- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
MINISTERIO PúBLICO DEL FUERO COMúN
- Consulta : 101149
- Autor : ma_lourdescg_NR
- Publicado : Lunes 07 de Febrero de 2011 22:15 desde la IP: 189.177.198.214
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,493
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 07 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Guanajuato
Después de un accidente vial ,donde hay heridos con lesiones que no ponen en peligro la vida,¿cuántas horas tienen el elemento de tránsito para poner a dispicisión del ministerio público?. Tambien me interesa saber si el mp debe trabajar y recibir cualquier tipo de querella las 24hrs. del día cualquier día del año.
Gracias!!!!!
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 209285
-
Fecha de respuesta: Lunes 07 de Febrero de 2011 22:38 2011-02-07 22:38 desde IP: 189.163.39.127
El ministerio Público trabaja las 24 horas del día, y efectivamente puede recibir querellas a cualquier hora, sobre todo tratándose de aquellas donde ocuren accidentes de tránsito y existen personas detenidas, claro está existen querellas que no son "urgente" por ejemplo un fraude, o quizás un robo donde no se sabe quien es el probable responsable, entonces en esos caso piden a uno interponer la querella en horas hábiles, donde están todas las agencias trabajando t puede conocer no la de turno sino la agencia especializada en caso de existir.
El Agente de tránsito, si detiene a una persona, debe de ponerla a dispocisión del Mp lo antes posible, sin demora alguna, por lo que si no lo hace, pudiera incurrir en responsabilidad el agente que descuide hacerlo.
-
Autor