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CONDONACION DE DEUDAD POR ENFERMEDAD
- Consulta : 107012
- Autor : o-d-ette_NR
- Publicado : Sábado 26 de Marzo de 2011 09:50 desde la IP: 189.132.252.31
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,609
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 26 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Buenos dias, mi pregunta es la siguiente hay alguna probabilidad de que le condonen la deudad a mi padre por enfermedad, el tiene 55 años y actualmente ya no labora lo unico que resta son aproximadamente 9,000.00 son como 8 meses de pago para que le liberen sus escrituras, de antemano les agradezco la atencion, si existiera alguna posibilidad cuales serian los pasos a seguir, o a donde me tengo que dirigir me comentaron algo de un estudio socieconomico.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 216790
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Marzo de 2011 12:31 2011-03-26 12:31 desde IP: 189.137.191.188
Las enfermedades no provocan la extinción de las obligaciones.
La condonación o quita es una facultad discrecional del acreedor ( ojo no esta obligado ), por lo que le recomiendo se apersonen con el acreedor hipotecario de su papa, y le expliquen la situación, lleven consigo dictamenes médicos que avalen el grado de avance de su enfermedad, pero no espere mucho si existe un obligado solidario ( aval ) o la enfermedad no es tan grave.
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