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CARTA ROGATORIA

  • Consulta : 103
  • Autor : licsandra35
  • Publicado : Martes 25 de Noviembre de 2008 10:15
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,621
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  • Autor
    Consulta

  • licsandra35
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos días, estimados colegas, serian tan amables de asesorarme como se solicita al Juez una carta rogatoria con el proposito de notificarle una demanda de divorcio necesario a un hombre que esta en la prision de TEXAS en E.U.A., ya presente la demanda de mi clienta, pero el Juez me pide solicitar la carta rogatoria para enviarla via consulado... serian tan amables sobre los requisitos que debe contener?

    MIL GRACIAS POR SU VALIOSA ASESORIA....

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2569

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Trámite de un Exhorto o Carta Internacional
     

    REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE UN EXHORTO O CARTA ROGATORIA.

    1.- Presentar el exhorto o carta rogatoria librado por autoridad judicial mexicana, debidamente legalizado o apostillado, el cual deberá expresar claramente la diligencia a desahogarse, señalando el nombre de la persona física o moral con la que se entenderá la diligencia y el domicilio correspondiente, indicando calle, número, condado o poblado, código postal y ciudad.
    2.- Presentar los documentos con los cuales se correrá traslado al demandado o, en su caso, aquellos que sean motivo de la diligencia solicitada en el exhorto o carta rogatoria.
    3.- Presentar tanto el exhorto o carta rogatoria así como sus anexos, debidamente traducidos al idioma oficial del país donde surtirá sus efectos, por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia.


    NOTA IMPORTANTE:

    Únicamente se tramitan vía exhorto aquellas diligencias de trámite procesal como: notificaciones, citaciones, emplazamientos, etc.
    No aquellos actos que impliquen EJECUCIÓN COACTIVA, los cuales deberán homologarse directamente por el interesado ante la autoridad extranjera competente.

    AUTORIDADES ANTE LAS CUALES SE DEBERÁ TRAMITAR LA LEGALIZACIÓN DEL EXHORTO O CARTA ROGATORIA.

    A) Exhortos o Cartas Rogatorias libradas por autoridades judiciales del fuero común del Distrito Federal.

    1.- Por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, Subdirección Consultiva y de Contratos (Candelaria de los Patos S/N, Colonia Diez de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza, D.F.).

    2.-Por la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Gobierno, Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión, Subdirección de Formalización y Control (Abraham González No.48 P.B., Colonia Juárez, C.P. 06600, D.F.).

    3.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las oficinas donde se expiden pasaportes, ubicadas en las diferentes Delegaciones Políticas.

    4.- Por la Sección Consular de la Embajada en México del país donde el exhorto o carta rogatoria surtirá sus efectos.

    B) Exhortos o Cartas Rogatorias libradas por autoridades judiciales del fuero común de la República.

    1.-Por el Secretario de Gobierno de la entidad donde se libre el exhorto o carta rogatoria.

    2.- Por las autoridades señaladas en los numerales 2 al 4 del apartado anterior.

    Ver nota final.

    AUTORIDADES ANTE LAS CUALES SE DEBERÁ TRAMITAR LA APOSTILLA DEL EXHORTO O CARTA ROGATORIA.

    1.- En el caso de los exhortos o cartas rogatorias libradas por autoridades judiciales del fuero común en el Distrito Federal, por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, Subdirección Consultiva y de Contratos.

    2.- En el caso de exhortos o cartas rogatorias libradas por autoridades del fuero común de la República, por el Secretario de Gobierno de la entidad donde se libre dicho documento.

     NOTA IMPORTANTE:

    De acuerdo a la Convención de la Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, únicamente se apostillan los exhortos o cartas rogatorias que surtirán sus efectos en los países que forman parte de la citada Convención (ver lista), aquellos que no forman parte, tendrá que gestionarse las legalizaciones correspondientes ante las autoridades antes mencionadas.

     NOTA FINAL.

    Los exhortos o cartas rogatorias libradas por Jueces Federales, serán legalizadas por las autoridades que se mencionan en el apartado correspondiente, con excepción del Gobierno del Distrito Federal y del Secretario de Gobierno de la Entidad. En el caso del apostillamiento de estos documentos, se gestionará únicamente ante la Secretaría de Gobernación.



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