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CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO
- Autor : Jorge Morales
- Fecha : Miércoles 10 de Febrero de 2010 20:17
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- Descripción : CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO
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determinar el precio que servirá de base en la venta de la GARANTÍA, o en su caso, en la subasta de la misma.
El dictamen del valuador será definitivo.
2.- El fiduciario procederá a realizar la venta de la GARANTÍA mediante corredor público o institución autorizada tomando como precio base de la venta el valor comercial consignado en el avalúo que mande practicar el fiduciario en los términos de los incisos anteriores.
El fiduciario tendrá facultad de realizar la venta del INMUEBLE, reduciendo hasta en 10% (DIEZ POR CIENTO) el precio base de dicha enajenación.
3.- Los fideicomitentes tendrán el derecho de proponer comprador de la GARANTÍA, el cual podrá ser aceptado por el fiduciario, previa conformidad de las FIDEICOMISARIAS EN PRIMERO, SEGUNDO y TERCER LUGAR.
4.- Si la GARANTÍA no se enajena en un término de 90 (noventa) días hábiles, el fiduciario procederá a subastarla conforme los términos siguientes:
5.- El fiduciario publicará un aviso en uno de los periódicos de mayor circulación de la Ciudad de México, Distrito Federal, convocando postores y señalando las bases de la subasta. Para efectos de la subasta se tomará como precio base de la misma, el ochenta por ciento del valor del avalúo que se haya practicado conforme a lo establecido en los incisos anteriores.
6.- La venta se llevará a cabo en las oficinas del fiduciario, ante notario público, quien levantará el acta correspondiente a la subasta.
7.- Para que los licitadores tengan derecho a intervenir como postores en la subasta, deberán depositar en efectivo al fiduciario, cuando menos dos días hábiles bancarios antes de la fecha señalada para el remate, el 10% (DIEZ POR CIENTO) del valor fijado en la convocatoria para garantizar la seriedad de su postura en la subasta, aplicado como gastos de subasta lo que resulte mayor de aplicar el 1% (UNO POR CIENTO) sobre el depósito realizado en los términos consignados anteriormente ó la cantidad de .
Los fideicomitentes, podrá ser postor sin necesidad de hacer el depósito respectivo.
8.- El día de la venta, a la hora señalada, el representante de el fiduciario pasará lista a las personas que se encuentren presentes como postores, admitiendo únicamente a los que hubieren hecho el depósito, y el fiduciario dará a conocer la mejor postura y guardará cinco minutos para que en caso de no ser mejorada, se enajene el bien inmueble que se subasta al mejor postor.
9.- Si la postura fuera mejorada, se hará saber el ofrecimiento de los demás postores y en caso de haber una mejor oferta se dejarán transcurrir cinco minutos, pasados los cuales si no hubiere sido mejorada ésta postura, se enajenará el bien inmueble al postor que haya ofrecido para su compra la suma más alta.
10.- En caso de que no se presentarán postores con motivo de la convocatoria, se irá haciendo reducción del valor del bien inmueble en una proporción del 10% (diez por ciento) sobre la base inicial de la subasta, en cada ocasión y en forma sucesiva, convocándose postores a nueva subasta mediante el procedimiento antes indicado.
11.- Si la enajenación del INMUEBLE, vía subasta, no se logra dentro de las tres primeras convocatorias, el INMUEBLE podrá ser adjudicado a la persona que designe la fideicomisaria en segundo lugar, extinguiéndose los CRÉDITOS que existan a cargo de LOS FIDEICOMITENTES, hasta por el monto que ampare dicha adjudicación.
Para tal efecto, se tomará como valor de adjudicación, el precio base de la última convocatoria a subasta realizada, y sobre la cual haya solicitado la fideicomisaria en segundo lugar, la adjudicación del INMUEBLE.
12.- LAS FIDEICOMISARIAS EN PRIMERO, SEGUNDO y TERCER LUGAR deberán entregar al fiduciario la cantidad de dinero que éste le solicite, para sufragar los gastos que se originen con motivo de la ejecución de la GARANTÍA, en cuyo caso, dichos gastos le serán reembolsados con cargo al producto de la venta del bien fideicomitido que resulte de la ejecución del presente contrato de fideicomiso.
13.- El fiduciario sin necesidad de resolución judicial, aplicará el producto de la venta del bien fideicomitido que resulte de la ejecución del presente fideicomiso en la siguiente forma:
1.- Al pago del impuesto, gastos y honorarios que se hayan causado con motivo de la ejecución de la GARANTÍA.
2.- Se reembolsará al fiduciario los gastos que se hayan erogado con motivo del fideicomiso, así como el importe de los honorarios que hubiere pendientes en su favor.
3.- Al pago del principal y accesorios del CRÉDITO, hasta donde alcance el producto de la ejecución de la GARANTÍA en favor de las FIDEICOMISARIAS EN PRIMERO, SEGUNDO y TERCER LUGAR.
4.- De existir un remanente, quedará a disposición de los fideicomitentes.
SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.