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DEMANDA DE NULIDAD DE FIANZA
- Autor : VTorres
- Fecha : Miércoles 30 de Mayo de 2018 17:34
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- Descripción : DEMANDA DE NULIDAD DE FIANZA
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de no hacerlo, su pago deber hacerlo su fiador, atento el carcter de obligación accesoria a la de ste a la del primero; por lo cual, consecuentemente, su cobro no esta motivado y fundado. Tan cierto es esto, que la liquidación que sustenta el requerimiento para el cobro de la garanta de mi representada, no hace alusin alguna al fincamiento, determinación y liquidación que necesariamente debi realizarse con una resolución de autoridad competente; sino en dicha liquidación, nicamente se hace referencia a la pliza de fianza, a su monto y concepto por la misma garantizados; por lo cual, la misma no constituye de manera alguna una liquidación vlido para el cobro de la fianza de la demandante. Por los anteriores motivos, resulta evidente la falta de motivo y fundamento del requerimiento, ya que con el mismo, su formulante realiza el cobro de la garanta de la demandante, cuando el crdito fiscal por estar afianzado no ha sido determinado en cantidad lquida y consecuentemente el acusante no est obligado a enterarlo as como el fiador, pues esto, slo deber hacerlo en defecto del primero. TERCERO.- Carece de motivo y fundamento el requerimiento impugnado, en virtud de que la liquidación que lo ostenta, fue realizada por un funcionario que no tiene competencia para determinar en cantidad lquida el impuesto generado por el hecho jurdico imputado al fiado, consistente en el no retorno al extranjero del vehculo que import temporalmente. La liquidación, aparece suscrita por el Administrador Central de Planeación Aduanera en ausencia del C. Administrador de Aduanas, funcionario que dentro del mbito de sus atribuciones mismas que nicamente puede condecir la ley, no se encuentra la de determinar en cantidad lquida, el Impuesto General de Importación, pues la facultad de determinar en cantidad lquida el impuesto citado, corresponde al Administrador de la Aduana por donde se intern el vehculo generador del crdito fiscal por su no retorno al extranjero dentro del plazo sealado en la Ley Aduanera. Por consiguiente, el acto administrativo impugnado, no da cumplimiento al requisito exigido para el mismo por el artculo __________ cdigo fiscal de la federación, pues no est suscrito por el funcionario competente y por ende, conforme dispone el artculo ____________ del Ordenamiento en cita, procede decretar su nulidad. Por otra parte, el funcionario que suscribe la liquidación, no motiva y fundamenta la ausencia del C. Administrador General de Aduanas para por ella suscribir la liquidación mencionada, por motivo por el cual tambin procede decretar la nulidad del requerimiento. CUARTO.- EL requerimiento impugnado no se encuentra debidamente fundado y motivado, con los requisitos que para su validez exigen los artculos ___________ del Cdigo Fiscal de la Federación y 16 Constitucional. No se encuentra debidamente fundado y motivado el requerimiento de pago, en virtud de que el derecho a la exigibilidad de la garanta otorgada se ha extinguido en el trminos del acuerdo que regula el procedimiento para el otorgamiento, cancelación y efectividad de la garanta exigida en la importación temporal de vehculos por mexicanos residentes en el extranjero y el punto ______________ del Sistema de Operativo de la Pliza de Fianzas que garantiza el inters fiscal de dicha importación temporal, suscrito por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y la Compaa Afianzadora de fecha ___________________. El requerimiento combatido no se encuentra debidamente fundado y motivado, porque el derecho que el _________ ejercita su formulante para hacer efectiva una garanta de mi representada, se encuentra extinguido. En efecto, en el acuerdo celebrado en fecha ______________________, entre la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y la Afianzadora, se contempla en el artculo __________, que las plizas individuales que se otorguen por las afianzadoras, tendrn una duración de _______ meses cuando menos para el otorgamiento, cancelación y efectividad de la fianza, se manifiesta que la Tesorera de la federación contar con un plazo mximo de ________ meses, contados a partir del vencimiento del trmino de la importación temporal o el de sus prrrogas en su caso, para solicitar información de las plizas individuales y de no hacerlo, se extinguiran automticamente, sin responsabilidad de las Afianzadoras. En el caso concreto, la importaci