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no debe aceptarse que un apoderado legal con poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración suscriba títulos de crédito (pagares) en nombre de su mandante,
pero si se esta en el caso que ya se firmaron los títulos de crédito puede hacerse valer en un juicio la salvedad prevista en la fracción iii del artículo 8 así como el artículo 11 de la ley general de títulos y operaciones de crédito, los cuales no deben considerarse letra muerta.
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Autor:
J. ARMAND
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