Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DUDAS DE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 1075
  • Autor : lats73
  • Publicado : Martes 16 de Diciembre de 2008 02:29 desde la IP: 189.174.176.195
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,602
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • lats73
    USUARIO REGISTRADO

    ME DIVORCIE EN MUTUO CONCENTIMIENTO , OFRECIENDO UN MONTO DE PENSION DE 1500 , DURANTE 6 AÑOS LA OTORGUE INCLUSO A AVCES EN MAYOR CANTIDAD ME DEMANDO DICIENDO QUE NUNCA Y M EPIDE 90,000 DE LOS CUALES SOLO COMPRUEBO 30,000.00 Y EL JUEZ ME EMBARGA POR LA DIFERENCIA ME PREGUNTO SI ELLA YA ESTABA CASADA DESDE HAC E 4 AÑOS NO SE MODIFICA LO DE LA PENSION, PUEDE SER RETROACTIVA? TENGO ALGUN CAMINO PUESTO QUE EL BIEN ESTA EMBARGADO YA POR UN BANCO Y TIENE UN VALOR SUPERIOR, PERO DICHO BIEN FUE DONADO ANTES DEL MATRIMONIO , Y DE EL DEPENDEN MIS PADRES AYUDA 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 2434

  • Atorney-lex-2009
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Haber tienes 6 años dando pensión Alimenticia ella esta casada desde 4 años, me imagino que con otra persona entonces ya no necesita pensión a ella. solicita que revise tu caso el juez  ya que si se caso no veo el motivo por el cual ella siga cobrándote pensión 



  • Autor
    Respuesta No: 2436

  • Atorney-lex-2009
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC
    Página: 372
    Tesis: 438
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

    ALIMENTOS, PENSIÓN PROVISIONAL, DISMINUCIÓN DE LA. PROCEDE IMPUGNARSE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-

    La sentencia que ponga fin al juicio de alimentos habrá de establecer el derecho y quantum que eventualmente pueda corresponder al acreedor para recibir alimentos en definitiva; sin embargo, debe estimarse que la reducción que de la pensión provisional se decrete al resolverse el recurso de reclamación, promovido por el deudor alimentista, es un acto dentro de juicio que tiene sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, habida cuenta de que esa diferencia entre la pensión alimenticia provisional fijada y su reducción, no será ya restituible, pues la sentencia definitiva no va a ocuparse de una resolución interlocutoria que cause estado en el procedimiento.



  • Autor
    Respuesta No: 2463

  • yhb
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si la pensión es para ella, ¿por qué tu abogado no ha acreditado que se casó?, mientras esté vigente la orden judicial de la pensión alimenticia a favor de ella, podrá solicitarte el pago de la misma, debes informarle al juez que ella ya está casada. ¿A qué abogado contrataste, al de la vulcanizadora? Deben enfocarse a resolver el origen, que es el convenio de tu divorcio, puesto que lo único que están haciendo es acreditar el pago de la pensión alimenticia.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión