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AMPARO INDIRECTO TERCERO EXTRAñO
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 15:21
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo indirecto promovidopor tercero extraño
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egunda Sala de La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión pública de dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis al resolver la contradicción de tesis 24/96, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito, que me permito transcribir:
VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EL INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DEL SECUESTRO, DESPOSEIMIENTO, DECOMISO O CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD QUE AFECTE EL DERECHO DE PROPIEDAD O POSESION DE LOS MISMOS, SE DEMUESTRA CON EL SOLO ACREDITAMIENTO, POR PARTE DE LA QUEJOSA, DE ESTOS DERECHOS. El interés jurídico se traduce en un derecho jurídicamente tutelado y es uno de los presupuestos para promover el juicio de garantías en los términos de lo que establecen los artículos 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo. Como derecho jurídicamente protegido, es incontrovertible que para promover un juicio de garantías, debe de estarse a la naturaleza del acto que se reclama. Por tanto, si los actos reclamados se hacen consistir en desposeimiento, secuestro o decomiso de vehículos de procedencia extranjera, entre otros actos de la misma naturaleza, que implican afectación o menoscabo del derecho de propiedad o posesión, resulta lógico que para comprobar el interés jurídico, sólo deben demostrarse tales derechos de propiedad o posesión respecto de los mismos, de manera fehaciente, con datos inequívocos, bien con la copia certificada de la tarjeta de circulación, de la que se desprenda que la propietaria del vehículo fronterizo es precisamente la quejosa; o bien con la factura en la que conste la adquisición del vehículo por la peticionaria de garantías; o con cualquier otra prueba idónea y fehaciente que demuestre esos extremos, así como la existencia de los actos reclamados consistentes en el desposeimiento, secuestro o decomiso del vehículo de procedencia extranjera. Ciertamente, porque quien es propietario o poseedor de un vehículo respecto del cual penden actos de autoridad tales como secuestro, desposeimiento o decomiso, el interés jurídico se demuestra con las documentales que acrediten que la quejosa es la propietaria o poseedora del mismo, puesto que su esfera de derecho de propiedad o posesión se vio afectada por el acto de autoridad, que c