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PROFECO

  • Consulta : 1055
  • Autor : eyestilogrec_NR
  • Publicado : Lunes 15 de Diciembre de 2008 15:28 desde la IP: 201.139.157.20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,601
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  • Autor
    Consulta

  • eyestilogrec_NR
    NO REGISTRADO

    mi cliente me demando en profeco argumentando que no le he cumplido y que mi trabajo no tiene la calidad ofrecida cuando en realidad la tardanza se debio a aque es una persona que nunca esta y quiere su trabajo a la hora que pone primero me pidio un trabajo despues me salio que nada mas la mitad la verdad se hace muy injusto que despues de que le tenido paciencia ahora me la voltie y profeco le de la razon a el ya que mi calidad es buena y lo que me contrato lo pidio de lo mas economico alguien me asesore gracia

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2510

  • chiquillo boy
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    buenas tardes mira profeco es solo una autoridad mediadora solo tiene facultades de sugerirte que realices bien tu trabajo solamente que la gente le da demaciada impòrtancia a este organo presentate a la audiencia y pues comenta lo que sucedio no pasa absolutamente nada



  • Autor
    Respuesta No: 2511

  • chiquillo boy
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    y ademas al momento de la audiencia te digan lo que te digan, tu solo di que no te sometes al arbitraje y no comentes nada mas



  • Autor
    Respuesta No: 3095

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muy acertado comabtario Chiquillo Boy!!!!!!!!!!!

    Solo voy a complementar con el fundamento:

     
    ARTÍCULO 116.- En caso de no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes para que
    designen como árbitro a la Procuraduría o a algún árbitro independiente para solucionar el conflicto. Para
    efectos de este último caso, la Procuraduría podrá poner a disposición de las partes información sobre
    árbitros independientes.
    Párrafo reformado DOF 04-02-2004
     
    En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarán a salvo los derechos de ambas partes. 
     
    Sección Tercera
    Procedimiento arbitral
     
    ARTÍCULO 117.-  La Procuraduría podrá actuar como árbitro entre consumidores y proveedores
    cuando los interesados así la designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio
    previos, observando los principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes.
    Párrafo reformado DOF 04-02-2004

    Existe un trasfondo constitucional para que el arbitraje de la PROFECO no pueda ser obligatorio: El artículo 49 constitucional LA DIVISIÓN DE PODERES, la Profeco, es una autoridad administrativa, -federal y el dirimir cuestiones en tre particulares es una cuestión materialmente JURISDICCIONAL propia del fuero común según el artículo 124 de la cosntitución, que solo corresponde de origen, a los tribunales, y no puede ser asumida por la profeco A MENOS, que ambas partes la designen como árbitri.... por eso si alguina no se somente al arbitraje, se dejan a salvo los derechos de ambas, para que las ejercietn ante el fuero común de su jurisdicción.

    ¿Habías meditado en la profunda hermenéutica constitucional implícita en tu conesjo que, a pesar de su brevedad, resulta incuestionablemente sólido?

    Te felicito!!!

    Suerte.

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 3423

  • LCORDOVAV
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Recuerden que efectivamente aunque se dejen a salvo los derechos de las partes la PROFECO puede iniciar procedimiento por infracciones a la ley previsto en el art. 123 de la LFPC, y dentro de ese procedimiento puede sancionar.  Ahora bien, recuerden que no sólo es presentarse a la audiencia en plan de "haganle como quieran", sino que la PROFECO también puede efectuar requerimientos y si estos no se cumplen puede aplicar medios de apremio para hacerlos vales (art 114 y 25 de la LFPC), ya que el proveedor tiene obligaciones, como son entregar un presupuesto por escrito, entregar garantía, entregar factura o comprobante, realizar un contrato ( y ni hablar si es de alguno de los que por el giro del proveedor deba estar registrado de forma obligatoria ante PROFECO)

     



  • Autor
    Respuesta No: 3501

  • E.H.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En mi opinión, todas las respuestas son acertadas, pues inclusive ampliando la atinada respuesta de LCORDOVAV ademas de que la Profeco tenga facultades para aplicar el procedimiento de infracciones a la ley, desde el momento mismo en que la profeco cito al proveedor la requirio que rindiera EL INFORME DE LEY, acompañado de UN ESTRACTO DEL INFORME, por lo que por el solo hecho de no presentar el informe y estracto por escrito faculta a la profeco para MULTAR al proveedor, amen del mencionado procedimiento de infracciones a la ley en el que puede aplicar una Multa mas al proveedor.  Por lo que lo aconsejable para el proveedor es que "es mejor un mal arreglo que un buen pleito" y probablemente en la misma audiencia conciliatoria le apoyen los conciliadores a convencer al cliente de que su actitud y requerimiento del trabajo no fue el idoneo y algo de razon le asiste al proveedor. Saludos.  



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