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PRESCRIPCION NEGATIVA

  • Consulta : 1059
  • Autor : adriana1712_NR
  • Publicado : Lunes 15 de Diciembre de 2008 16:13 desde la IP: 201.141.28.49
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,606
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  • Autor
    Consulta

  • adriana1712_NR
    NO REGISTRADO

    Buenas tardes:

    En un juicio especial hipotecario de un credito en el que hubo muchas irregularidades, el banco me demando, sin embargo perdio el juicio por caducidad de la instancia, Ahora bien, yo se que el banco me puede volver a demandar, pero si yo deje de pagar en el año de 97 o sea, hace once años, podria demandar yo la prescripcion negativa. El juicio esta en el Estado de Morelosy hay un articulo en el codigo de procedimientos civiles, que dice que la caducidad de la instancia, se equipara al desisitimiento de la demanda.

    Por su atencion muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2398

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    son 2 figuras juridicas muy diferentes caducidad de la instancia y desistimiento de la accion

    y usted misma lo dijo, el banco perdio el juicio al decretarse la caducidad de la instancia en el juicio, salvo que hayan interpuesto  un recurso ordinario de defensa para atacar dicha resolucion y esta haya sido revocada y se haya repuesto el proceso en la etapa en la cual supuestamente le haya caducado, solo asi volveria a existir juicio

     



  • Autor
    Respuesta No: 2655

  • adriana1712
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Quiza no me explique bien yo se que el jucico ya acabo, mi pregunta es el banco puede iniciar un nuevo juicio en mi contra,   pues he leido que la caducidad extingue el proceso y no la pretension. mi poregunta es que ya pasaron once años de que deje de pagar al banco, puedo demandar la prescripcion negativa?

    gracias por sus respuestas.



  • Autor
    Respuesta No: 2658

  • lic. fabio sarracino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    efectivamente como lo señala, la caducidad solo termina el juicio iniciado por la parte la actora en virtud de la inactividad procesal, mas sin embargo, le quedan a salvo sus derechos para volverlos a ejercitar



  • Autor
    Respuesta No: 2672

  • adriana1712
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Fabio Sarracino, muchas gracias por su respuesta.

    han pasado once años desde que deje de pagar al banco. podria demandar yo la prescripcion negativa?

     





  • Autor
    Respuesta No: 2756

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    AUNQUE MI RESPUESTA NO ESTA DE TODO MAL, PORQUE ME QUEDE EN EL JUICIO Y NO RECORDE LA ACCION,  COINCIDO CON EL LIC JIMENEZ HAY QUE REVISAR LA LEY DE MORELOS



  • Autor
    Respuesta No: 2938

  • lic. fabio sarracino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no puedes demandar la prescripcion en virtud, de que hay un contrato civil de por medio, en este caso un hipotecario, legalmente si tu haces, te van a tumbar la prescripcion en virtud de que tu tienes la posesion del inmueble derivado de un contrato de hipoteca, la prescripcion adquisitiva solo se puede entablar cuando no haya ningun contrato civil de por medio.el derecho es muy logico de ser asi, imaginate la inseguridad juridica que habria, imaginate un contrato de arrendamiento en el que pasando los cinco años, quisieras adquirir el inmueble por medio de la preescripcion.



  • Autor
    Respuesta No: 2940

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    FE DE ERRATAS

    la prescripcion adquisitiva solo se puede entablar cuando no haya ningun contrato civil de por medio

    LA FORISTA PREGUNTA SOBRE LA PRESCRIPCION NEGATIVA



  • Autor
    Respuesta No: 2945

  • adriana1712
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias a todos por sus respuestas.

    yo pregunte sobre si puedo demandar la prescripcion negativa, no la adquisitiva, alguien me podria explicar la diferencia, no se a que se refiere la ultima respuesta que dio el Lic. Fabio Sarracino, gracias



  • Autor
    Respuesta No: 2948

  • gabriel74
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En la prescripción adquisitiva la podemos definir con estas palabras sencillas: adquisició de bienes por el solo transcurso del tiempo, en ese caso el que prevé el código civil de tu entidad, y la prescripció negativa: es la liberación de una obligación, en este caso de carácter económico igual por el solo transcurso del tiempo.



  • Autor
    Respuesta No: 2950

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    PCOMO ES MATERIA MERCANTIL, APLICA EL CODIGO DE COMERCIO, DE MANERA SUPLETORIA EL CODIGO CIVIL FEDERAL Y EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES P P P



  • Autor
    Respuesta No: 2951

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    PENTRAÑA UNA INSTITUCION BANCARIA (BANCO)P



  • Autor
    Respuesta No: 2953

  • adriana1712
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En el caso queyo estoy planteando, que aplica, la prescripcion adquisitiva o la negativa.?



