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LA INMOBILIARIA NO ME ENTREGA MI CASA

  • Consulta : 1017
  • Autor : alvaro8a_260502_NR
  • Publicado : Domingo 14 de Diciembre de 2008 21:09 desde la IP: 189.132.69.230
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  • Autor
    Consulta

  • alvaro8a_260502_NR
    NO REGISTRADO

    buenas noches, espero puedan ayudarme, resulta que a un fraccionamiento le hice entrega de una cantidad para comprar una casa, pero resulta que no han cumplido con el ontrato que establecimos, quiero demandarlos pero no se como, espero me puedan ayudar, no se si en la via ordinaria civil como rescicion de contrato, ya que quiero que me entreguen mi dinero, la casa va a la mitad de construido pero ahi quedo parada la construccion y no me la han entregado, ellos me entregaron un carta que para el 31 de mayo de 2008 me la entregarian terminada y resulta que ya pasaron casi 7 meses y no me la han entregado y para mi todo esto es molesto por falta d cumplimiento de contrato

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2268

  • LIC. MALDONADO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS NOCHES

     

    EVIDENTEMENTE TIENE QUE DEMANDAR LA RESCISION DEL CONTRATO, EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y LOS GASTOS Y COSTAS,

    CUALQUIER DUDA O COMENTARIO AL RESPECTO MI CORREO ES: j_maldonado_07@hotmail.com

    ATTE: LIC. JESUS MALDONADO



  • Autor
    Respuesta No: 2270

  • alvaro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    la cuestion es que la inmobiliaria se encuentra en villahermosa tabasco y yo vivo en chiapas, mi pregunta es, que donde tengo que demandar, en el tribunal de villa hermosa o en el tribunal de donde vivo que es chiapas, yo vivo en chiapas, pero tengo negocios en villa hermosa, ahorita ya me establecere en chiapas definitivamente, si compre en tabasco era porque yo todavia queria vivir ahi, pero por cuestiones laborales y familiares bine a regresar a chiapas. gracias. tengo entendido que en algunos juicios se puede demandar desde la ciudad en donde uno vive aunque el demandado se encuentre en otro estado como es el caso de los aimentos o el divorcio. gracias



  • Autor
    Respuesta No: 2302

  • fabiola
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Revise su contrato, en una clausula puede estipularse que se sujetan a los Trbunales de la entidad en donde se celebro el contrato, en caso de controversia.
     



  • Autor
    Respuesta No: 3431

  • LCORDOVAV
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La compraventa de casas habitacion se encuentra regulada además en la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que la PROFECO es competente ante el incumplimiento de estas empresas, consulte al 01800 4688722 los requisitos para interponer su queja, es un procedimiento gratuito, pero ojo, recuerde que es una instancia conciliatoria, lo más importante sería que al momento de celebrar las audiencias y si comparece la empresa se comprometa a algo (devolver dinero, entregar casa, etc...) y eso se formalice a través de un convenio ante PROFECO, y ante el incumplimiento de este puede hacerlo valer en la vía ejecutiva mercantil ya que por ley trae aparejada ejecución.



  • Autor
    Respuesta No: 3435

  • alvaro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias por su comentario, lo de PROFECO es muy cierto ya que el contrato biene algo de eso de PROFECO gracias y creame que ahorita todos esos comentarios me sirven ya que a principios de enero empezare con los tramites de demanda, ya que lo que quiero es la recision de contrato para que me devuelvan mi dinero ya que no quiero saber nada de esa constructora o inmobiliaria, el problema es que de esa casa tengo fotos dende me dijeron que esa casa ya era mia, tengo fotos en mi celular, y va construida o terminada en un 60 por ciento, el problema fue que me mandaron una carta deciendome que me le entragarian en mayo de 2008 y ya estamos en diciembre, lo que ya transcurrieron 7 meses, y no cumplieron, ya que se escudan por las fuertes lluvias que hubieron en villaherosa que por eso dejaron de construir, pero al fin es incumplimiento  porque ya pararon las lluvias y no avanzaron en nada.

    gracias por su comentario y creame que me sirve todo lo que los demas compañeros me han asesorado. gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 3437

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos en caso de demanda puedes hacerlo sin ningún problema desde donde esta establecido tu domicilio actual, por medio de exhorto. se notificara a la constructora el problema. en caso de que demandes en la vía civil  pero necesitas acudir primero a profeco.



  • Autor
    Respuesta No: 3440

  • alvaro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si exactamente podia hacerse mediante exhorto, pero hay que ver la incompetencia por delinatoria y ellos pueden alegar de que donde se firmo el contrato y donde se encuentra el bien inmueble y la inmobiliaria es en otro distrito judicial, por lo tanto, por ahi es donde yo podria perder tiempo y dinero quiza asi sea, asi es como me lo han explicado, pero creame que es buno lo que me dice para que lo investigue muy bien y veamos que hacemos porque lo que menos quiero es gastar mas en abogados para que a la mera hora me digan que tengo que promover en villahermosa y no en chiapas.



  • Autor
    Respuesta No: 3443

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo importante es que tu vives en chiapas y como ejemplo de te pongo que yo vivo en jalisco y si el juez me dice que me mueva a otro estado, yo le diría que si me va a pagar viáticos es lógico hacerlo en tu domicilio por via exhorto, ya que la ley el codigo civil asi lo contempla. revisa el codigo civil de tu entidad. asi lo preve la Mayoria ya que asi es en el Estado de Jalisco. 



  • Autor
    Respuesta No: 3444

  • Jose Alberto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo mas económico es Tu Domicilio no podrá oponerse nadie ni la constructora ni el juez de tabasco ni tampoco el de chiapas   aunque el contrato difiera. ya que las clausulas no superan la ley.  



  • Autor
    Respuesta No: 3445

  • alvaro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    esto dice mi codigo de procedimientos civiles para el estado de chiapas, espero me asesore en relacion a esto:

    Capítulo III

    De las Substanciación y Decisión de las Competencias

    Artículo 165.- Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.

    La inhibitoria se intentará ante el juez a quien se le considere competente, dentro del término de nueve días contados a partir de la

    fecha del emplazamiento, pidiéndole que dirija oficio al que estima no serlo, para que remita testimonio de las actuaciones respectivas al

    superior, para que éste decida la cuestión de competencia.

    La declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio

    y remita los autos al considerado competente. Se substanciará conforme al capítulo I del título sexto.

    En ningún caso se promoverán de oficio las cuestiones de competencia, pero el juez que se estime incompetente puede inhibirse

    del conocimiento del negocio, siendo apelable su resolución en un solo efecto.



  • Autor
    Respuesta No: 3446

  • Jorge Palafox
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El Código de Procedimientos Civiles de jalisco, expresamente establece lo siguiente:

     ARTICULO 161.- Es Juez competente:

    I.- El del lugar que el deudor hubiese designado para ser requerido judicialmente de pago;

    II.- El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.

    Esto último, remite a la respuesta de la srita. Fabiola; pero ni en estas disposiciones del Estado de jalisco, ni en ninguna de Chiapas o de Tabasco, podrás fundamentar la competencia de un juez de Chiapas, sólo porque



  • Autor
    Respuesta No: 3447

  • Jorge Palafox
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    (decía)...sólo porque vives en Chiapas. Definitivamente JOSÉ ALBERTO SE EQUIVOCA: debes demandar en Tabasco, o en el domicilio señalado en el contrato; si se señala el de Chiapas, ése es el fundamento.

    Saludos,

    Jorge Palafox

    "La libertad es un poder que debe procurarse"

    juridico.dcidt.org



  • Autor
    Respuesta No: 3448

  • alvaro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias por su comentario es bueno estar en debate y asi poder aclarar las dudas que surjan, solo con respeto y con comentarios como este, se hace que un crezca y aprenda, no lo hago con el afan de ningna manera de decir quien tiene la verdad o quien miente, ya que yo desconozco completamente y es por eso que entre a esta pagina de FORO para esclarecer mis dudas, pero con sus comentarios podre investigar y conocer mejor del asunto. gracias a todos los que me han apoyado.



  • Autor
    Respuesta No: 3453

  • alvaro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias licenciado JORGE PALAFOX y Licenciado JOSE ALBERTO, me han ayudado mucho y ahora en enero ya podre realizar mis tramites con la asesoria de todos ustedes, gracias y espero entiendan mi desesperaión, ya que tengo miedo de perder mi dinero y casa a la ve, gracias a todos. dios los bendiga y espero sigan asi, apoyando a mas gente como yo que desconocemos del ambito juridico. ojala todos fueran como ustedes. gracias.



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