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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Martes 18 de Noviembre de 2008 11:00
- Tipo de Usuario :
- Descripción : contrato de arrendamiento
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a a la terminación del contrato de arrendamiento.=
DECIMA PRIMERA.- Queda convenido que la sola presentación de este contrato en juicio, o como fundamento de la demanda, será prueba suficiente de la existencia del arrendamiento, de las personalidades de los contratantes, de las firmas que lo calzan, así como su ratificación, asimismo la no presentación por parte del arrendatario de los recibos de haber pagado la renta establecida, acreditará plenamente la falta de cumplimiento del presente contrato.======================================================
DECIMA SEGUNDA.- El arrendatario renuncia en este acto a los derechos que le conceden los artículos 2380, 2241 del Código Civil vigente del Estado respecto a la preferencia en el otorgamiento del nuevo contrato de arrendamiento, del tanto en cuanto a la venta del departamento alquilado y en el supuesto caso de convertirse en indefinido el presente en lugar de avisarle con un año de anticipación la terminación del mismo, acepta el inquilino que tal comunicación se le haga en este domicilio que renta, con solo sesenta días naturales de anticipación.=========================================
DECIMA TERCERA.- El arrendatario acepta que de llegarse a promover en su contra demanda judicial por haber incurrido en mora, por que habiendo expirado la vigencia del contrato no haya desocupado por haber subarrendado a tercera persona, o por cualquier otra causa a él imputable, la sola presentación del escrito respectivo ante el juzgado civil que corresponda, le obligará pagar al arrendador una pena consistente en el cincuenta por ciento (50 %) de las rentas de un año, calculándose dicho porcentaje sobre el alquiler mensual que esté vigente al inicio del litigio, además de lo que legalmente proceda como son las mensualidades vencidas y no pagadas en la cantidad aquí pactada, más el quince por ciento(15 %) de ellas.===================
DECIMA CUARTA.- El arrendatario renuncia al derecho que le concede el artículo 2422 fracción I del Código Civil vigente del Estado relativo a que si antes de dictarse sentencia pagan las rentas reclamadas más las vencidas, los intereses que las mismas hayan causado al tiempo legal y a los costos del juicio, se dará por concluido el procedimiento siendo conformes en que para esto (que se decrete por el Juez la terminación del litigio