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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEMANDADO

  • Consulta : 107481
  • Autor : sol_guau_NR
  • Publicado : Miércoles 30 de Marzo de 2011 13:12 desde la IP: 189.191.227.224
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • sol_guau_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Espero pueda orientarme, me case el 5 de Marzo de este año pero mi esposo ya tenia un hijo con otra persona, el no se caso con ella pero si registro al niño a su nombre, ahora le llego un citatorio a mi esposo del DIF, que tiene que presentarse el dia 5 de Abril, segun es para determinar lo de la pencion y todo ese asunto pero queremos saber si tiene consecuencias desfaborables el hecho de que estemos casados, ¿le pueden prohibir ver a su hijo? y como se determina lo que el debe dar para el niño?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 217382

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    No tiene consecuencias juridicas el hecho de que ustedes esten casados, tu esposo tiene un derecho natural de convivir con su hijo.

    En cuanto a la pensión, se determina en base a las posibilidades de quien debe otorgarla y a las necesidades de quien debe recibirla, es un porcentaje del salario, lo design el juez.

    Caabe señalar que su marido no tiene obligación alguna de acudir a la cita del DIF, pero es su deber como padre el ministrarle alimentos  a su hijo, en lugar de esperar una demanda de pensión alimenticia.



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