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ACCIóN PROFORMA
- Autor : cesarramirez
- Fecha : Jueves 26 de Diciembre de 2013 20:24
- Tipo de Usuario :
- Descripción : acción proforma
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esion expedidas por el presidente del comisariado del nucleo ejidal de Zempoala, Hidalgo y los delegados primero y segundo del la colonia el cerrito del municipio de Zempoala, de esta misma entidad federativa los que anexo al presente. (anexos 3 y 4).
Sirva para robustecer mi dicho el siguiente criterio jurisprudencial, 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2446
ACCIÓN PROFORMA. PARA SU PROCEDENCIA DEBE ACREDITARSE LA REALIZACIÓN DE UN CONTRATO CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY (COMPRAVENTA).
La acción proforma procede cuando la ley exija determinada forma para un contrato y ésta no se hubiere realizado; de manera que como requisito de procedencia de la acción está acreditar la voluntad de las partes para celebrarlo lo cual debe constar de manera fehaciente, para que cualquiera de ellas pueda exigir que se dé al contrato la forma requerida por la ley, como pudiera ser que el obligado extienda la escritura correspondiente del acto jurídico realizado de modo informal. Así, en tratándose del contrato de compraventa, para que proceda dicha acción debe acreditarse por parte interesada en forma fehaciente, para que se produzca el otorgamiento en escritura pública, la existencia de los elementos constitutivos de la compraventa, entre otros, que el precio pactado sea cierto y en dinero; pues de no ser así, quedaría improbado el cumplimiento de tal elemento constitutivo y, consecuentemente, que exista convención que pudiera elevarse a escritura pública.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO
Amparo directo 112/2007. Ramiro Ríos González y otro. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Héctor Manuel Flores Lara.
D E R E C H O
I. LEGITIMACIÓN AD CAUSAM.
Acción Proforma el perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente exigiéndolo de manera judicial al obligado que otorgue el contrato en la forma establecida por la ley y en caso de ser omiso el juez podrá firmar el contrato en su rebeldía convalidándose así el contrato. Se establece en los artículos 1, 2, 25, 27 y demás relativos y aplicables del Código Civil en el Estado de Hidalgo.
II. PROCEDIMIENTO.