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RECURSO DE REVOCACION DE AUTO
- Autor : grijalvaoros
- Fecha : Lunes 04 de Mayo de 2009 12:19
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- Descripción : RECURSO DE REVOCACION DE AUTO
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uicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.
Y por tal principio se suple improcedentemente los artículos 154, y 155 del código de procedimientos civiles para el Estado de Sonora, siendo estos NO UN Fundamento para promover dicho incidente
SEGUNDO: EL AUTO DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL 2009 me causa un agravio en razón en la cual este Juzgado de manera totalmente improcedente acordó y Firmo la C. juez ante el secretario de acuerdos de este H. Juzgado el auto que se viene Revocando en virtud de, que de manera improcedente fundamentan dicha petición por el incidentista en razón que tanto el incidentista, como este H. Juzgado fundamentan SUPLETORIAMENTE con la ley local código de procedimientos civiles para el Estado de Sonora y NO CON Código Federal de Procedimientos Civiles
En tal razón este Juzgado al no apegarse a lo dispuesto a las reformas del Código de comercio específicamente al artículo 1054 y fundamentar dicho auto de manera infundada se debe de revocar y tener por admitida y procedente mi petición en razon de que existen normas suficientes en la legislación del CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, para suplir la petición por el incidentista y fundamentar el Auto por este H. Juzgado ya que por orden de supletoriedad asi lo establece el Codigo de Comercio en su articulo multicitado 1054.
TERCERO : Aunado a ello y referente a lo anterior tenemos que el articulo 319, y 321 del CODIGO FEDERAL de procedimiento civiles son fundamentos suficientes para tener por revocado dicho auto en razon de que el articulo 321 del codigo Federal de procedimientos civiles establece que
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ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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