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FALTA DE PRUEBAS, BUSCO UN ABOGADO PENALISTA

  • Consulta : 104210
  • Autor : erika_r02_NR
  • Publicado : Miércoles 02 de Marzo de 2011 22:52 desde la IP: 201.137.81.16
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  • Autor
    Consulta

  • erika_r02_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola este es mi caso y espero alguien pueda contestarme con precicion

    mi novio ha sido sentenciado a 7 años 11 meses por dos delitos  daños a propiedad y el otro no recuerdo muy bien pero es algo asi como alterar la paz,uno en donde  lo detuvieron en el momento del acto y otro del q e supuestamente confeso, el  al llegar a ratificar dijo q la declaracion  la habia firmado al  ser obligado por los policias y q no reconocia lo ahi mencionado,la secretaria le dijo q lo tenia q volver a firmar por q como comprobaban q habia sido obligado q no se podia comprobar y ya no podia retractarse todo esto sin un abogado presente en este segundo delito nunca encontraron pruebas q lo señalaran como culpable lospolicias dijeron q no habian visto a nadie en el lugar de los hechos la camara no servia,no fueron encontradas huellas nada q lo señalara solo la declaracion q lo obligaron a firmar pues se ligaba con otros actos q tenian el mismo modo de operacion el lleva un año en el reclusorio y sus abogados no son de gran ayuda ya se presento la apelacion en donde le subieron la condena pues originalmente era de 5 años  9 meses la subieron a 7 años 11 meses tengo entendido q un aparo tienen un tiempo limite para poder presentarse pero sus abogados despues de 7 meses aun no lo meten es posible meterlo todavia? se puede hacer algo con este delito q no se le comprobo ???  el es primodelincuente. les agradecere me respondan muchisimas gracias estoy buscando un abogado q me lleve este caso espero alguno me responda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 213405

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada erika

    de su consulta se desprende,

    usted dice que su novio fue sentenciado pero no dice cuando

    y esto, es importante saberlo, para interponer recurso de apelacion contra sentencia condenatoria, ok

    ahora bien, tambien es importante, revisar todas las constancias de la causa penal instruida a su novio, para determinar, la situacion juridica en la que se encuentre.

    un servidor se pone a su servicio para asesorarle en materia penal, ok



  • Autor
    Respuesta No: 213525

  • erikar
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    YA TIENE UN AÑO DESDE LA SENTENCIA LA APELACION TIENE CASI 8 MESES PERO EN ESTA LE SUBIERON LA SENTENCIA 2 AÑOS 5 MESES DANDO UN TOTAL DE 7 AÑOS 11 MESES  SOLO NOS QUEDA EL AMPARO Q LOS INEPTOS DE SUS ABOGADOS APENAS QUERIAN METER PORFAVOR SI PUDIERA PONERME SUS DATOS PARA PODER CONTACTARME CON UDS MUCHAS GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 213526

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ESTIMADA CONSULTANTE

    LE INFORMO LO SIGUIENTE.

    SE TIENE QUE METER UN AMPARO Y EN EL MISMO HACER VALER TODAS LAS ANOMALIAS QUE EN ESTE JUICIO SE HAN DESARROLLADO DURANTE EL PROCESO SI TU GUSTAS TE DEJO MI NUMERO TELEFONICO PARA MAYOR INFORMACION A TU PROBLEMA

    55-82-94-11 LIC. RICARDO NUÑEZ.

     



  • Autor
    Respuesta No: 213543

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Pues si ya fue contestada que padre, o bien quizas aun no ha encontrado al Abogado ideal, para analizar de nuevo la interposicion del amparo Directo.... el cual se le recuerda debe ser muy tecnico y quizas no buscando alegar la Libertad, mas bien yo me inclinaria, en buscar acreditar una inexacta violacion de la prueba,o del proceso....tratando de buscar una reposicion de autos......

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.

    nextel: 43250219.

    id: 52 x 14 x 25471.



