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RECURSO DE REVISION CONTRA SENTENCIA EMITIDA DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
- Autor : VTorres
- Fecha : Lunes 28 de Mayo de 2018 21:38
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- Descripción : RECURSO DE REVISION CONTRA SENTENCIA EMITIDA DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
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QUEJOSO: _______________ VS. SECRETARIA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO EXP. NUM.: ______________ C. JUEZ ________ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL ________________________________________, por mi propio derecho, quejoso en este juicio, vengo a interponer para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, RECURSO DE REVISIN contemplado en los artculos 83, fraccin IV, 84, fraccin 1, inciso a), 86, 88, 89 y dems relativos de la Ley de Amparo en vigor, en contra de la sentencia de fecha _______________, en el juicio de amparo _______________, en la que se decret el sobreseimiento del juicio de garantas, toda vez que me causa los siguientes agravios: AGRAVIOS I.- Violacin a los artculos 73, fraccin V y 74, fraccin III, 76, 77 y 78, de la Ley de Amparo en vigor, en relacin con el artculo _____ del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, que es de aplicacin supletoria, en los trminos del artculo 2, de la Ley de Amparo. El suscrito juzgador advierte, de oficio, que en la especie opera la causal de improcedencia prevista en la fraccin V, del artculo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que el quejoso no acredita encontrarse en alguno de los supuestos que contemplan los preceptos legales que impugna y por tanto, que stos lesionen su esfera jurdica. Para una mejor y ms clara comprensin del problema se debe tener en cuenta que los artculos 73, fraccin V y 74, fraccin III de la Ley de Amparo, indican: Artculo 73. . Artculo 74. .. De manera similar el artculo _______ del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, de la siguiente manera establece: ________________________________________. Resulta conveniente explicar el concepto de inters jurdico, para ello hay que recordar que el hombre es libre por naturaleza y que el derecho positivo debe respetar y asegurar esa libertad en sus distintas manifestaciones, en la medida que stas no causen dao a otro ni provoquen algn perjuicio social. Ahora bien, dicha tutela seria negatoria, si la proteccin impartida al gobernado por el ordenamiento constitucional no fuese completa o integral, esto es, si slo se redujera a instituir las garantas individuales o declarar los derechos del hombre, sin brindar al gobernado, correlativamente, un medio jurdico eficaz para exigir y lograr por la va coactiva su observancia, pues no debe inadvertirse que la proteccin de la libertad, el patrimonio, la vida, etc..., no se logra simplemente por su mera consagracin jurdica, sino por el aseguramiento adjetivo o procesal de las normas constitucionales o legales que la erigen en un verdadero derecho subjetivo. Para combatir en amparo una Ley a travs del acto de autoridad concreto de aplicacin, es menester que se lesione cualquier inters jurdico o derecho del gobernado. Por ende, cuando no existe lesin, el juicio de amparo contra una ley es improcedente y debe sobreseerse. Si se trata de leyes que no se demuestra la existencia del acto de aplicacin concreto por el quejoso, no se afecta el inters jurdico de ste, pues sin dicho acto la mencionada ley es inocua. El inters, desde el punto de vista del derecho, no denota simplemente un elemento subjetivo que pueda revelar deseo, aspiracin, finalidad o intencin, sino que debe traducirse en una situacin o hechos objetivos de los que se pueda obtener un provecho o beneficio positivo. As las cosas, cuando la situacin o hechos objetivos estn consignados o tutelados por el orden jurdico normativo y dicha situacin o hecho, por su propia naturaleza son susceptibles de originar un beneficio o provecho, se estar en presencia de un inters jurdico. No basta, pues, que tal provecho o beneficio puedan existir materialmente, sino que, como ya se precis, es menester que deriven de algn hecho o situacin previstos o tutelados legalmente, para que configuren un verdadero inters jurdico. Dicho de otra forma, si la ley prev y protege determinadas situaciones abstractas, todos los sujetos cuya situacin particular encuadre dentro de ellas, tendrn un inters jurdico como elemento bsico de la procedencia del amparo. En consecuencia, se debe concluir que s un acto de autoridad no lesiona ninguna situacin concreta que se haya formado o establecido conforme a una situacin determinada, abstractamente prevista o tutelada por la Ley, contra de l no proceder el amparo por no afectar ningn inters jurd