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INCIDENTE DE OBJECIóN DE DICTAMEN PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOSCOPIA
- Autor : Octavio Sol
- Fecha : Lunes 29 de Marzo de 2010 21:35
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Incidente de Objeción de Dictamen Pericial en Documentoscopia y Grafoscopia
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ordenamiento procesal dependiendo la materia procesal que impone el requisito de exhibir la patente profesional y que esta acorde a lo ordenado en …:
LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL "//distritofederal.olx/">DISTRITO FEDERAL EN ATENCIÓN A LA ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE MAYO DE 1945.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1945
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 22-12-1993
ARTICULO 2o.- Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.
Artículo reformado DOF 02-01-1974
ARTICULO 3o.- Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.
Artículo reformado DOF 02-01-1974
ARTICULO 5o.- Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.
ARTICULO 7o.- Las disposiciones de esta ley regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal.
Artículo reformado DOF 23-12-1974
ARTICULO 12.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán registrados, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la fracción V del artículo 121 de la Constitución.
ARTICULO 68.- La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula o autorización, no tendrá derecho a cobrar honorarios.
Comentario el formato propuesto es muy escueto, considere que debe fundar