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RECURSO DE REVISION AMAPRO INDIRECTO POR SOBRESEE
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Martes 18 de Noviembre de 2008 14:46
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Recurso de revision amapro indirecto vs sobresee
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Pagina: 2
>Quinta Epoca:
Amparo civil directo 5710/34. Cía. de Terrenos Mexicanos, S. A. 30 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo civil directo 364/36. Kondo Isuke. 7 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo civil directo 5518/35. Cía. de Terrenos Mexicanos, S. A. 10 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo civil directo 2070/40. Hernández Rodolfo. 14 de noviembre de 1941. Cinco votos.
Amparo civil directo 36/45. Alfonso Angel. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos.
NOTA GENERAL:
1. La Ley de Amparo de mil novecientos diecinueve exigía, en su artículo 148, que las ejecutorias que integraran la jurisprudencia obligatoria hubieran sido votadas por mayoría de siete o más de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que entonces funcionaba únicamente en Pleno.
El veinte de diciembre de mil novecientos veintiocho entró en vigor la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuyos artículos 3o., 4o., 5o., 16 y 18, se estableció que la Suprema Corte de Justicia se integraría por dieciséis ministros; funcionaría en Pleno y en Salas; se integrarían tres de ellas, de cinco ministros cada una; el quorum mínimo para actuar sería de once ministros en el Pleno y de cuatro en las Salas.
Sin embargo, no fue modificada la Ley de Amparo en cuanto a la exigencia de la votación de siete ministros, para que una ejecutoria pudiera constituir precedente para la formación de la jurisprudencia obligatoria.
Ahora, en el material revisado se detectó una copiosa producción de tesis, sostenidas por las diferentes Salas del alto Tribunal, o por el Pleno y alguna de las Salas de reciente creación, criterios cuyos precedentes, lógicamente, no alcanzaban los siete votos exigidos por la ley entonces vigente.
En este caso también se encontró que oportunamente, el más alto Tribunal del país se pronunció en el sentido de que "dada la actual organización de la Suprema Corte, en salas de cinco componentes, éstas tienen todas las facultades que fija la Ley de Amparo; por lo cual sus resoluciones obligan, aun cuando sean por mayoría de votos, y forman jurisprudencia, cuando son en número de cinco, no interrumpidas por otra en contrario". Semanario Judicial de la Federación. Quinta Epoca, Tomo XXVIII, página 1183. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE.
Por otra parte, en la doctrina se encontró que el autor Agustín Farrera, (El juicio de Amparo. México. Publicaciones Farrera, 1932, página 20), plantea el problema y dice que "... la Suprema Corte ha resuelto que establecen jurisprudencia las decisiones de las Salas y de la Suprema Corte de la Nación (sic) cuando hay cinco ejecutorias sucesivas dictadas por mayoría de tres o más miembros de cada Sala."
Esta situación, conjugada con el hecho de que no se ha suscitado ningún conflicto en la frecuente aplicación de las tesis así emitidas, condujo también a su inclusión en la nueva compilación.
De lo anterior se sigue, que un “_______________” es una simple denominación perogruyesca del documento y, lo que importa, para determinar su naturaleza, no es su título, sino su contenido.
Efectivamente, el “DICCIONARIO PARA JURISTAS” de Juan Palomar de Miguel ISBN-7070-968-1 señala:
Acta.- (lat. acta. pl. de actum, acto.) f. Relación por escrito de lo tratado, acordado o sucedido en una junta o reunión// Der. Documento emanado de una autoridad pública, con el fin de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con bienes civiles, penales o administrativos.
Entonces, tenemos que la tautológicamente llamada “_______________” es en realidad el “_______________”, debido a que ella contiene la consignación de los hechos materia del acto reclamado, además de la invocación expresa de los numerales _______________ y demás relativos de la Ley _______________ que regulan precisamente el _______________; resultando muy desafortunado denominarla como “_______________” dado que, por definición, ¡_______________
El artículo _______________ de la Ley _______________, señala en que casos procede _______________; En el caso concreto, la autoridad responsable, invocando expresamente el artículo _______________ dicta _______________ que consigna los hechos materia del _______________ conforme al artículo _______________ fracción _________