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CORET ESCRITURAS

  • Consulta : 102916
  • Autor : abril2221_NR
  • Publicado : Lunes 21 de Febrero de 2011 18:32 desde la IP: 189.158.164.21
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,607
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  • Autor
    Consulta

  • abril2221_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Buenas tardes

    Estimados Abogados:

    Gracias por su amable respuesta a mi consulta de hoy numero 102856... solo tengo una duda:

    Como mi esposo fue el aval de su hermano ( el juicio como comentaba anteriormente, se dicto sentencia y causo ejecutoria, sin embargo la parte acreedora no ha hecho nada para adjudicarse la propiedad embargada ni ha salido a remate y de esto ya ha pasado mas de tres años) Cabe mencionar que el embargo no cubre el adeudo.

    Ahora bien como mi esposo tiene un negocio y quiere ya escriturar el terreno, no se si sea posible que mejor lo escriture a mi nombre como su esposa... pero aqui es donde tengo la duda :

     

    Aun cuando se escriture a mi nombre  ¿hay algun riesgo de que lo quieran embargar para cubrir la deuda de su hermano???

    O si se escritura a mi nombre ¿no hay riesgo de que me lo quieran embargar ya que yo no soy el aval de su hermano???

    Mis hijos son pequeños, uno tiene 13 años y el otro 11 años.

    Cabe mencionar que mi esposo y yo estamos casados por bienes mancomunados.

     

    Ojala me puedan ayudar con esto ya que queremos escriturar el terrreno donde tenemo el negocio para ya poder tenerlo al corriente, pero tengo este temor ya que es la fuente de trabajo de mis hijos y mi esposo.

     

    Muchisimas gracias...

     

    Maricela Rodriguez

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 211773

  • zutareko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    en un juicio ejecutivo mercantil (como  supongo que es del embargo)debio el  juez ordenar la inscripcion del bien embargado  mientras no quede  liquidada   la deuda.   en el registro   de la propiedad  debera quedar inscrito la inscripcion que pesa  sobre el bien  embargado, la  inscripcion caduca a los tres años,puede  tu   esposo pedir  al juez   la cancelacion de la inscripcion  a fin deque quede  libre de gravamen y  pueda vender,traspasar ceder a  otra persona,tu esposo  debera exibir los  datos registrales a  fin de que el juez   gire oficio  al registro  de la propiedad con  datos fieles para la accion.

    si  laparte actora (la   que demando)  no promueve accion que  impulse a  proceso  el  juicio  debio    el  juez  dar  visto   que  ya  han trascurrido  mas  de  6meses  sin  promocion   y mandarlo  al archivo   como  asunto   fenecido,

    despues  de  destrabar  el embargo ,podra  tu esposo  venderlo.cederlo.traspasarlo,  a quien   el desee,

    estando   a tu  nombre  la nueva escritura   no te lo pueden volver a embargar   por ese asunto

    claro  hecha   la escritura ante notario  publico  y registrada legalmmente  para  tu  mejor  seguridad



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