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ASESORIA PARA JUBILACION

  • Consulta : 100306
  • Autor : to53ma01
  • Publicado : Martes 01 de Febrero de 2011 13:45 desde la IP: 189.240.169.179
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • to53ma01
    USUARIO REGISTRADO

    Tengo 58 años y actualmente no trabajo.   Hace dos años me liquidaron de mi trabajo y me incribi en la continuación voluntaria del regimen obligatorio del Imss, modalidad 40 para seguir cotizando y hasta el mes de enero de 2011 lo he estado pagando.    Estoy cotizando en el Imss desde el año 1971.      Tengo 2000 semanas cotizadas ante el Imss aproximadamente,  38 años de servicio en empresa y 2 de continuacion voluntaria.   No tengo los recuersos suficientes para continuar pagando voluntariamente. Quisiera tramitar mi pension por cesantia a los 60 años.

    Que tiempo de vigencia de derechos tengo sobre mis cotizaciones semanales por lo antes mencionado.?

    Si dejo de pagar en la continuación voluntaria del regimen obligatorio,  los dos años que me faltan tengo que dar aviso al Imss o simplemente dejo de pagar  y espero a tener la edad de 60 años para solicitar la pension.?

    Que problemas puedo tener si dejo de pagar en la continuacion voluntaria del regimen obligatorio. ya que al no pagar me dan de baja. ?

    Al dejar de cotizar el calculo de la pensión es por menor cantidad ? 

     

      

     

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  • Autor
    Respuesta No: 358702

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    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    RESPONDO A  CADA UNA DE TUS PREGUNTAS:

    1.-El tiempo de conservación de derechos es cuarta  parte de los años que tienes cotizados y reconocidos por el imss. Si cotizaste 40 años, tu conservación de derechos es  de 10 años,a partir de la fecha en que dejaste de cotizar.

    2.-No tienes que dar l aviso al imss. Simplemente deja de pagar la continuación voluntaria.

    3.-Al darte de baja del imss no tendrás ningún problema.

    4.-A mayor número de semanas cotizadas y mayor salario base de cotización es mayor la pensión.

     



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