Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

FORMAR UNA ASOCIACIóN ALTRUISTA RECAUDADORA DE FONDOS PARA....

  • Consulta : 104143
  • Autor : melindiep_NR
  • Publicado : Miércoles 02 de Marzo de 2011 14:43 desde la IP: 201.124.140.57
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,496
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • melindiep_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola soy Mary Carmen Diep y quiero formar una ASOCIACIÓN ALTRUISTA PARA AYUDA Y REACAUDAACIÓN DE FONDOS PARA CIERTA CAUSA QUE DEBO HACER PARA INTEGRARLA DE MANERA LEGAL Y FORMAL PARA PODER DAR RECIBOS DEDUCIBLES DE IMPUESTOS ETC.

    mE URGE SU RESPUESTA PORQUE LO NECESITO HACER YA CON CARACTER DE URGENTE

    MIL GRACIAS

    MARY CARMEN DIEP

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 213306

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    REQUISITOS PARA CONSTITUCION DE ASOCIACIONES CIVILES

    Las sociedades y asociaciones civiles se tramitan siempre ante notario público y las sociedades mercantiles pueden hacerse ante notario y corredor mercantil…

    1. Cinco opciones de la razón social.
    2. Número de asociados, nombre de éstos y generales: (nombre y apellidos según acta de nacimiento, nacionalidad tanto de éste como de sus padres, lugar de nacimiento <Estado y municipio>, fecha de nacimiento <día, mes y año>, ocupación estado civil y domicilio).
    3. Fines de la asociación (a grandes rasgos, el notario en base a experiencia lo podrá desarrollar, esto es, redactar en el sentido que tu lo necesitas legalmente).
    4. Domicilio de la asociación (señalar Estado y Municipio, no es necesario una dirección).
    5. Cómo se administrará la asociación, ¿A través de una o varias personas?, señalando el nombre de ésta o éstas.
    6. Señalar si se admitirán o no extranjeros.
    7. Si algún asociado es persona moral, acompañar escritura constitutiva de la persona moral, así como las reformas a la constitutiva y la escritura en la que consten las facultades del representante legal.
    8. Identificación oficial:  (credencial de elector o pasaporte)

     

    El costo varía según el monto o actividad de la asociación.


    LGSM 87 (01/01/1996). (LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES)

    CONCEPTO DE SOCIEDADANONIMA

    Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

     LGSM 88 (01/01/1996).

    DENOMINACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

    La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S. A.".

      LGSM 89 (01/01/1996).

    REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

    Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

    I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

    II. Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté integramente suscrito;

    III. Que se exhiba el dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario; y

    IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

     LGSM 90 (01/01/1996).

    PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES ANONIMAS

    La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escriturasocial, o por suscripción pública.

     LGSM 91 (01/01/1996).

    DATOS QUE DEBE CONTENER LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

    La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes:

    I. La parte exhibida del capital social;

    II. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125;

    III. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;

    IV. La participación en las utilidades concedida a los fundadores;

    V. El nombramiento de uno o varios comisarios;

    VI. Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales pueden ser modificadas por la voluntad de los socios.

     LGSM 92 (01/01/1996).

    CONSTITUCION DE SOCIEDADES ANONIMAS POR SUSCRIPCION PUBLICA

    Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6o, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.

     FUNDACIONES.- La Leyde Baneficencia de Varacruz (al igual que otras legisalciones) permite oa constitución de fundaciones por voluntad de una sola parsona, ya sea inter vivos o mortis causa:

    Artículo 18. La persona o personas que en vida deseen constituir fundaciones o
    asociaciones de beneficencia privada, presentarán a la Subdirección una solicitud
    por escrito, que deberá contener como mínimo:

     
    I. El nombre, domicilio y demás generales del fundador o fundadores;
     
    II. El nombre o denominación, objeto y domicilio legal de la institución que se
    pretende establecer;

     
    III. La clase de actos de asistencia  social que se deseen ejecutar con los
    ingresos de la institución, determinando, de manera precisa, los
    establecimientos que vayan a depender de ella;

     
    IV. El patrimonio inicial que se dedique a crear y sostener la institución,
    inventariando pormenorizadamente la clase de bienes que lo constituyen, o
    en su caso, la forma y término en que hayan de exhibirse o recaudar los
    fondos destinados a ella;

     
    V. La designación de las personas que vayan a fungir como patronos, o en su
    caso, las que integrarán las juntas o consejos que hayan de representarlas y
    administrarlas, y la manera de substituirlas. El patronato, juntas o consejos
    deberán estar integrados por un mínimos de cinco miembros, salvo cuando
    sea ejercido por el propio fundador;

    VI. La mención del carácter exclusivo para la beneficencia privada de la
    institución, sea permanente o transitoria;

     
    VII. Las bases generales de la administración y las demás disposiciones que él
    o los fundadores consideren necesarias para la realización de su voluntad y
    la forma de acatarla, y

     
    VIII. Un proyecto de estatutos. 

      
    Artículo 24. Solamente las
    fundaciones transitorias o permanentes pueden
    constituirse
    por testamento.

     
    Artículo 25. Cuando una persona deje sus bienes por testamento, para
    crear una
    fundación de beneficencia privada, no podrá hacerse valer la falta de capacidad
    derivada de los artículos 1246 fracción I y 1247 del Código Civil.

     

    Trámites para constituirse como Asociación Civil

     

    Esta es la versión preliminar de un documento que se presentará a principios del siguiente año.

     

    Es importante destacar que aunque este documento se centra en los trámites para constituirse como una Asociación Civil, existen otras figuras jurídicas que pueden adoptar las organizaciones sin fines de lucro como: las Instituciones de Asistencia Privada o las Instituciones de Beneficencia Pública. Para mayores informes sobre los trámites y requisitos para adoptar estas figuras jurídicas favor de dirigirse a la Junta de Asistencia Privada de su Estado. Al final de este documento se incluye un directorio de Juntas de Asistencia Privada.

     

    Una Asociación Civil  (A.C.) es una agrupación de individuos unidos por un tiempo definido para realizar un fin común que no sea ilegal ni de carácter primordialmente económico.

     

    El Código Civil de cada estadoregula las A.C. y establece que para que una asociación exista y pueda operar debe de tener un acta constitutiva, es decir, un contrato escrito que un notario certifica y que debe inscribirse en el Registro Público de Personas Morales. Por medio de este contrato, la asociación se constituye legalmente.

     

    Debido a que las características y detalles de la estructura de una A.C. dependen de legislaciones estatales, se recomienda que se consulte el Código Civil Estatal correspondiente.

     

    Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)

     

    NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

    Consiste en obtener el permiso para la constitución de sociedades de la SRE para reservar el derecho al uso del nombre. Este trámite debe realizarse antes de la elaboración del acta constitutiva. Cualquier persona puede realizarlo llevando una identificación oficial sin necesidad de un abogado.

     

    Requisitos:

    Solicitud SA-1 “Solicitud de permiso de constitución de sociedad”. La solicitud se encuentra disponible en la página de Internet de la SRE. También puede presentar un escrito libre. Se deberán proporcionar tres nombres para la organización en orden de preferencia.

     

    Generalmente, la información se encuentra en el Libro 4 “De las obligaciones”, segunda parte, Título decimoprimero “De las asociaciones y de las sociedades”, sección primera “De las Asociaciones”.

     

    La solicitud deberá presentarse en oficinas centrales de la SRE en original y copia y en Delegaciones Estatales en original y dos copias.

     

    Pago de derechos en cualquier banco, mediante la forma 5 del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

     

    La forma debe presentarse por triplicado en las oficinas centrales, en las delegaciones metropolitanas o en las delegaciones estatales de la SRE.

     

    Se deberán pagar $565.00 por concepto de derechos. La duración del trámite es de un día hábil.

     

    Una vez otorgado el permiso deberá:

    Acudir ante fedatario público, dentro de los siguientes noventa días hábiles, de lo contrario, el permiso quedará sin efectos.

     

    Dar aviso del uso del mismo a la SRE dentro de los seis meses siguientes.

     

    Notario Público.

     

    PROTOCOLIZACIÓN DE ESTATUTOS

    Los estatutos de la organización deben protocolizarse ante notario público para que tengan carácter de escritura constitutiva.

     

    El contrato escrito de sociedad debe incluir en sus estatutos por lo menos los siguientes elementos:

     

    Nombres y apellidos de los socios o asociados capaces de obligarse.

     

    Razón social seguida de las palabras asociación civil (A.C).

     

    Objeto, duración y domicilio.

     

    Importe del capital social, en caso que lo hubiera, y la aportación de cada socio, ya sea en efectivo, bienes o industria.

     

    Indicar si se permite o no la participación de extranjeros.

     

    La forma de distribuir las utilidades y pérdidas.

     

    Nombre y facultades de los administradores.

     

    Autoridad federal, estatal o municipal

     

    INSCRIPCIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

     

    La función de este registro es permitir que la sociedad en general tenga acceso al acta constitutiva de la organización. Debido a que cada entidad federativa cuenta con su propio registro, los requisitos y costos varían. Sin embargo, a continuación se enlistan algunos requisitos comunes:

     

    Cubrir el pago de derechos en la tesorería local correspondiente.

     

    Llenar a máquina la solicitud de registro correspondiente a la entidad federativa.

     

    Original y copia de los estatutos protocolizados.

     

    Original y copia del permiso de la SRE, con el registro de la razón o denominación social.

     

    Identificación oficial.

     

    Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

     

    Acudir a la administración local de asistencia al contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal. Cuando en la localidad del contribuyente no exista módulo de atención o recepción de trámites fiscales, los documentos podrán ser enviados por correo certificado o con acuse de recibo.

     

    INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

     

    Este trámite deberá realizarse después de protocolizar el acta constitutiva.

     

    Requisitos:

     

    Forma oficial R-1 “Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes”.

     

    Anexo 1 “Registro Federal de Contribuyentes Personas Morales del Régimen General y de las Personas Morales con Fines No Lucrativos”.

     

    Se deberán llenar los datos del contribuyente y el apartado 2.2, marcando con una “x” el recuadro r1. Es necesario consultar a un contador para asesorarse sobre cuáles son las obligaciones fiscales que es conveniente dar de alta y sus implicaciones. Normalmente, las obligaciones que definen las asociaciones son:

     

    3 de retenciones al ISR, marcando con una “x” las siguientes obligaciones:

     

    1. Ingresos asimilados a salarios

     

    1. Prestación de servicios profesionales (honorarios)
    2. Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles a personas físicas (si es que rentan oficinas para la asociación)

     

    Copia certificada de la escritura constitutiva.

     

    Copia de identificación oficial del representante legal.

    Podrá inscribirse, a través de fedatario público autorizado, utilizando el “Sistema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes”. Este sistema permite que el notario inscriba a la organización de manera automática en el RFC. El notario hará entrega de una cédula fiscal provisional con duración de tres meses.

     

    Este trámite también se puede realizar por Internet en el portal del SAT.

    Se tendrá un plazo de tres días para presentar los documentos necesarios en la Administración local del SAT más cercana.

    Una vez cubiertos los requisitos, la SHCP asignará, a través de la cédula de identificación fiscal, una clave a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la SHCP sea parte.

     

    Impresor Autorizado

    IMPRESIÓN DE COMPROBANTES FISCALES

     

    Para la impresión de comprobantes fiscales, se deberá acudir a un impresor autorizado.

     

    Requisitos:

     

    Copia de la cédula de identificación fiscal.

     

    Copia de la solicitud de inscripción en el RFC y, en su caso, el o los avisos de aumento y disminución de obligaciones.

     

    Solicitud firmada por el representante legal, en la que bajo protesta de decir verdad declare:

    i. Nombre, denominación o razón social

    ii. Domicilio fiscal

    iii. Fecha de solicitud

    1. Intereses

    v. Serie

    vi. Número de folios que solicita, y en su caso, domicilio del establecimiento al que corresponden.

    vii. Premios por loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos

    viii. Otros ingresos a personas físicas

    ix. A residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

    x. Adquisiciones comprobadas mediante auto facturación

    xi. Salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral del impuesto del valor agregado se marcará con una “x” que por los actos o actividades que se realizan se está exento del pago de este impuesto.

     

    Los contribuyentes que soliciten por primera vez los servicios de impresión, además deberán presentar:

     

    Copia de identificación oficial del representante legal.

    Copia del documento que faculte al representante legal para presentar la solicitud de impresión.



  • Autor
    Respuesta No: 213308

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    hay mas... poero es necesario que entiendas el concepto de lo que quieres... no solo su costo o para que te va aservir... 



  • Autor
    Respuesta No: 367501

  • fidaderes
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Mari Carmen, yo estoy haciendo el mismo tramite, si gustas pasame tu correo o escribeme y con gusto te paso la guia completa (sin ningun tipo de costo ni condicion) para que puedas llevar a cabo tu tramite, no es nada dificil solo que si es necesario tengas muy en claro el objeto de la A.C. que pretendes constituir.

     

    fidelmartinez2004

    arroba

    punto

    com



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión