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EN EL EDIFICIO DONDE VIVO ME ASIGNARON ADMINISTRACION,SELECCION DE INQUILINOS Y LIMPIEZA SIN PAGO ALGUNO.

  • Consulta : 106712
  • Autor : hector4444_NR
  • Publicado : Miércoles 23 de Marzo de 2011 21:42 desde la IP: 189.181.227.122
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • hector4444_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    En el edificio donde vivo el dueño me asigno la funcion de administracion del mismo (pagos de predial,pagos del agua,telefono luz etc. asi como cobrar rentas., y en caso de un  nuevo arrendamiento publicitar el mismo recibir a los aspirantes durante todo el dia durante el periodo que este estuviera desocupado posteriormente seleccionar al mejor despues de investigar a los cinco mejores verificando documentos de fiador de garantia laboral etc., asi como la limpieza y vigilancia del mismo apoyandome para esto ultimo mi esposa e hija, despues de casi seis años de esto me piden el depto donde vivo y que pagaba puntualmente de acuerdo al contrato de arrendamiento corerrespondiente., sin que se me haga un solo pago de mis servicios ya mencionados , Puedo reclamar estos mediante alguna demanda , y mi esposa tambien el 25 de marzo 2011 desocupo.( no me interesa juicio de arrendamiento para continuar).

     

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  • Autor
    Respuesta No: 216773

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Su caso es una evidente violación al párrafo tercero del artículo 5/o. de la Constitución. Sin embargo, debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado), pues es imprescindible para que entrevistándose personalmente con usted, estudie a fondo su caso y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda ,para reclamar el pago de las prestaciones laborales correspondientes al último año, toda vez que las correspondientes a los años anteriores, no pueden ser ya reclamadas por haber prescrito (Caducado, extinguido, vencido) su derecho de hacerlo.

    “…CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Artículo 5o.A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

    La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

    Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

    En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

    El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

    Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

    El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

    La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona…”



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