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SE PAGA CON CARCEL POR NO TENER CON QUE PAGAR UN CREDITO FISCAL?

  • Consulta : 102683
  • Autor : Isabel Ledesma
  • Publicado : Sábado 19 de Febrero de 2011 09:56 desde la IP: 201.120.31.244
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,495
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  • Autor
    Consulta

  • Isabel Ledesma
    USUARIO REGISTRADO

    Hola.....Lleve un juicio de nulidad por un credito que me notifico el SAT..... y el fallo fue negativo para mi, por lo que me exigen el pago de ese credito, pero no tengo con que pagar por que no tengo bienes, propiedades, solo lo del domicilio donde vivo que van a embargar, mi pregunta y mi duda es que pasa si no cubro esa cantidad?.... me pueden meter a la carcel?..... muchas gracias y me urge alguien me asesore y me de su punto de vista de que puedo hacer!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 211366

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la situaciòn fiscal es distinta de la penal....entras pero no sales hasta que pagues...no se paga con carcel....te quedas ahi hasta que pagues....



  • Autor
    Respuesta No: 211382

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

         Desafortunadamente no nos das mas datos, que origino el credito fiscal? si fue en recaudacion, auditorias, aduanal etc.... Tampoco mecionas que exibiste en garantia por tu juicio de nulidad si fue embargo en via administrativa, fianza etc......Tampoco mencionas el monto del credito fiscal digamos la suerte principal o si eres responzable solidario.... o si eres evasor  fiscal  ya sea  accidental o habitual.....

    Te adelnto algo del CFF  YA QUE SI PUEDE  CAUSAR ACCION PENAL POR ALGUN DELITO FISCAL...

     

    ARTICULO 92 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

     

     

        PARA PROCEDER PENALMENTE POR LOS DELITOS FISCALES PREVISTOS EN ESTE CAPITULO, SERA NECESARIO QUE PREVIAMENTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:

    I. FORMULE QUERELLA, TRATANDOSE DE LOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 105, 108, 109, 110, 111, 112 Y 114, INDEPENDIENTEMENTE DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE EN SU CASO SE TENGA INICIADO.

    II. DECLARE QUE EL FISCO FEDERAL HA SUFRIDO O PUDO SUFRIR PERJUICIO EN LOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 102 Y 115.

    III. FORMULE LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE, EN LOS CASOS DE CONTRABANDO DE MERCANCIAS POR LAS QUE NO DEBAN PAGARSE IMPUESTOS Y REQUIERAN PERMISO DE AUTORIDAD COMPETENTE, O DE MERCANCIAS DE TRAFICO PROHIBIDO.

    EN LOS DEMAS CASOS NO PREVISTOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES BASTARA LA DENUNCIA DE LOS HECHOS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.

    LOS PROCESOS POR LOS DELITOS FISCALES A QUE SE REFIEREN LAS TRES FRACCIONES DE ESTE ARTICULO SE SOBRESERAN A PETICION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CUANDO LOS PROCESADOS PAGUEN LAS CONTRIBUCIONES ORIGINADAS POR LOS HECHOS IMADOS, LAS SANCIONES Y LOS RECARGOS RESPECTIVOS, O BIEN ESTOS CREDITOS FISCALES QUEDEN GARANTIZADOS A SATISFACCION DE LA PROPIA SECRETARIA. LA PETICION ANTERIOR SE HARA DISCRECIONALMENTE, ANTES DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL FORMULE CONCLUSIONES Y SURTIRA EFECTOS RESPECTO DE LAS PERSONAS A QUE LA MISMA SE REFIERA.

    EN LOS DELITOS FISCALES EN QUE SEA NECESARIA QUERELLA O DECLARATORIA DE PERJUICIO Y EL DAÑO O EL PERJUICIO SEA CUANTIFICABLE, LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO HARA LA CUANTIFICACION CORRESPONDIENTE EN LA PROPIA DECLARATORIA O QUERELLA. LA CITADA CUANTIFICACION SOLO SURTIRA EFECTOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. PARA CONCEDER LA LIBERTAD PROVISIONAL, EXCEPTO TRATANDOSE DE LOS DELITOS GRAVES PREVISTOS EN ESTE CODIGO, PARA EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 194 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL MONTO DE LA CAUCION QUE FIJE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPRENDERA, EN SU CASO, LA SUMA DE LA CUANTIFICACION ANTES MENCIONADA Y LAS CONTRIBUCIONES ADEUDADAS, INCLUYENDO ACTUALIZACION Y RECARGOS QUE HUBIERA DETERMINADO LA AUTORIDAD FISCAL A LA FECHA EN QUE SE PROMUEVA LA LIBERTAD PROVISIONAL. LA CAUCION QUE SE OTORGUE EN LOS TERMINOS DE ESTE PARRAFO, NO SUSTITUYE A LA GARANTIA DEL INTERES FISCAL.

