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UNA DEUDA DE TIPO CIVIL LA PUEDEN COBRAR POR LA VIA PENAL O MERCANTIL
- Consulta : 101381
- Autor : SOLOTUYA_QRO_NR
- Publicado : Miércoles 09 de Febrero de 2011 15:59 desde la IP: 187.132.234.234
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,613
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Tlaxcala
MUY BUENA TARDE PODRIAN AYUDARME TUVE UNA DEMANDA LABORAL LA PERDI POR TODAS LAS INSTANCIAS LAS TRABAJADORAS NO PUDIERON HACER EFECTIVO EL COBRO YA QUE YO VENDI LA NEGOCIACIÓN ANTES DE QUE SALIERA LA SENTENCIA, Y NO CUENTO CON BIENES NI CUENTAS BANCARIAS CON LAS QUE PUEDAN HACER EFECTIVO EL COBRO DENTRO DE UN MES SE CUMPLEN LOS 2 AÑOS CON ELLO CADUCARIA EL PERIODO DE COBRO, MI PREGUNTA ES ¿ DESPUES DE ESE PERIÓDO PUEDEN HACER VALIDO EL PAGO POR LA VIA PENAL O MERCANTIL? MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 209606
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Febrero de 2011 16:20 2011-02-09 16:20 desde IP: 189.163.242.191
Pasando los dos años, ya no se puede hacer efectivo, toda vez que prescribió su derecho de ejecutar el laudo. Sin embargo, el hecho de que hayas vendido la negociación, y no hayas dado aviso de esa cisrcunstancia no te exime de la respinsabilidad del laudo, y en todo caso el que adquirió la negociación será obligado responsable y deberá cumplir con el laudo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 209610
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Febrero de 2011 16:47 2011-02-09 16:47 desde IP: 189.208.200.29
Usted hizo en el foro otra consulta con el nick Permorrosy, en la que manifestó que la negociación se la embargó el SAT, recibiendo de mi parte una puntual respuesta.
Sin embargo, ahora la duplica, pero modificando los hechos que la motivaron, y señalando, no que la negociación le fue embargada por el SAT, sino que la vendió.
Al respecto, si bien es cierto, como lo señala el anterior forista, Sergio Orea, si el laudo no es ejecutado detro de los dos años siguientes a la fecha en que causó ejecutoria, también lo es que ese término empieza a correr a tpartir de la fecha en que las cantidades de cada una de las presaciones que usted debe pagar, son líquidas, por haberse resuelto el incidente de liquidación correspondiente, y no desde la fecha en que el auto no pudo ya ser combatido; por tanto, su apreciación respecto al próximo transcurso de dos años previsto en el artículo 519, fracción III, de laLey Fedral del Trabajo, puede ser erróneo.
Por otra parte, si al vender la negociación, usted ocultó al comprador la existencia del juicio laboral, y que precisamente se desahacía del establecimeinto, tratando de eludir el cumplimiento del laudo condenatorio en su contra, ello pudiera constituir un ilícito, precisamente por haber ocultado esa circunstancia al nuevo propietario del negocio.
Lo anterior, porque la circunstancia que usted se haya desprendido de la negociación, no hace perder a las actoras el derecho a recibir el pago de lo que obtuvieron en el laudo, y ante el hecho innegable que en el caso del establecimiento, sobrevino una sustitución patronal, pueden, mediante el trámite del incidente respectivo, embargar alos nuevos dueños de la negociación, quienes de conformidad con el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, estarán obligados a pagar lo que resulte.
Ello, le repito, podría dar lugar a que los nuevos dueños, al cumplir un laudo por el que usted debió responder, antes de transmitir la propiedad del negocio, lo adquirieron ignorando las consecuyencias y repercusiones de lacompra que hicieron, si podrán presentar en su contra una denuncia por fraude, ya que usted obtuvo un lucro indebido, al hacerse de una cantidad "x" de dinero, engañando o haciendo caer en el error a los nuevos adquirientes, que el establecimiento estaba saneado, sin lo que estuviera, y en las apuntadas condiciones, si pudiera llegar a dictarse en su contra una orden de aprehensión y sujtarla a un proeso penal, pero no porel hecho que ellaudo haya sido condenatorio, sino por las maquinaciones que usted llevó a cabo, precisamente intentando eludir su obligación personal de cumplirlo.
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AutorRespuesta No: 209612
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Febrero de 2011 16:59 2011-02-09 16:59 desde IP: 189.129.213.2
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