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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO GENERICA VS VIOLACION DEL ARTICULO 8 CONSTITUCIONAL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 20:37
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Demanda de amparo indirecto generica vs violacion del articulo 8 constitucional
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ido, y a acordarlas también por escrito y a notificarlas al peticionario, causándome, con su abstención, los siguientes:
CONCEPTOS DE VIOLACION:
1.- El articulo 8 constitucional dispone que los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa . . . A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario.
2.- De lo anterior es claro que, si la autoridad esta obligada a dar una respuesta escrita a las promociones que se presenten , es porque la autoridad tiene la obligación ineludible de RECIBIR la promoción sin mas condiciones que las dos constitucionalmente indicadas:
a).- Que la promoción se presente por escrito,
b).- Que el peticionario se comporte de manera pacifica y respetuosa.
En el caso concreto, la responsable violenta el articulo 8 constitucional porque, es claro que la negativa a recibir mi petición, es una violación directa al artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .ya que conforme al las autoridades están obligadas a RECIBIR y CONTESTAR las promociones de los particulares por el solo hecho de presentarse por escrito y de manera pacifica y respetuosa, porque esa recepción es parte esencial de la garantía constitucional, según se ve en el siguiente criterio:
PETICION, DERECHO DE. NEGATIVA A RECIBIR ESCRITOS PARTICULARES. ES VIOLATORIA. Independientemente de la competencia que a cada autoridad sea atribuible, conforme a la ley, éstas están obligadas, en principio, a reci