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CESASION DE PENSION ALIMENTICIA
- Autor : vania
- Fecha : Jueves 13 de Agosto de 2009 14:34
- Tipo de Usuario :
- Descripción : CESASION DE PENSION ALIMENTICIA
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como GUADIAMARINA del C.G. de esta de
la Tercera
Zona Naval Militar de Veracruz, Ver., y toda vez que la mayoría de edad supone la independencia de mi hijo, es obvio también suponer su capacidad jurídica y económica para ser autosuficiente en sus posibilidades físicas a fin de allegarse alimentos para su subsistencia, además es de tomarse en consideración que si bien es cierto que la mayoría de edad no cancela por si sola el derecho de pedir alimentos, también es cierto que el acreedor alimentista mayor de edad, debe de demostrar que se encuentra imposibilitado por algún concepto para obtenerlo por si mismo, ya sea por incapacidad física o mental debidamente probada, que inhiba su imposibilidad de satisfacer económicamente sus necesidades, pues nada le impide, dada su mayoría de edad y libre disposición de su persona, que se allegue por si mismo los satisfactores necesarios para obtener sus alimentos, sin perjuicio claro está, que en un momento dado demuestre encontrarse incapacitado física y mentalmente para procurárselos, sirviendo de apoyo los siguientes criterios jurisprudenciales que para mayor identificación transcribo:ALIMENTOS,
LA OBLIGACION
DE PROPORCIONARLOS CESA CUANDO EL HIJO ADQUIERE
LA MAYORIA
DE EDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ)
Para estimar procedente la acción sobre cancelación de pensión alimenticia ejercitada por un padre con motivo de que su hijo ha dejado de necesitarla en los términos del artículo 251fracciòn II del código civil del Estado de Veracruz, Ver., o sea por haber cumplido la mayoría de edad, no es necesario que dicha circunstancias se encuentre contenida implícitamente en el precepto aludido, por lo que para su correcta aplicación, no debe de interpretarse literalmente, sino en forma congruente con la patria potestad y si esta termina, por la mayoría de edad del hijo en términos del artículo 372 fracción III del Código civil mencionado, indudablemente que es entonces cuando cesa también la obligación del padre alimentario.
Amparo directo 3473/71.- Ricardo Arguelles Villagràn.- 10 de abril de 1972.- Unanimidad de 4 votos. ponente.-Rafael rojina villegas
ALIMENTOS, HIJOS MAYORES DE EDAD
L mayoría de edad de los hijos, supone la su i