le diré Consultante que los Bienes objeto de posesión son los siguientes:

    A) BIENES CORPORALES E INCORPORALES. Propiamente no debe haber posesión de bienes corporales, porque toda posesión de bienes corporales, es posesión de las cosas a título de propiedad o posesión originaria, es la posesión del derecho de propiedad. Es poseedor de un derecho de real o personal aquel que goza y se ostenta como titular, aun cuando legítimamente no haya adquirido ese derecho.

    B) BIENES DE PROPIEDAD PARTICULAR Y BIENES DE DERECHO PÚBLICO. Todas las cosas y derechos susceptibles de apropiación son susceptibles de posesión.

    ¿QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA Y LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA?

    PRESCRIPCIÓN: es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones mediante el transcurso de tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

    PRESCRIPCIÓN POSITIVA: se entiende como el medio de adquirir la propiedad o ciertos derechos reales mediante la posesión en concepto de dueño o de titular de un gravamen, en forma pacifica, continua, pública, cierta y por el termino que fije la ley.

    PRESCRIPCIÓN NEGATIVA O LIBERATORIA: es un medio de extinguir obligaciones o derechos por el transcurso del tiempo, en virtud de que el acreedor no exija el pago en los plazos señalados por la ley o el titular no ejerza su derecho real.

    ¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES?

    La obligación en un sentido amplio, es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, o a favor de un sujeto que ya existe. La obligación en sentido estricto o restringido, es la necesidad jurídica de mantenerse en amplitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir, y si existe, aceptar.

    FUENTES: En el campo de la obligación se habla de fuentes para designar el manantial de donde brotan el derecho de crédito o la obligación.

    Se puede sentar como principio, el que toda obligación, tiene su fuente en el hecho jurídico en su doble división de: acto y hecho jurídico en estricto sentido.

    Pero el hecho jurídico aunque es en realidad el manantial primero y básico tiene a su vez distintos sectores definidos. Las fuentes particulares que considera el Código son:

    1. Contrato: es el acuerdo de dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones.
    2. Declaración unilateral de voluntad: es la exteriorización de voluntad sancionada por la ley: a) que implica para su autor la necesidad jurídica de conservarse en aptitud e cumplir, voluntariamente, una prestación de carácter patrimonial, a favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir, o si ya existe, aceptar la prestación ofrecida; o b) con la cual hace nacer a favor de una persona determinada, un derecho, sin necesidad de que esta acepte; o finalmente c) con la cual extingue para si un derecho ya creado a su favor.
    3. Enriquecimiento ilegitimo (que en realidad no es fuente autónoma) y su apéndice pago de lo indebido: es el acrecentamiento sin causa que obtiene una persona en su patrimonio, económico o moral, en determinamiento de otra persona.
    4. Gestión de negocios: es un derecho jurídico en sentido estricto, en virtud de la cual una persona que recibe el nombre de gestor, se encarga voluntaria y gratuitamente de un asunto de otra persona que recibe el nombre de dueño, con animo de obligarlo, y sin ser su representante por mandato de la ley o por convenio, o por acto unilateral de poder.
    5. Hechos ilícitos: es toda aquella conducta humana culpable, por intención o por negligencia, que pugna con un deber jurídico en sentido estricto, con una manifestación unilateral de voluntad o con lo acordado por las partes de un convenio.
    6. Responsabilidad objetiva: es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada obligado-deudor, de cumplir voluntariamente a favor de otra persona, llamada acreedor que le puede exigir, la restitución de una situación jurídica al estado que tenía, y que le causa un detrimento patrimonial , originado por: a) una conducta o un hecho previsto por la ley como objetivamente dañoso; b) el empleo de un objeto que la ley considera en si mismo peligroso, o c) por la realización de una conducta errónea, de buena fe.

    En síntesis Consultante lo que le aconsejo jurídicamente que haga en su caso es que, INTERPONGA UNA DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL, EJERCITANDO EN SU FAVOR LA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN NEGATIVA, PARA EL EFECTO DE QUE UNA VEZ SUSTANCIADO Y SU CORRESPONDIENTE, MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA, EL JUEZ QUE CONOZCA Y RESUELVA DE LA CITADA DEMANDA DECLARE JUDICIALMENTE QUE EL CRÉDITO POR EL CUAL SE CONSTITUYÓ GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE SU PROPIEDAD HA QUEDADO PRESCRITO, EN VIRTUD DE QUE TRANSCURRIDO EL TÉRMINO FIJADO POR LA LEY, Y QUE ADEMÁS CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LA LEY, Y POR LO TANTO SE HA CONSUMADO EN SU FAVOR LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE CITAR ADEUDO, Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, SE ORDENE JUDICIALMENTE LA CANCELACIÓN DEL CITADO EMBARGO REALIZADO EN SU PROPIEDAD, ORDENANDO GIRAR PARA ELLO ATENTO OFICIO CON LOS INSECTOS DE LEY NECESARIOS AL DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE SU LOCALIDAD, A EFECTO DE QUE SE SIRVA INSCRIBIR LA CITADA SENTENCIA EN LOS DATOS REGISTRALES DE SU INMUEBLE, Y POR LO TANTO, DEJAR INSUBSISTENTE O CANCELAR LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO QUE ACTUALMENTE EXISTE Y QUE ESTÁ GRABANDO LEGÍTIMA PROPIEDAD, ASÍ COMO EL CORRESPONDIENTE PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN POR LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CITADO JUICIO ORDINARIO CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2684; Registro: 171 261

    “VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. LA EXHIBICIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA SÓLO ES EXIGIBLE CUANDO SE PRETENDE OBTENER EL PAGO O LA PRELACIÓN DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO, Y NO CUANDO SE INTENTA LA CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

    De la interpretación del artículo 454, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas se advierte que la exhibición de escritura pública para la procedencia de la vía especial hipotecaria, es exigible únicamente cuando se pretende obtener el pago o la prelación de un crédito hipotecario, y no cuando se intenta la cancelación de la hipoteca.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

    Amparo directo 428/2006. Banco Nacional de México, S.A. 13 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Julio Arturo Hernández Ruiz.

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Octubre de 2005; Pág. 2359; Registro: 176 997

    “HIPOTECA. REQUISITOS PARA LA CANCELACIÓN DE ESTE GRAVAMEN POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN QUE DE ELLA DERIVA.

    Para que sea procedente la acción intentada por el deudor hipotecario, relativa a la extinción del gravamen real que constituyó sobre su patrimonio inmobiliario, sustentando su pretensión en la prescripción de la acción hipotecaria, en términos del artículo 2941, fracción VII, del Código Civil Federal, resulta indispensable que exista declaración previa de que la acción hipotecaria que surge de esa garantía está prescrita, pues de lo contrario no habría lugar a que la autoridad se pronunciara en relación con la cancelación del gravamen de mérito, si antes no lo ha hecho en lo que se refiere a la acción que del mismo deriva.”

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 238/2005. Faustino Chavero Gasca y otros. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.

    Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVILde esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Oficina: (0155) 1085-2707

    Celular: 55-3462-7069

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b ag m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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