  • Autor
    Respuesta No: 2969

  • lic. fabio sarracino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Psi tiene razon efectivamente, una disculpa de antemano por dar mi asesoria con base a la prescripcion adquisitiva, si por criterios de la corte de justica, la prescripcion negativa en razon a los contratos hipotecarios se puede demandar una vez que haya surgido la facultad del acreedor a reclamar el cumplimiento del contrto, es decir, si usted ya fue demandada  es mas que evidente que ese derecho ya existia, tanto asi que fue demandada, usted comenta que once años han pasado despues de esto, por tal razon demande la negativa en la via ordinaria civil. una disculpa otra vez y suerte con su asunto. vaya con un buen abogado en su entidad para que le formule esta demanda.P



  • Autor
    Respuesta No: 40192

  • LEGALIS EMPIRICUS
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    USUCAPION vs HIPOTECA

    UN SUPUESTO:

    Existe una hipoteca sobre un predio como en el caso expuesto por Adriana.

    El predio fue hipotecado al banco por un crédito que recibió una S. A., siendo Aval el dueño del predio por medio de contrato civil y pagaré causal.

    La S. A. no pudo pagar desde hace 11 años y desapareció hace 5 años, el propietario falleció en enero y el banco no hace por cobrar el pagaré que venció hace 1 año  (supongamos también que por irregularidades como compartió la compañera).

    LO INTERESANTE: El predio ha estado en posesión de una tercera persona en forma pacífica, pública (pero sin registro público de la propiedad) y de buena fe por más de 13 años.

    ¿Está la tercera persona en derecho de obtener la nuda propiedad por Usucapión?

    En caso afirmativo, ¿La sentencia ejecutoria que declara procedente la prescripción amparará al nuevo propietario contra acciones de acreedores de la S. A. (deudora) y del Aval (antiguo propietario)?

    Saludos de Legalis Empiricus



  • Autor
    Respuesta No: 40252

  • LEGALIS EMPIRICUS
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    USUCAPION vs HIPOTECA

    UN SUPUESTO:

    Existe una hipoteca sobre un predio como en el caso expuesto por Adriana.

    El predio fue hipotecado al banco por un crédito que recibió una S. A., siendo Aval el dueño del predio por medio de contrato civil y pagaré causal.

    La S. A. no pudo pagar desde hace 11 años y desapareció hace 5 años, el propietario falleció en enero y el banco no hace por cobrar el pagaré que venció hace 1 año  (supongamos también que por irregularidades como compartió la compañera).

    LO INTERESANTE: El predio ha estado en posesión de una tercera persona en forma pacífica, pública (pero sin registro público de la propiedad) y de buena fe por más de 13 años.

    ¿Está la tercera persona en derecho de obtener la nuda propiedad por Usucapión?

    En caso afirmativo, ¿La sentencia ejecutoria que declara procedente la prescripción amparará al nuevo propietario contra acciones de acreedores de la S. A. (deudora) y del Aval (antiguo propietario)?

    Saludos de Legalis Empiricus



  • Autor
    Respuesta No: 103815

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La caducidad de la instancia vuelve las cosas al estado en que se encontraban, por lo que no interrumpe la prescrición. Usted no puede hacer valer la prescripción porque con la acción reconoce el adeudo y en consecuencia pierde el derecho de la prescripción negativa, pero si el banco ejerce la acción nuevamente usted debe hacer valer la prescripción por el transcurso del tiempo, ya que no es de oficio como la caducidad.



  • Autor
    Respuesta No: 127566

  • CARLEYabogados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la prescripcion negativa solamente puede contar a partir de la fecha en que la obligación es exigibles es decir si el contrato de hipoteca se firmo a veinte años aun cuando lo hayan demandado antes la prescripción solo puede comarse a partir del año veinte



  • Autor
    Respuesta No: 127573

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Carley  difiero de tu dicho... Se hace exigible la obligacion NO despues de los veinte años ...

    Si no desde que dejo de pagar su(s) mensualida(es) ...y cayo en mora...

    De hecho como cayo en mora..se le demando...

    Y si ya pasaron 10 años desde que cayo en mora... puede excepcionarse con la prescripcion negativa ..si lo demandan nuevamente .

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 184632

  • royers
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     respecto a la prescripcion negativa el asunto es el siguiente  tenemos un contrato hipotecario con el banco el ultimo pago se realizo hace 10 años y ellos nunca han exiguido la obligacion del pago, puedo demandarles la prescripcion negativa parta poder cancelar el contrato, liberar la oblicaciones y poder quitar el gravamen a las propiedades 



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