  • Autor
    Respuesta No: 213560

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.  del asunto que narras, es de concluir que en primera instancia lo condenaron a cinco años nueve meses, condena que fue modificada a siete años 11 meses por la sala en segunda instancia, tras haberse interpuesto recurso de apelación por el M.P. (pues solo asi se puede incrementar la sancion originaria).  ahora bien tu duda concreta es saber ¿si esta en tiempo de que se pueda promover amparo directo o no?.

    aunque el amparo por regla general tiene un plazo para su interposicion art 21 ley de amparo, existen excepciones a esa regla generica, contenidas en el art 22 ley amparo, una de ellas y para lo que a ti te interesa, es la que consiste en que cuando el Acto reclamado se hace consistir en una sentencia del orden penal que atenta contra la libertad personal de un individuo, se puede interponer en cualquier momento fraccion II art 22 ley de amparo (obviamente siempre y cuando no se llegue a cumplir integralmente con la sentencia misma y que la persona no se conforme con la sentencia, como pudiese ser el que solitase el beneficio de su libertad anticipada , que segun la jurisprudencia lo considera como un acto que entraña consentimiento a la sentencia y en cosecuencia que conlleva a decretar improcedente el juicio de amparo).

    por lo anterior que considere que aunque haya pasado tiempo (refieres que es mas de 7meses), sin que se haya promovido amparo, no te debes preocupar por ese solo hecho. Pueden existir diversos factores por los que no lo han promovido, ya sea que no se lograron ponerse de acuerdo con tu novio para los gastos y honorarios, ya sea que aun estan en estudio del amparo mismo, o incluso porque no decirlo.... si ya se les pago y no la han hecho, pues que mal por los litigantes.

    pero mira. lo que si te puedo decir es que en mi personal punto de vista, prefiero que un amparo vaya bien argumentado y fundamentado, pues una vez interpuesto, ya no se pueden introducir nuevos conceptos de violacion. se debe revisar si en la sentencia misma, ademas se aplica alguna disposicion legal que se considere inconstitucional en si misma, pues es vital estudiar esto, para estar en aptitud  de interponer una posible revision, en caso de ser necesario, al momento de que se concluya el amparo, si es que el resultado de este es el sentido de que no se ampare. Desafortunadamente existen abogados que presentan amparos de esos que llamamos de machote y sin expresar conceptos de violacion o redactarlos sin mayor detenimiento, solo esperan que el tribunal colegiado que conozca del amparo resulva en atencion a lo que llamamos la suplencia de la queja deficiente, esperando que se ampare al interesado, pues en materia penal es obligatorio que de oficio, aun en la falta absoluta de conceptos de violacion, los magistrados, hagan una revision del expediente y toca penal. tampoco es posible que una vez resuelto un amparo, mediante ejecutoria, te puedas volver a amparar contra el mismo acto.

    yo te sugiero queantes de tramitar el amparo, consultes diversos abogados, pues es una unica oportunidad,  veas costos de honorarios y condiciones. pues mientras que hay quienes cobran anticipadamente cantidades que van desde los 15,000 hasta 100,000 pesos, existen abogados que cobran sobre exito obtenido, solo pagas una cantidad por concepto de gastos que se van a generar en los tres, cuatro meses que dura el amparo, cinco meses si hay opcion a revision, y al final, dependiendo de los años de prision o la absolucion que pueda devenir del cumplimiento a la ejecutoria de amparo, te cobran una cantidad por cada año de prision de reduccion logrado. debes escoger libremente y a conveniencia y posibilidades propias, pues no debes dejar de recordar que el amparo de este tipo, es susceptible de tramitarse en cualquier tiempo.





  • Autor
    Respuesta No: 213579

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    erika_r02_NR:

    Desconfíe de los abogados que le informan que "hay que meter un amparo", en primer lugar porque los amparos no "se meten", sino que "se interpone la demanda de amparo", y si un abogado dice "meter la demanda", su vocabulario es de un estudiante que no de un verdfadero profesional, así que deja mucho que desear acerca de su capacidad profesional, pero también desconfíe de quienes le aconsejan recurrir al juicio de amparo desconociendo la realidad del expediente, pues si bien es cierto que usted habló de una apelación or la cual la sentencia fue incrementada, no menos cierto es que esa apelación debió ser interpuesta por el Ministerio Público, y falta saber si la defensa y/o su novio apelaron de la sentencia, lo que es requisito para intentar el amparo, es decir, si su novio y/o sus abogados dejaron de apelar al mismo tiempo que el Ministerio Público, entonces se entiende que estuvieron conformes con una sentencia condenatoria y, consecuentemente, sería improcedente el juicio de amparo al ser referido a un acto consentido..



  • Autor
    Respuesta No: 213592

  • erikar
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias a todos los q han contestado mi pregunta en efecto ya la habia hecho en dias pasados solo q no habia puesto q busco un abogado penalista,ahora lo q muchos comentan aqui primeramente decir q sus abogados no han ayudado en nada y le han cobrado hasta ahora mas de 80,000 a la familia de mi novio,su familia no tiene muchos recursos de hecho es de muy pocos pero han consegido el dinero para pagarles puntualmente a los abogados y estos sigen sin hacer nada llegaron a equivocarse en la apelacion no llegaron a la ratificacion  y ahora q pude hecharle una leida rapida al amparo tambien ahi se equivocaron  por eso ellos nunca me dejaron revisar el expediente ,la sentencia ,la apelacion nada, mi padre tambien es abogado pero desafortunadamente no puede ayudarlo por q el trabaja en el gobierno y el asunto de mi novio fue muy comentado en los medios de comunicacion en general periodico,televicion ,radio etc asi q puedo adelantar q nos enfrentamos a un caso dificil pues ssupuestamente mi novio es el lider de la organizacion a la q acusan por los actos realizados es mas en una entrevista salio Miguel Angel Mancera diciendo q bajo ninguna sircunstancia dejarian en libertad al lider de dicho movimiento por lo q espero y pueda encontrar algun abogado q quiera enfrentarse a tal caso pues muchos no lo han querido tomar.espero sigan contactandome para encontrar a uno ó varios q puedan llevar el caso



  • Autor
    Respuesta No: 213595

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    con respeto al compañero que anteriormente da su opinion.

    es de hacerle saber que estoy de acuerdo con la primera parte de su comentario no asi con la parte final del mismo; Lo anterior, toda vez que en materia penal, especificamente cuando el acto que se va a reclamar, es de indole condenatoria e impone una pena restrictiva de libertad, no se requiere que se agote el medio de defensa ordinario que marca la ley (apelación), pues no aplica el denominado principio de definitividad propio de otras materias. si fuese cuestion de multa u otra sancion que no fuese restrictiva de libertad, solo en tal caso, podria aplicarse dicho principio y hacer improcedente al no haberse agotado el recurso ordinario.

    en consecuencia, considero que el caso de la consultante, ya sea que en una hipotesis, debamos suponer que se haya apelado,  sea por parte del sentenciado o conducto de su defensor, o bien, sea que debamos suponer, en diverso caso que se hubiese apelado por alguno de ellos, en ambas hipotesis, es procedente el amparo y el hecho de que no se hubiese apelado a la sentencia de primer grado, no entraña consentimiento alguno con el acto que se va a reclamar, pues en el caso especifico, se va a reclamar la resolucion definitiva de segunda instancia, que en su caso modificó la de primer grado.



  • Autor
    Respuesta No: 213600

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    con respeto al compañero que anteriormente da su opinion.

    es de hacerle saber que estoy de acuerdo con la primera parte de su comentario no asi con la parte final del mismo; Lo anterior, toda vez que en materia penal, especificamente cuando el acto que se va a reclamar, es de indole condenatoria e impone una pena restrictiva de libertad, no se requiere que se agote el medio de defensa ordinario que marca la ley (apelación), pues no aplica el denominado principio de definitividad propio de otras materias. si fuese cuestion de multa u otra sancion que no fuese restrictiva de libertad, solo en tal caso, podria aplicarse dicho principio y hacer improcedente al no haberse agotado el recurso ordinario.

    en consecuencia, considero que el caso de la consultante, ya sea que en una hipotesis, debamos suponer que se haya apelado,  sea por parte del sentenciado o conducto de su defensor, o bien, sea que debamos suponer, en diverso caso que se hubiese apelado por alguno de ellos, en ambas hipotesis, es procedente el amparo y el hecho de que no se hubiese apelado a la sentencia de primer grado, no entraña consentimiento alguno con el acto que se va a reclamar, pues en el caso especifico, se va a reclamar la resolucion definitiva de segunda instancia, que en su caso modificó la de primer grado.



  • Autor
    Respuesta No: 213603

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    con respeto al compañero que anteriormente da su opinion.

    es de hacerle saber que estoy de acuerdo con la primera parte de su comentario no asi con la parte final del mismo; Lo anterior, toda vez que en materia penal, especificamente cuando el acto que se va a reclamar, es de indole condenatoria e impone una pena restrictiva de libertad, no se requiere que se agote el medio de defensa ordinario que marca la ley (apelación), pues no aplica el denominado principio de definitividad propio de otras materias. si fuese cuestion de multa u otra sancion que no fuese restrictiva de libertad, solo en tal caso, podria aplicarse dicho principio y hacer improcedente al no haberse agotado el recurso ordinario.

    en consecuencia, considero que el caso de la consultante, ya sea que en una hipotesis, debamos suponer que se haya apelado,  sea por parte del sentenciado o conducto de su defensor, o bien, sea que debamos suponer, en diverso caso que se hubiese apelado por alguno de ellos, en ambas hipotesis, es procedente el amparo y el hecho de que no se hubiese apelado a la sentencia de primer grado, no entraña consentimiento alguno con el acto que se va a reclamar, pues en el caso especifico, se va a reclamar la resolucion definitiva de segunda instancia, que en su caso modificó la de primer grado.



  • Autor
    Respuesta No: 213616

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada erika

    insisto, hay que revisar las constancias de la causa penal instruida a su novio para determinar la situacion juridica en la que se encuentre

    y de todo lo anteriormente vertido por los abogados que me preceden, se desprenden 4 preguntas,

    y a mi entender es importante, que complemente tales preguntas porque constituyen hechos muy importantisisisimosss, ok, el primero, ¿quien interpuso primeramente recurso de apelacion contra la sentencia condenatoria, ¿los abogados de su novio? o ¿el Agente del Ministerio Publico Investigador?

    el segundo, ¿su novio contra la sentencia definitiva misma que le aumento en su perjuicio los años de prision, interpuso demanda de amparo directo? o ¿aun no lo interpone?

    el tercero, ¿por cuales delitos resolvio el juez penal el termino constitucional y la sentencia condenatoria dictada por el mismo juez?

    el cuarto, ¿ cual es el segundo delito que pesa en contra de su novio, ademas,del de daños de propiedad ajena?

    mi msn es

    p a s a n t e 3 0 h o t m a i l . c o m (todo junto sin espacios, ok)



  • Autor
    Respuesta No: 213619

  • erikar
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    los primeros en interponer la apelacion fueron los abogados de mi novio

    aun no interponen el amparo

    los delitos fueron daños a propiedad y alterar la paz publica



  • Autor
    Respuesta No: 213622

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada erika

    desde mi punto de vista, se equivocaron los magistrados de la Sala Penal en la sentencia definitiva, ok

    ahora bien, vuelvo a preguntarle, porque delito o delitos resolvio el juez el termino constitucional?



  • Autor
    Respuesta No: 213623

  • erikar
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    por los dos anteriores q le menciono daño a propiedad y alterar la paz lo he agragado al msn espero me acepte para poder platicar un poco mas



  • Autor
    Respuesta No: 213624

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    quise decir en una asesoria

    Agente del Ministerio Publico Adscrito al Juzgado Penal y no investigador, ok





  • Autor
    Respuesta No: 213662

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    erika_r02_NR:

    Ya anteriormente le había advertido que usted desconfíe de los abogados que su vocabulario es de un estudiante que no de un verdadero profesional, porque esta circunstancia deja mucho que desear acerca de su capacidad profesional, y que también desconfíe de quienes dan opiniones y/o le aconsejan cualesquier cosa desconociendo la realidad del expediente que nunca han examinado y ni siquiera leído, pues actúan de manera totalmente antiprofesional.

    Ejemplo de las conductas anteriores es la del forista que opina que los magistrados se equivocaron y le pregunta: "...cómo resolvió el juez el término constitucional..." cuenta habida que el témino constitucional nunca es una resolución judicial ni mucho menos, sino que es un plazo para celebrar ciertas actuaciones, pero el uso de vocabulario propio de la carrera de la abogaciía demuestra que dicha persona carece de los conocimientos y experiencia necesarios en un abogado. 



  • Autor
    Respuesta No: 213665

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:

    erika_r02_NR:

    En adición a lo antes mencionado, le prevengo que el forista Pasante nunca antes había solicitado tener conversación por chat, pero es famoso porque vino a estos foros para buscar novia, según anuncios que él mismo insertó en consultas para ello.

    Finalmente le aviso que el hecho de que usted haya entablado comunicación privada con cualquier forista, es una ofensa para todos los demás foristas que quedamos excluidos de debatir, por lo que anuncio mi retiro de la presente consulta y exhorto a todos los foristas para que me imiten y, consecuentemnete, se retiren dejando de participar en la presente consulta.



  • Autor
    Respuesta No: 213666

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    DE ACUERDO CON PRIMUS TRIBUNUS

    auque no haya participado yo en este consulta jeje



  • Autor
    Respuesta No: 213680

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     rogeliotentle:

    Sería innecesario responder a las imbecilidades que usted escribe acerca de mi persona excepto porque usted debe recibir un buen revolcón de mi parte después de que le defendí de los ataques que diversos foristas le hicieran alegando que usted es un ignorante del derecho, y ciertamente lo es, pero todavía peor, usted ni siquiera sabe leer, pues el forista jcaesar viene concediéndome la razón cuando escribió que: "...el hecho de que no se hubiese apelado a la sentencia de primer grado, no entraña consentimiento alguno con el acto que se va a reclamar, pues en el caso especifico, se va a reclamar la resolucion definitiva de segunda instancia, que en su caso modificó la de primer grado...",  así pues, dejo acreditado que usted es tan ignorante y tan bruto que ni siquiera tiene el entendimiento necesario para comprender lo que lee.

    Y es que el forista jcaesar sabe que la apelación interpuesta por el ministerio público tuvo la consecuencia de que se haya dictado una nueva sentencia que acarreó un cambio transcedental que debe ser combatido antes de intentar la impugnación de la sentencia de primera instancia.

    Desafortunadamente anteriormente le defendí a usted, aunque en las últimas fechas ya me he percatado que, efectivamente, usted escribe estulticias y agrede y ofende a los foristas, y... 

    Por lo demás, acuso recibo de sus injuriosos comentarios, y hago notar que de todos es sabido que, quienes carecen de razonamientos para discutir y sostener sus opiniones, agraden, gritan e insultan, tal y como es claramente observable que lo realiza(n) un(os) cierto(s) forista(s) en la(s) precedente(s) respuesta(s), por lo que puntualizo que no es respetable quien no otorga respeto, en otras palabras, que no son merecedores de respeto aquellos a quienes aludo, puesto que se comportan como todos unos léperos ganapanes.

    Todos saben que las cosas hay que tomarlas como de quien vienen, así que no me voy a rebajar para discutir con personas que están enfermas de mediocridad, tales como el(los) sujeto(s) de marras, quien(es) utiliza(n) los precitados medios para dar salida a sus complejos de inferioridad, mismos que seguramente arrastra(n) desde la cuna porque con ellos fueron formados su carácter y su personalidad, así que ya todos los foristas verá(n) que ese(os), malnacido(s), malcriado(s) y maldecido(s) pelafustán(es) enfermo(s) e ignorante(s) de marras continuará(n) exhibiendo su estulticia, su vulgaridad, su bajeza, la pésima educación recibida de sus padres y su ruindad con necias, bochornosas y léperas intervenciones.

