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FUERO MILITAR

  • Consulta : 101893
  • Autor : alex_byf_NR
  • Publicado : Domingo 13 de Febrero de 2011 19:22 desde la IP: 189.149.246.192
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,610
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  • Autor
    Consulta

  • alex_byf_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    saludos a todos espero me resuelvan mi duda voy ampliar mas mi pregunta:

    El cogido de justicia militar art:345...dice.......al que se inhabilite por EMBRIAGUEZ o por cualquiera perturbacion transitoria de las facultades mentales procurada voluntariamente en actos del servicio o despues de haber recibido una orden relativa al mismo se le castigara con la pena de tres meses de prision..

    para ejercitar accion penal referente a este articulo, solo basta un certificado medico del estado de embriaguez para comprobar el cuerpo del delito y la problable responsabildad, o se tuvo que haber realizado un examen de sangre para comprobar el estado de embriaguez.

    ¿Cual tiene mas injerencia como prueba del delito?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 210424

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si  la Ley marcial establece que un cetificado bastara, eso es suficiente, sin tener que haber realizado un examen de sangre, ahora bien, eso es para tener por comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal, es decir esta diciendo que un certificado médico bastará para poder dictar un auto de formal prisión, ya que con dicho documento se colma lo previsto en el articulo 19 constitucional, pero no asi para dictar sentencia condenatoria. Porque ese documento, el certificado médico, solo hace probable la responsabilidad penal. Y será durante el proceso cuando se agoten todas las probanzas necesarias para tener por comprobado o no la plena responsabilidad penal del justiciable. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 210427

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Desde mi punto de vista, solo es necesario el Certificado Médico, expedido por el profesional facultado para ello, como perito en la materia (Médico Cirujano), en el que se certifique que el militar presunto responsable, clínicamente presenta signos y síntomas (Por ejemplo aliento alcohólico, estado de conciencia, equilibrio, etc.) que permiten diagnosticar una intoxicación (etílica o por cualquier otra sustancia) que lo INHABILITA POR PERTURBACIÓN TRANSITORIA PARA EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO. No creo que sea necesario el examen de sangre, pues el artículo no especifica que se requiera una determinada concentración de alcohol en la sangre, sino de que LA CITADA INHABLITACIÓN HAYA SIDO PRODUCIDA POR EL CONSUMO VOLUNTARIO DE LAS SUSTANCIAS TÓXICAS. Asimismo debe tomarse en cuenta, que si por ejemplo: el hecho ocurre mientras el militar se encuentra de servicio, en alguna operación en un paraje abrupto, lejano e inaccesible, es poco probable que se cuente con los medios y oportunidad para aplicar el examen de laboratorio antes de que se metabolice la sustancia.

    Además, en estos casos, por lo regular se cuenta con la prueba del testimonio de los miembros de la unidad u otros testigos presenciales.



  • Autor
    Respuesta No: 210436

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

      

    Respecto del valor de la prueba pericial expedida por el Médico se dispone lo siguiente:

     

    “…CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

     

    Artículo 2o.-Son auxiliares de la administración de justicia:

    I.-Los jueces penales del orden común;

    II.-la policía judicial militar y la policía común;

    III.- los peritos médico-legistas militares, los intérpretes y demás peritos;

    IV.-el jefe del archivo judicial y biblioteca;

    V.-los demás a quienes las leyes o los reglamentos les atribuyan ese carácter.

    CAPITULO II

    Del Cuerpo Médico Legal Militar

    Artículo 32.-El Cuerpo Médico Legal Militar, tiene por objeto auxiliar a la administración de justicia del fuero de guerra, en la resolución de todos los problemas médico-legales que se presenten en las actuaciones judiciales y averiguaciones previas.

    Artículo 33.-El Cuerpo Médico Legal Militar estará formado:

    I.- Por peritos médico-legistas militares;

    II.- por los médicos de hospitales, enfermerías, puestos de socorro y prisiones militares;

    III.- por los médicos de corporaciones militares;

    IV.- por los médicos del personal técnico del Gabinete Antropométrico y los de la Oficina de Identificación Militares.

    CAPITULO VIII

    De las pruebas

    Artículo 522.-Se reconocen como medios de prueba:

    I.-La confesión judicial;

    II.- los documentos públicos y privados;

    III.- los dictámenes de peritos;

    IV.-la inspección judicial;

    V.-las declaraciones de testigos; y

    VI.-las presunciones.

    También se admitirá como prueba todo aquello que se presente como tal, siempre que a juicio del funcionario que practique la averiguación, pueda constituirla. Cuando éste lo juzgue necesario, podrá, por cualquier medio legal, establecer la autenticidad de dicho medio de prueba.

    Artículo 546.-Los peritos emitirán su dictamen por escrito, y lo ratificarán en diligencia especial, en el caso de que sea objetado de falsedad o el juez lo estime necesario.

    Los peritos médico-legistas militares no necesitan ratificar los dictámenes o certificados que emitan en asuntos del orden judicial militar…”

     



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