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MODELO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIN
- Autor : JesusPime
- Fecha : Jueves 10 de Mayo de 2018 18:06
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- Descripción : MODELO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIN
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dicha sentencia en la parte que dictara la validez de la resolucin impugnada, acudo a la presente va solicitando el Amparo y Proteccin de la Justicia de la Unin, haciendo valer para ello las siguientes: V I O L A C I O N E S PRIMERO.- la Sala Regional____ del H. Tribunal Fiscal de la Federacin, viola en perjuicio de______ ., las garantas genricas de legalidad consagradas en los artculos 14 y 16 Constitucionales, con su sentencia pronunciada en el expediente nmero__ . Lo anterior, por estimar en el Considerando Primero de su sentencia infundado el primer Concepto de Nulidad hecho valer por mi Representada. Para llegar a esa conclusin, la Responsable afirma que la Direccin General de Auditoria Fiscal, s es competente para emitir ordenes de visita, domiciliaria segn los dispone el artculo 57, fraccin IV del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico sin considerar el monto de los ingesos declarados por el contribuyente, independientemente de que en el acuerdo________de fecha________, se deleguen estas facultades a las delegaciones Regionales de Inspeccin Fiscal, cuya exsistencia fue considerada por el artculo 187 fraccin I, del Reglamento Interior citado y en el que tambin se otorgan facultades a la Direccin General para practicar auditorias sin ninguna restriccin por cuanta y territorio. Por ltimo seala que la circunstancia de que en el citado reglamento se deleguen todas y cada una de las funciones y atribuciones conferidas a la Direccin General de Auditoria Fiscal, a las inidades administrativas regionales,no puede implicar la prdida de las facultades de aquella para ordenar visitas domiciliarias, en tanto que dicha facultad le fue conferida expresamente en el Reglamento en cuestin, expedido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal. Las consideraciones que hace la Sala Regional _________________ del H. Tribunal Fiscal de la Federacin, son totalmente inconstitucionales, ello porque es la expresin del desconocimiento__de lo que es__nuestro__sistema constitucional. En efecto, las leyes de Secretara de Estado y Departamentos Administrativos que rigieron en el pasado y la actual Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, han sido expedidas por el H. Congreso de la Unin con apoyo en lo ordenado por el artculo 90 constitucional. Ahora bien la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, en su artculo 18 faculta al C. Presidente de la Repblica para expedir los reglamentos interiores de las Secretaras de Estado y Departamento Administrativos, pero, como reglamentos internos o de organizacin que son, nicamente se concretan a crear las unidades administrativas que ejerceran las funciones que la Ley Orgnica otorga, sin que el Presidente pueda dar las facultades adicionales a las que seala dicha Ley, pues ello sera contrario a lo ordenado por el artculo 90 Constitucional, que seala que ser la ley la que distribuir los negocios que han de estar a cargo de cada Secretara. Cuando el Presidente expida un reglamento interior, crea la unidad adminsitrativa y le d la competencia que a su vez le ha otorgado a el H. Congreso de la Unin de la Secretara de que se trate, pero l por si mismo, no otorga nada, sino que nicamente transmite la que el facultado constitucionalmente lo ha otorgado. Al crear el C. Presidente en el Reglamento Interior de la Secretara de hacienda, la Direccin General de Auditora Fiscal (art. 57), y las Delegaciones Regionales de Inspeccin Fiscal (art. 87), lo est haciendo de dos unidades completamente distintas, que si bien tienen funciones similares, los mismos tienen restricciones en cuanto al mbito de ejercicio de su competencia. Al respecto es pertinente transcribir el artculo 82 del Reglamento Interior de la Secretara de hacienda y Crdito Pblico, vigente hasta el____ , al que a la letra dice: "Art. 82.- La Secretara, para el mejor desempeo, de sus atribuciones, contar con Unidades Administrativas Regionales, en el nmero, con la circunscripcin territorial y el la sede que se fija en los acuerdos y en la delegacin respectivos. Las materias y facultades de estas unidades se establecern en este reglamento o se fijarn en los acuerdos de Delegacin de Facultades del Secretario." La lectura del anterior precepto nos hace contemplar la desconcentracin administrativa de la Secretrara de H