     



  • Autor
    Respuesta No: 213703

  • erikar
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    le agradezco mucho la observacion primus tibunus no sabia lo q me comenta,yo estoy buscando un abogado para mi novio por eso intento contactar a todos los q aqui me dejan sus datos para tener una atencion mas personalizada y dar mas detalles del caso en ningun momento busco excluir a los abogados q dejan aqui sus opiniones pues me sirven de mucho obviamente no busco un novio ni muccho menos espero y sigan dejando sus datos para poder encontrar un abogado muchas gracias  



  • Autor
    Respuesta No: 213742

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Es imposible que ni yo ni nadie de estos foros podamos decirle nada en su cara lo que se merece, a un forista que se escuda tras el cobarde anonimato como lo hace rogeliotentle, quien nunca ha asentado ni su nombre, ni teléfono, ni domicilio en los datos que deberían aparecer en "Mi oficina" y/ó "Mi cubículo" y/o "Resumen de actividades" correspondiente y que debe aparecer a continuación de su nick, de tal manera que igualmente resulta imposible partirle la... ...cara a un sujeto tan cobarde y escurridizo que se esconde totalmente, tal y como practica el susodicho, y como prueba de lo que afirmo, basta hacer click en el icono "Resumen de actividades" que aparece en el encabezado de sus respuestas, en seguida del nombre del mendaz personaje.



  • Autor
    Respuesta No: 213751

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    consultante... ,lo extraño es... que teniendo a su padre como abogado... prefiere ocurrir al for.. ya que si bien por su puesto  gubernamental... no puede atender fisicamnete la defensa... MENOS AUNS ESTA BOLA de abogados especializados men controversias de orden idiomatico y que en nada resuleven las cuestiones de  derecho que necesitas.... 

    si metes o interpones un amparo... ese es cuento del abogado que escojas... el cual debe escoger tu padre... o que lo hizo por internet... ???... que no tiene conocidos... que no sabe preguntar entre la broza de los abogados quien puiede auxiliar... o lo que no dices es que tu padre se niega a ayudar a ese delincuente????

    y lo es porque ya esta hasta sentenciado... y no cabe que lo defiendas... si sale libre por algun tecnicismo... cosa imposible... ya que lo que haga el amparo que metas o interpongan... se versara en el texto del expediente original... no de otra forma.... lo que deben pelear es la libertad...,. y no la van a conseguir ...desde el momento en que le fue aumentada.... cosa poco comùn.... por tabnto... es casi un imposible que el amparo (que metas o interpongan) resuelva un problema que devienes del expediente original....

    deja ya de consultar... salte a la calle busca un directorio telefonico... busca abogados penalistas....acude a los mismos con una copia de todos los expedientes y cuadernos... si eso... NADIE TE VA A HACER CASO... 

    aqui nadie te esta haciendo caso... se estan peleando por el hecho de que alguien escribio abogado sin hache... hazme el cabor n favor!!!!!....



  • Autor
    Respuesta No: 213754

  • fjoe23
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    PUES ES EL ULTIMO RECURSO QUE LE QUEDA ASI QUE DEBEN DE APROVECHARLO DE UNA MANERA INTELIGENTE. CONTRATESE A UN ABOGADO QUE SEA ESPECIALISTA EN AMPARO.(AMPARISTA)

     

    RECURSOS PROCESALES: 1 PRIMERA INSTANCIA Y SEGUNDA INSTANCIA: SEGUN LO QUE LEI YA AGOTADOS.

    RECURSOS CONSTITUCIONALES: AMPARO DIRECTO(PONE FIN AL PROCEDIMIENTO) Y AMPARO INDIRECTO(RESOLUCIONES INTERMDIAS)



  • Autor
    Respuesta No: 213768

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    De lengua me como un taco, me como dos y tres...

    Lo cierto es que existen muchos testigos en estos foros que acreditan que nunca he dejado plantado a quien cito para enfrentarnos, y mejor otros han dado marcha atrás en sus fanfarronerías de golpearme, inclusive uno dijo que vendría desde Culiacán para darme de balazos y me quedé esperando hasta que salió la noticia de que apareció muerto en una zanja del cerro.

    Pero usted ya quedó citado para demostrar que usted es toda una "mujercito", pero como  ni siquiera proporciona su nombre y domicilio, ya todos sabemos que es puro hablador y marica.



  • Autor
    Respuesta No: 213772

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Tratando de dejar de lado las opiniones personales, es muy sano rescatar que en efecto varios y exitosos Abogados han ilustrado en demasia la consulta, pues Mi amigo LIC. GONZALEZ, hizo una buen observacion, que en apariencia estaba bien argumentada, pero J.CESAR Y ROGELIO TENTLE, fue bien revirada y aclarada en puntos tecnicos  basado para ello en el articulo 22 fraccion II de la Ley de Amparo pues este puede ser interpuesto en cualquier momento. Y creo que sin excepcion conociendo en persona a varios de los abogados, no me queda la menor duda, que ese nuevo Amparo debe ser sumamente tecnico y bien analizado y Ello no importa que el mismo Procurador Miguel Angel Mancera haya hecho declaraciones, pues el lo hizo como funcionario, y  con el cual en algun momento trabajamos un proyecto de una Manual Tematico de amparo en compañia de los Doctores  MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA,. GUILLERMO DE LA ROSA PACHECO, ALBERTO CASTILLO DEL VALLE y mi gran amigo MAESTRO GABRIEL ALEJANDRO REGINO GARCIA, y el buen ISRAEL ALVARO, por ello le digo no tema del DR. MANCERA, es un hombre de legalidad, claro ese asunto ya no esta en su esfera, sino en la del Poder Judicial, que es quien habra que revisarlo, por ello le digo como usted lo comenta, no se vaya con la idea de buscar amparar para poner en libertad, sino como alguien que atinadamente lo dijo alegar INCONSTITUCIONALIDAD de alguno de los actos, basado en la misma Constitucion..... y creame srita Erika que cualquiera de los Abogados que se expresaron cuentan con las tablas para hacerse del cargo....

    LIC. ESTRADA  email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.



  • Autor
    Respuesta No: 213837

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada Erika

    le aclaro, jamas me dirigi a Usted para proponerle que fuera mi novia, ok, INSISTO JAMAS, ok, lo que hice, fue ponerme a su disposicion para estudiar las constancias de la causa penal instruida a su novio, emitirle a Usted una opinion juridica sincera y poner en conocimiento de los magistrados colegiados todas las violaciones a las garantias individuales de su novio en las cuales hubieren incurrido tanto el juez penal como los magistrados penales, y dejar que los magistrados colegiados sean quienes estudien la demanda de amparo directo, la analicen y  resuelvan el citado juicio de garantias,ok

    ahora bien, respecto a lo antes referido por un servidor, en el sentido de que los magistrados penales se equivocaron, un servidor se mantiene en su dicho, ya que todo lo que un servidor sabe  de materia penal y amparo penal, lo sabe, porque ha ido a cursos de amparo, conferencias penales y sobre todo, porque ha defendido en materia penal junto con otros abogados, y no es grato, que alguien que no conoce a un servidor ni sabe nada del de la voz, venga y diga que estoy mal, sin dar la razon del porque estoy mal y me atreveria a decir, que dice que estoy mal, porque el no sabe, obviamente, es un ignorante del derecho penal.

    por otra parte, el lic jose manuel, tiene razon en uno de sus parrafos, ok, porque si es cierto, TODA DEMANDA DE AMPARO, versa sobre el expediente penal original, ahi si, quienes promovemos amparos indirectos y directos penales, sabemos como hacerlos. ahi si, estoy de acuerdo con el lic jose manuel, eh

     



  • Autor
    Respuesta No: 213843

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SALUDOS PASANTE.... bienvenido.... consultante... busca un directorio telefonico... ya no pierdas tiempo....tu asunto es muy serio...



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