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AGRAVIOS DE 2DA INSTANCIA
- Autor : Siael
- Fecha : Lunes 20 de Mayo de 2013 13:32
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- Descripción : Agravios de 2da Instancia
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s da valor probatorio tal cual como si de una confesión se tratase, descartando las declaraciones posteriores con respecto al principio de inmediatez que sostiene a través de una tesis jurisprudencial, es decir un criterio aislado de un Tribunal Colegiado, sin tomar en cuenta la existencia de una jurisprudencia firme dictada por el la misma instancia bajo el número de registro 220,009 de la Octava Época del IX de Marzo de 1992, que al efecto se intitula y reza: CONFESION. PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO CONTRADICTORIAS CON LA. Las primeras declaraciones no tienen en todos los casos una fuerza probatoria preferente, dado que la inmediatez no es el único dato indicador de su veracidad, sino que debe atenderse a otros elementos que las corroboren y las hagan, por lo mismo, creíbles; lo que no ocurre cuando la primera declaración exculpatoria resulta inverosímil y, además, contradictoria con la posterior confesión. Bajo el anterior criterio y en atención al principio indubio pro reo, el Juez A Quo debió de tomar en cuenta está postura, por el mayor peso a que se contrae y porque aun cuando él cita lo contrario, sí existen medios de prueba que justifican el decir de mis defensos en vía preparatorio que lo es en este sentido las periciales en grafocrítica tanto la de la defensa como al de la propia fiscalía, pues concatenando estas pruebas se comprueba que mis defendidos efectivamente firmaron las declaraciones ante la autoridad ministerial pero bajo coacción y por consiguiente en contra de su voluntad, lo que nulifica cualquier valor que pudieran tener, máxime que se retractan en la fase judicial. Aun más se c