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PRESCRIPCION PARA METER UN RECURSO DE QUEJA ANTE EL IMSS
- Consulta : 102104
- Autor : monsse85_NR
- Publicado : Martes 15 de Febrero de 2011 14:49 desde la IP: 189.242.210.77
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,491
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 15 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
hola me operaron 2 veces la rodilla en el imss la 1ra el 03 de maezo del 2009 la 2da el 07 de julio apartir de la premera cirugia yo no quede bien al ver k no me recuperaba me volvieron a operar y me lastimaron mas desde esa fecha no he podido trabajar y me dieron de alta y me segui atendiendo en el hospital inr instituto nacional de rehabilitacion sin ver mejoria diagnosticandome una tendinitis de pata de ganso y una contractura y probable lesion de menisco.
creo que para demandar penal o civil el tiempo de prescripcion es al año y no lo hice pero me dijeron que puedo meter un recurso de queja ante el imss que tengo dos años para hacerlo administrativamente no si si esto es verdad o no?
por que en el articulo 296 no dice el tiempo o plazo para meter esta queja, pero en el art 300 dice que el derecho de los asegurados para reclamar es al año ENTONCES NO SE CUAL ES EL TIEMPO DE PRESCRIPCION PARA ESTA QUEJA ME PODRIAN ORIENTAR POR FAVOR
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 210819
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Febrero de 2011 23:39 2011-02-15 23:39 desde IP: 189.210.252.116
hola te puedo asesorar ya que en estos momentos estoy pasando por algo similar para responder tu duda es que tienes dos años para tramitar tu inconformidad o queja en el instuto del seguro social hay un departamento que recibe estas inconformidades que a su vez despues de analizarlas las mandan al h. consejo consultivo delegacional para que emitan un fallo sobre tu inconformidad ellos tiene un limite de 50 dias naturales para dar una respuesta asi que si tienes documentos como copias de tu expediente, estudios clinicos, radiografias ya que son pruebas contundentes para agilizar tu inconformidad
saludos y que tengas exito
nota : no soy lic. soy un ciudadano mas que esta pasando por lo mismo
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Autor
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AutorRespuesta No: 210840
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Febrero de 2011 01:52 2011-02-16 01:52 desde IP: 189.242.232.169
ok gracias por la informacion no se cuanto tiempo tengas de tu caso y de igual forma espero tengas exito y te recuperes
hable con un abogado medico para que lleve mi caso y me dijo que no que ante el imss el no lo va hacer y k tengo 2 años para meter un recurso de reclamacion administrativo ante la ley federal de responsabilidad patrimonial del estado y si no resuelve satisfactoriamente se mete el juicio contensioso administrativo.
pero no se si sea verdad? pues algunos abogados me dicen que es mentira por que ya prescribio y otros que es verdad.
lei y encontre lo siguiente
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial contra la Administración pueden iniciarse “de oficio” (a iniciativa propia) o por reclamación de los interesados y son resueltos, dependiendo de cada caso, por el Ministro correspondiente, por el Consejo de Ministros o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local.
El derecho a clamar prescribe al año contado desde que se produce el acto que da lugar a la indemnización, o desde que se manifiesten los efectos lesivos del mismo. Si estos daños tienen carácter físico o psíquico, el plazo comienza a comarse desde que se produce la curación o desde el momento en el que se determine el alcance de las secuelas.
es muy complejo y por lo mismo que yo no entiendo y no no conozco del tema pues necesito orientacion ya no se que hacer
¿mi pregunta es cuanto tiempo tengo para meter este recurso realmente cuando prescribe? gracias
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