    EN CASO DE QUE EL INCULPADO HUBIERA PAGADO O GARANTIZADO EL INTERES FISCAL A ENTERA SATISFACCION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, LA AUTORIDAD JUDICIAL, A SOLICITUD DEL INCULPADO, PODRA REDUCIR HASTA EN UN 50% EL MONTO DE LA CAUCION, SIEMPRE QUE EXISTAN MOTIVOS O RAZONES QUE JUSTIFIQUEN DICHA REDUCCION.

    SE CONSIDERAN MERCANCIAS LOS PRODUCTOS, ARTICULOS Y CUALESQUIER OTROS BIENES, AUN CUANDO LAS LEYES LOS CONSIDEREN INALIENABLES O IRREDUCTIBLES A PROPIEDAD PARTICULAR.

    PARA FIJAR LA PENA DE PRISION QUE CORRESPONDA A LOS DELITOS FISCALES CONFORME A LOS LIMITES MINIMO Y MAXIMO DEL MONTO DE LAS CANTIDADES QUE CONSTITUYAN EL PERJUICIO, CUANDO ESTE PUEDA SER DETERMINADO, SERA CONFORME AL QUE ESTE ESTABLECIDO EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA CONDUCTA DELICTUOSA....

     

     

     

    SALUDOS....

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 211386

  • msantos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    buenas tardes isabel, no es muy claro como describes tu situacion o tu problema,tambien si fuiste bien asesorada por un especialista en la materia fiscal y administrativa, pero no importa con algo tenemos que empezar.

    primero que nada supongo que fue un medio de defensa directamente interpuesto ala administracion local juridica de ingresos que te corresponde

    si es asi, es muy comun que resuelvan a favor del mismo sistema del sat ya que son autoridades de un mismo nivel 

    jerarquico podemos llamarle asi y por logica siempre o casi siempre perderas estos casos, ahora bien tienes que revisar los terminos o plazos para continuar con el siguiente recurso que pienso deberias hacerlo inmediatamente que es ante la sala del tribunal  en materia fiscal y adminstrativa de la region que te corresponda y si te dan palo , tu siguele si consideras que vale la pena hasta llegar al amparo , bueno lo que te quiero decir que todavia tienes muchas instancias para defenderte esto en materia fiscal . 

    bueno ahora tu otra inquietud es si puedes ir a la carcel?

    el codigo fiscal de la federacion establece las responsabilidades , por evasion y defraudacion fiscal asi como los montos y penas en las que deben ser sancinadas las personas que cometan delitos fiscales 

    entonces debes revisar tambien estas situaciones y aplicarlas a tu caso concreto

    generalmente las autoidades fiscales seleccionan a los contribuyentes que se apeguen a las caracteristicas establecidas en ley o que tengan un monto considerable de deuda , algunos otros casos tambien pueden ser politicos, por eso creo que no debes asustarte, por que en todo caso puedes hacer convenio de pago y de ahi surgen muchas otras cosas que te darian tiempo de asesorarte y contestar adecuadamente.

    soy licenciado en contaduria publica y pasante de la carrera de derecho 

    si quieres seguimos comentando tu caso y vas a ver que otras personas tambien van a opinar y asi entre todos poder ayudarte no te desesperes

    saludos msantos



  • Autor
    Respuesta No: 211395

  • msantos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola a todos, me falto decir que si se puede ir a la carcel por la comision de delitos fiscales una vez que se cumple con todo el procedimiento por pate de las autoridades fiscales y emitida la orden al ministerio publico federal para que actue y detenga a las personas involucradas. y luego pues se agrava el problema por que tienes que pagar o dejar garantia o fianza para que te dejen en libertad y si no pues esta la pena corporal ,pero no hay que pensar mal todo tiene solucion creo que estas a tiempo de hacer bien las cosas. recuerda que puedes hacer convenio aunque tambien te piden garantia en la mayoria de los casos pero existen diversas maneras de hacer convenios , esto te sirve para que la autoridad no te mire en rebeldia, esto es si ya no quieres seguir en vueltas y contestando adelante con un convenio de pagos pero recuerda que estas aceptando la deuda, hay muchas otras cosas que puedes hacer todavia y salir bien librada de tu caso. saludos







  • Autor
    Respuesta No: 211417

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si la señora solo tiene el lugar donde vive le pueden grabar el embargo sobre el inmueble y si es garantia suficiente no va al bote, pero no especifica  por que causa  fincaron esos creditos fiscales solo tiene el temor de ir al bote  y da muy pocos detalles...



  • Autor
    Respuesta No: 211422

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    es que al enterarse de que no se vale pagar con fìsico... tomo aviòn a cuba...y regresa en 10 años....cuando prescriba el credito fiscal para su cobro... 



  • Autor
    Respuesta No: 211437

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Jaaaaaaaaaaaaaaaaaaa jajajajajajajjajajajajajajja a su regreso que nos traiga un mojito jajajajajajajaja eso es evasion jajajajajajajajajaj cuando regrese ya su bien quedo adjudicado al menos que se mueva en bienes patrimoniales u otra cosa pero ya no des ideas jajajajajajaja ademas por prescripcion son 5 años  de conformidad  con el art 146 de cff y si hablamos de caducidad son diez segun sea el caso art 67.....





  • Autor
    Respuesta No: 211662

  • Isabel Ledesma
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por las respuestas que me dan con profesionalismo.... Les doy un poco más a detalle... El credito se finco por una auditoria o revocación no se cual se la diferencia, pero todo empezo por un primer citatorio que me llego fque ue pidiendome un detalle de mis cuentas y posteriormente nos dimos cuenta por la comisión nacional bancaria que hubo ingresos en una cuenta a mi nombre por miles de pesos lo cuales no se declararon al SAT...... estuve asesorada y estuvimos metiendo escritos y el ultimo fue el recurso de revocasión sin embargo ahi me vuelven a ratificar el credito pero es por mucho, mucho dinero. No tengo un abogado por que me cobran el 25% del credito, solo cuento con asesorias de abogados de oficio y me dicen que hay que meter un juicio de nulidad pero tengo muchas dudas: 1. En ese juicio de nulidad si no se tiene con que garantizar el credito, que puede pasar? ya que como comentaba solo tengo mi casa pero es un credito de infonavit el cual aun estoy pagando. 2. Puedo tramitar una insolvencia parar el juicio de nulidad?...... estoy desesperada por que tengo miedo de ir a la carcel?... ..... y me quedo tambien la duda de 3. saber si los creditos fiscales prescriben y en cuanto tiempo?....4. y quiza me adelanto, pero si no se gana el juicio de nulidad y no tengo dinero que podria pasar?.... yo no me niego a pagar pero es mucho mucho dinero....muchas gracias de verdad que estoy desesperada...



  • Autor
    Respuesta No: 212176

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Con esta información agregada, el SAT le inició una visita domiciliaria o revisión de gabinete, en donde la autoridad solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informara sobre todas sus cuentas bancarias, de donde se desprenden los ingresos de miles de pesos que no están declarados, en consecuencia le determinaron presuntivamente un crédito fiscal que combatió mediante recurso de revocación que obviamente perdío y además subsanó con ello posibles vicios que pudo hacer valer ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa. El delito de evasión fiscal prescribe al año, todo depende del o de los ejercicios fiscales que le revisaron, pero si Hacienda no le ha iniciado un proceso penal a la fecha, duerma tranquila en cuanto a la pena corporal, no lo harán o en su caso ya prescribió la acción, no irá a prisión. Sin embargo, debe presentar una demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justiticia Fiscal y Administrativa, y para ello necesita la asesoría de abogados fiscalistas, no escatime en gastos. Lo que si le harán será embargarle si no garantiza el interés fiscal mediante fianza o hipoteca, también puede acudir a la Procuraduría de Defensa del COntribuyente de no contar con recursos.





  • Autor
    Respuesta No: 212212

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Isabel:

    Ya que nos comentaste  de  que se trata y complementando por lo escrito por el licenciado Ochoa las  formas de garantizaR  están  previstas en el art. 141 del CFF...

     

    P.D: GARO INSISTIÓ TERCO TERCO TERCO.



  • Autor
    Respuesta No: 212592

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A la pregunta en concreto:.....mi pregunta y mi duda es que pasa si no cubro esa cantidad?.... me pueden meter a la carcel?.....

    No tener dinero para pagar un crédito fiscal, no es delito y claro que no la pueden meter a la cárcel. El riesgo que usted corrió fue que le denunciaran por evasión fiscal, pero ese delito le aseguro que ya prescribió, no corre ningún peligro en cuanto a una pena corporal, pero está corriendo el término de 45 día hábiles para presentar la demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y si no quiere que le embarguen debe garantizar el interés fiscal.





  • Autor
    Respuesta No: 212733

  • Isabel Ledesma
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic Ochoa le agradezco sus respuestas.... y quisiera seguirle preguntando: la contestacion que me da hacienda con respecto a la revision es por una discrepancias que encontro por no haber declarado miles de pesos en el año 2006.... y al sumar los intereses y recargos se hacen 26 millones de pesos!!! que obviamente no tengo?.y de verdad que esa cantidad es imposible pagarle....... y aunque yo quisiera garantizar ese credito con mi casa... es una casa de un credito de infonavit y mi casa vale 400 mil pesos............. usted tuviera algun formato, articulo que me pudiera ayudar para poder decirles a mis abogados que lo consulten y nos sirve para que ellos elaboren el escrito del juicio de nulidad ya que efectivamente estoy en el termino de los 45 dias habiles...... y estan corriendo los dias....... otra duda que tengo es en el juicio de nulidad se dirige nada mas a los tribunales o va dirigo a alguien en especial..... otra duda me notificaron el dia 04 de febrero... cuando se me vencen los 45 dias habiles?.... Mil mil gracias por su ayuda me han estado ayudando bastante..... les agradezco me puedan seguir contestando a la brevedad posible.



  • Autor
    Respuesta No: 212736

  • Isabel Ledesma
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    otra duda, con respecto a lo que me dice que al año prescrribe el delito por evasion fiscal, esta en algun articulo o en alguna ley donde lo pueda consultar?... muchas muchas gracias



  • Autor
    Respuesta No: 212883

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los 45 días hábiles vencen el 12 de abril de 2011, y la demanda se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admnistrativa de la región que le coresponda por territorio en su domicilio fiscal, en donde los demandados son el SAT y la Secretaría de Hacienda. Toda vez que dice contar con abogados, ellos ya deben saber lo que tienen que hacer. Sin embargo, para que le determinaran un crédito fiscal por esa cantidad es claro que sus cuentas bancarios fueron utilizadas para fines no muy claros, "sea sincera", Por esa cantidad no tiene ningún sentido garantizar el crédito fiscal además de la imposibilidad de hacerlo. Haga un análisis de sus actividades bancarias y verifique si no han sido utilizadas indebidamente por terceros con o sin su consentimiento, de ser así, el delito de evasión fiscal es lo de menos.



  • Autor
    Respuesta No: 212947

  • Isabel Ledesma
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le agradezco me haya dado la fecha del vencimiento.....Y al decir que cuento con abogados no es por que cuente con alguien, es mas bien por que cuando me llegaba un escrito tenia que consultar mi caso con algunos abogados de oficio, por que al querer contratar  a alguien por la cantidad que veian el credito me cobraban el 25% y es imposible para mi dar ese pago, sin embargo cuando son abogados de oficio me di cuenta que carecen de la experiencia, de los conocimientos y sobre todo de interes cuando ven que el caso es imposible de ganar....es por ello que yo me e puesto a investigar para ver si los escritos realemente llevan lo que deben de llevar.... para este juicio de nulidad el abogado que me asignaron, obviamente trae mas casos y les ve futuro para ganar por lo que que el mio lo ve tan complicado que me dice que todavia no tiene la estrategia a seguir para meter ese juicio al grado que no sabemos donde se debe de meter.....y me dice claramente que no cree que ganemos ese caso y yo veo que no le pone interes......

    Con respecto a las cuentas yo aperture esas cuentas pero nunca las maneje, ni realice transferencias.... y desconocia todos los grandes movimientos que se hacian, al grado que cuando me entere tuve que poner una demanda en el ministerio para que se aclarara a quien se realizaban las transferencias y pudiera con el testimonio de esas personas para que declaren con quien era realmente los negocios que tenia........ pero al llevar esa prueba a hacienda para decirles que si bien el dinero entro a mi nombre yo no disfrute de ese dinero ya que nunca lo toque por que entraba y salia y hacienda respondio que ellos no son la instancia que juzga esa parte, para ellos esa no era una prueba y que al entrar ese dinero a la cuenta con mi nombre yo era quien debia de pagar el credito...... yo le pedi a hacienda me dieran datos de direcciones en donde podia localizar a la gente que se le transferia el dinero y lo cual tambien me negaron por lo que la demanda ha ido cada dia más lenta por que no contamos con los datos para mandar llamar a las personas..... por ello es el miedo a que puede padar con ese credito por que es mucho dinero.....



  • Autor
    Respuesta No: 213002

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Usted aperturó esas cuantas? entonces es responsable de su manejo,  solo usted tiene acceso a ellas. Si terceros depositaron y retiraron dinero de sus cuentas, la responsable es Usted y sólo Usted. No sé si fue víctima o participó de ello, pero la evasión fiscal es de lo menos que se debe de preocupar, el asunto fiscal sólo lo puede atacar en cuanto a violaciones del procedimiento, siga con el abogado de oficio, pero mejor busque a unos excelentes abogados penalistas, no por el aspecto fiscal, ellos le informarán a que me refiero. 



  • Autor
    Respuesta No: 213061

  • Isabel Ledesma
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si tiene usted toda la razón, al estar a mi nombre las cuentas, es mi responsabilidad aun cuando estoy tratando de desmostrar que esas cuentas si fueron utilizadas por un tercero y que desconocia el manejo y que nunca participe en ello....desconozco que tantos peligros haya en esta situación, le agradeceria me dijera abiertamente los riesgos que cuento penalmente ya que por lo que le entiendo la parte fiscal la puedo estar viendo con el juicio de nulidad, pero a que se refiere cuando me dice que debo de buscar unos buenos abogados penalistas... que situación se puede derivar de aqui?...... por favor hagamelo saber.....



  • Autor
    Respuesta No: 213088

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Isabel el como de plazos es erroneo la invito que lo haga usted  si la notificaron dia 04 de feb este  fue  viernes cuante apartir del dia lunes  los 45 dias  habiles...

     

    2.- Usted  nos da los datos  cuenta  gotas  no sabemos  si solo es requerimiento o  si ya existe  un embargo....

    3.-En  cuanto  a la garantia  digale  a su abogado que se apegue al art. 24 de   LFPCA en su parrafo VI  al 144 del CFF parrafo 8

    4.-  Todavia existe  la figura del amparo si por algo  el TJFA no resulve  a favor...

     Saludos

     

    Ah!! y  lea  el art 108 del CFF  para que vea  que si existen las penas corporales   si  nop para que   existe el penal fiscal  XD y esto nada mas  es para que este enterada  refiriendome  a su pregunta inicial...



  • Autor
    Respuesta No: 213090

  • ABOGADO1982
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Señora en la acrtualidad hay cosas que no pueden se pueden discutir abiertamente; como se lo comenta el Lic. Ochoa si situación va mas allá de lo fiscal, tengo la pequeña duda si usted realmente sabe o no quien depositaba dinero en su cuenta y para que fin, si no lo sabe, acuda con un abogado penalista para que en la discreción de su despacho la oriente y la auxilie. 









  • Autor
    Respuesta No: 213125

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    como creeees.... la consultante obra tan de buena fe que permite que le entren en su cuenta lanas que no puede conciliar y que ahora tiene que responder por evasiòn fiscal....y que va aterminar pagando con carcel... segun ella... 







  • Autor
    Respuesta No: 213144

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    evasion, defraudacion, elusion .. etc, etc etc...

    Muchas  gracias  Garo el tambien te enviá  saludos....



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