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PROMUEVE INCOMPETENCIA ANTE PROFECO
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 04 de Diciembre de 2008 15:16
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Promueve incompetencia ante profeco
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se reputan en derecho comerciantes conforme lo dispuesto en el artículo __fracción II del Código de Comercio, y, la Ley Federal de Protección al Consumidor, regula exclusivamente relaciones entre proveedores y consumidores; no entre comerciantes entre sí toda vez que los actos jurídicos celebrados entre comerciantes, industriales o de unos con otros, en los cuales, como en el caso no se dé una relación de proveedor a consumidor, no se encuentran regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor, acorde al siguiente criterio jurisprudencial:
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. SOLO ES APLICABLE A LAS RELACIONES ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES. Los actos jurídicos celebrados entre comerciantes, industriales o de unos con otros, en los cuales no se dé una relación de proveedor a consumidor, no se encuentran regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor, pues de conformidad con la exposición de motivos de ésta, tal ordenamiento recoge preceptos dispersos en la legislación civil y mercantil, buscando moderar los principios de igualdad entre las partes, de libertad de contratación y de autonomía de la voluntad, les dio coherencia y unidad en un solo ordenamiento y los elevó a la categoría de normas de derecho social, con el propósito fundamental de igualar a quienes en la vida económica son desiguales, como lo son, por una parte, el proveedor y, por la otra, el consumidor, tutelando los intereses de éste, al considerarlo como parte débil frente al proveedor. En tal virtud, dicho ordenamiento crea un régimen jurídico singular y contiene disposiciones que constituyen excepciones a las reglas generales establecidas en la legisla