Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DEMANDA

  • Consulta : 104923
  • Autor : smendez4_NR
  • Publicado : Martes 08 de Marzo de 2011 15:16 desde la IP: 201.171.9.205
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,495
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • smendez4_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    buenas tardes, para consultar en junio del ano pasado en la maquiladora que trabajaba, sustraje una cierta cantidad pero ellos me estan demandando por otra cantidad mas alta de la ke no fue, me obligaron a dar mis pasaportes y pertenecias mias...me estan citando del MP para presentarme..me tengo que amparar? o que es lo que podria pasar si en realidad no fue esta la cantidad de la cual me acusan?

    gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 214312

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer lugar, con independencia de que la cantidad que usted sustrajo de la empresa, sea aquella por la que presentaron en su contra la denuncia correspondiente, o sea una cantidad menor, lo cierto es que usted incurrió en el delito de robo, pues se apoderó de un bien mueble ajeno, sin derecho y sin el consentimiento de la persona que puede disponer de él conforme a la ley.

    Lo más recomendable es que, asistido usted de un abogado penalista, comparezca ante el agente del Ministerio Público a emitir su declaración ministerial, en la fecha que al efecto sea citado, en la que acogiéndose al derecho que le confiere el artículo 20, inciso b, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reserve el derecho a declarar por escrito, una vez que se le haya hecho saber el contenido de la acusación y la declaración de quienes deponen en su contra.

    Adicionalmente, lo que más le conviene es llegar a un arreglo con los representantes legales de la empresa, a efecto que, aún restituyendo la cantidad que ellos señalaron usted dispuso, aún cuando ésta seamayor a la que en realidad haya tomado, a efecto que, de conformidad con el artículo 201, del Código Penal del Estado de Baja California, en caso que el monto robado sea inferior a cuarenta salarios mínimos y haya restituido a la ofendida su importe, solamente se le aperciba para el caso que llegare a cometer un nuevo robo.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión