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CORET ESCRITURAS
- Consulta : 102916
- Autor : abril2221_NR
- Publicado : Lunes 21 de Febrero de 2011 18:32 desde la IP: 189.158.164.21
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,607
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Tamaulipas
Buenas tardes
Estimados Abogados:
Gracias por su amable respuesta a mi consulta de hoy numero 102856... solo tengo una duda:
Como mi esposo fue el aval de su hermano ( el juicio como comentaba anteriormente, se dicto sentencia y causo ejecutoria, sin embargo la parte acreedora no ha hecho nada para adjudicarse la propiedad embargada ni ha salido a remate y de esto ya ha pasado mas de tres años) Cabe mencionar que el embargo no cubre el adeudo.
Ahora bien como mi esposo tiene un negocio y quiere ya escriturar el terreno, no se si sea posible que mejor lo escriture a mi nombre como su esposa... pero aqui es donde tengo la duda :
Aun cuando se escriture a mi nombre ¿hay algun riesgo de que lo quieran embargar para cubrir la deuda de su hermano???
O si se escritura a mi nombre ¿no hay riesgo de que me lo quieran embargar ya que yo no soy el aval de su hermano???
Mis hijos son pequeños, uno tiene 13 años y el otro 11 años.
Cabe mencionar que mi esposo y yo estamos casados por bienes mancomunados.
Ojala me puedan ayudar con esto ya que queremos escriturar el terrreno donde tenemo el negocio para ya poder tenerlo al corriente, pero tengo este temor ya que es la fuente de trabajo de mis hijos y mi esposo.
Muchisimas gracias...
Maricela Rodriguez
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 211773
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Febrero de 2011 19:16 2011-02-21 19:16 desde IP: 200.92.229.55
en un juicio ejecutivo mercantil (como supongo que es del embargo)debio el juez ordenar la inscripcion del bien embargado mientras no quede liquidada la deuda. en el registro de la propiedad debera quedar inscrito la inscripcion que pesa sobre el bien embargado, la inscripcion caduca a los tres años,puede tu esposo pedir al juez la cancelacion de la inscripcion a fin deque quede libre de gravamen y pueda vender,traspasar ceder a otra persona,tu esposo debera exibir los datos registrales a fin de que el juez gire oficio al registro de la propiedad con datos fieles para la accion.
si laparte actora (la que demando) no promueve accion que impulse a proceso el juicio debio el juez dar visto que ya han trascurrido mas de 6meses sin promocion y mandarlo al archivo como asunto fenecido,
despues de destrabar el embargo ,podra tu esposo venderlo.cederlo.traspasarlo, a quien el desee,
estando a tu nombre la nueva escritura no te lo pueden volver a embargar por ese asunto
claro hecha la escritura ante notario publico y registrada legalmmente para tu mejor seguridad
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Autor