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AMPARO INDIRECTO VS EMBARGO TERCERO EXTRAñO
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 04 de Diciembre de 2008 15:45
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo indirecto vs embargo tercero extraño
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Pagina: 5
eracruz. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
6.CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: Por ende en mi perjuicio se viola lo dispuesto por el artículo 14 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ende en su tenor señala: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”. Por ende al no haber sido nunca llamados legalmente a procedimientos fiscal administrativo alguno, de los que por ende deviene actos de autoridad en contra de nuestro derecho real en comento, se viola en nuestro perjuicio lo tasado por el ordenamiento legal en cita, resultando por ende inconstitucional lo advertido en el certificado de gravamen que invocamos, ya que para ser privado de nuestros derechos públicos subjetivos antes citados, debemos ser llamados a juicio con las formalidades que la para tal caso la ley exige. Por ende el artículo 16 establece: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento”. Por ende al emitirse un acto de autoridad en contra de nuestro derecho real en cita, sin que por ello se funde y motive su ejercicio y ejecución, por ende se viola sustantivamente lo establecido en el ordenamiento legal en cita.
7.PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Se violan en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
INCIDENTE DE SUSPENSION:
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