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APELACION DE AUTO DE EXEQUENDO
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Martes 18 de Noviembre de 2008 13:57
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Apelacion de auto de exequendo
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acreedor tenga en su poder el documento relativo es la prueba más evidente de que no ha sido pagado. Por el contrario, el requisito consistente en poner a la vista del obligado un documento sin fecha de vencimiento, es una necesidad legal para establecer su vencimiento y por tanto su cumplimiento puede demostrarse por cualquiera de los medios fehacientes de prueba que disponga la ley.
No. Registro: 221,991 Tesis aislada Materia(s):Civil Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: VIII, Septiembre de 1991 Tesis: Página: 167
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 20/91. María Eugenia Seldner de Leos. 20 de febrero de 1991. Mayoría de votos. Ponente Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Humberto Bernal Escalante. Disidente: Juan Manuel Arredondo Elías.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 10 de enero de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 56/2000 en que había participado el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 18 de marzo de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/97 en que había participado el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 27 de junio de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/2000 en que había participado el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2000, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 93/99 en que había participado el presente criterio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XII, octubre de 2000, página 49, tesis por contradicción 1a./J. 9/2000 de rubro "ACCION CAMBIARIA DIRECTA. LA FALTA DE PRESENTACION DEL PAGARE PARA SU PAGO, NO ES OBSTACULO PARA SU EJERCICIO.".
Como se puede observar, No se satisfizo el extremo de la presentación a la vista que generase el vencimiento de la obligación y por ende, ni la misma es de plazo vencido, ni se generaron intereses en consecuencia, el A quo no debió obsequiar el auto que ahora se impugna.
1.Me agravia el hecho de que su señoría no haya verificado la inexistencia del endoso, de conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con relación al 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 2670 del Código Civil Federal co