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AMPARO INDIRECTO VS EMBARGO TERCERO EXTRAñO
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Lunes 22 de Diciembre de 2008 12:15
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- Descripción : Amparo indirecto vs embargo tercero extraño
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¡tica de la Constitución Federal toda vez que de acuerdo con el citado precepto (14) a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Los mismos actos reclamados contra las citadas autoridades son violatorios también en mi agravio de la diversa garantÃa de legalidad y seguridad jurÃdica a que alude el artÃculo 16 constitucional, ya que conforme al mismo nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
A la luz de los preceptos constitucionales antes mencionados, los actos reclamados carecen del requisito de fundamentación y motivación, a que las propias disposiciones constitucionales se refieren; toda vez que precisamente conforme a nuestro régimen constitucional de facultades expresamente conferidas o limitadas, cualesquier ejercicio sin fundamento del mandato de la autoridad pública constituye un exceso, dado que la potestad de las autoridades responsables termina en donde la ley que rige su ramo las faculta.
Los actos reclamados a las autoridades responsables resultan doblemente infundados y es incuestionable la violación de los artÃculos ____inciso a), del Código de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente asà como los artÃculos, _____ del Código Civil ya que en tal forma se siguió el juicio hasta el perÃodo de alegatos, y tengo conocimiento de que se le requirió al demandado la entrega del vehÃculo de mi propiedad, condenándome sin haber sido oÃdo ni vencido en juicio infringiéndose lo dispuesto en los artÃculos 119 inciso a), 120, 121 y 122 del Código Procesal Civil, ya que conforme a la primera de las normas mencionadas debe de notificarse personalmente el emplazamiento del demandado y la primera notificación, asà mismo las responsables violaron lo dispuesto por el artÃculo 800 y 801 del Código Civil, los que establecen que el propietario de una cosa puede gozar y disponer con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes y el artÃculo